Resoluciones. 498-2019-V Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Número de Boletín459
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
32 – Martes 2 de abril de 2019 Registro Of‌i cial Nº 459
Financiero”, de la Codif‌i cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 28 de febrero de 2019.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado
Proveyó y f‌i rmó la resolución que antecede, el economista
Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 28 de febrero de 2019.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE
POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y
FINANCIERA.- Quito, 11 de marzo de 2019.- Es copia
del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo
certif‌i co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. 498-2019-V
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
República establece que se requerirá de ley para otorgar a
los organismos públicos de control y regulación la facultad
de expedir normas de carácter general en las materias
propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar
las disposiciones legales;
Que el artículo 13 Título Preliminar del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece la creación de la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la cual
forma parte de la Función Ejecutiva, responsable de la
formulación de las políticas públicas y la regulación y
supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, f‌i nanciera, de
seguros y valores;
Que el artículo 14 numerales 3, 6 y 27 del Título Preliminar
del Código Orgánico Monetario y Financiero, en su
orden, determina como funciones de la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera, regular mediante
normas las actividades f‌i nancieras que ejercen las entidades
del sistema f‌i nanciero nacional y las entidades de seguros
y valores; aplicar las disposiciones de este Código, la
normativa regulatoria y resolver los casos no previstos;
y, cumplir con las funciones que la Ley de Mercado de
Valores le otorga;
Que el artículo 9 numerales 1 y 4 de la Ley de Mercado
de Valores Libro 2 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, establece como atribuciones de la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su orden,
dictar la política general del mercado de valores y regular
su funcionamiento; y, expedir las normas complementarias
y las resoluciones administrativas de carácter general
necesarias para la aplicación de dicha Ley;
Que el artículo 16 del Título Preliminar del Código
Orgánico Monetario y Financiero, establece que los
organismos de control, el Banco Central del Ecuador y la
Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y
Fondo de Seguros Privados, en el ámbito de sus respectivas
competencias, podrán preparar y proponer a la Junta o
a pedido de ésta, planes, estudios, análisis, informes y
propuestas de políticas y regulaciones;
Que en función de la delegación legal establecida en el
Código Orgánico Monetario y Financiero, el regulador
ha dispuesto en el artículo 2 del Capítulo I, Título XIX
del Libro II “Mercado de Valores” de la Codif‌i cación de
las Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y
Seguros, que las sociedades auditoras externas para el
mantenimiento de la inscripción en el Catastro Público
del Mercado de Valores, remitan hasta el 30 de abril, entre
otras, copia de la licencia profesional actualizada, otorgada
por la Federación Nacional de Contadores del Ecuador, de
los socios y personal que esté a cargo de f‌i rmar los informes
de auditoría;
Que el Tribunal Constitucional mediante Resolución
del No. 38-2007-TC, publicada en Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 336 de 14 de mayo de 2008, declaró
la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de
Contadores publicada en el Registro Of‌i cial No. 157 de
10 de noviembre de 1966, dentro de los cuales se relieva
el Artículo 37, que en su literal e), disponía la facultad
de la Federación Nacional de Contadores de otorgar las
licencias anuales para el ejercicio de la profesión; y el
Artículo 57, literal c), que le facultaba conferir la renovación
de licencias profesionales;
Que el artículo 3, numeral 8 de la Ley Orgánica para la
Optimización y Ef‌i ciencia de Trámites Administrativos
señala: “Seguridad jurídica.- En la gestión de trámites
administrativos, las entidades reguladas por esta Ley
únicamente podrán exigir el cumplimiento de los requisitos
que estén establecidos en una norma jurídica previa, clara
y pública. (…)”;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, en sesión ordinaria por medios tecnológicos
convocada el 26 de febrero de 2019, con fecha 28 de
febrero de 2019, conoció y aprobó la reforma al artículo
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