Auto nº 0389-2010-2SL de Ex 2ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 19 de Marzo de 2014
Número de resolución | 0389-2010-2SL |
Fecha | 19 Marzo 2014 |
Número de expediente | 0753-2009 |
Juicio no. 753-09 Actor: J.D.Y.P. Demandado: T.J.P.. Dr. C.E.S.. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Quito, febrero 18 de 2010; las 10h13. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones laborales sigue J.D.Y.P. en contra de S.C. y otros. R.A.B. en calidad de Gerente General de TECPECUADOR, al encontrarse inconforme con la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos, que reforma la dictada por el Juez del Trabajo de Sucumbíos dentro de término interpone recurso de casación. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso interpuesto hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuales son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a la negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Respecto del recurso deducido por R.A.B., este Tribunal observa que considera lesionadas varias disposiciones de derecho sustantivo y adjetivo y se ampara en las causales 1ra. y 5ra. de la Ley de Casación. TERCERO: El Art. 4 de la Ley de Casación dispone que: “LEGITIMACION.- El recurso solo podrá interponerse por la parte que haya recibido agravio en la sentencia o auto. No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia o auto expedido en primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la resolución del superior haya sido totalmente confirmatoria de aquélla. No será admisible la adhesión al recurso de casación. CUARTO: De acuerdo con la disposición que se ha transcrito textualmente y con la resolución que se impugna, se advierte que la compañía demandada TECPECUADOR no ha sufrido ningún perjuicio ni agravio; lo dicho se corrobora con el análisis de la sentencia en relación con la parte resolutiva de ella, que textualmente dice: “ Se reforma la sentencia venida en grado, en el sentido, que no ha lugar el pago solidario por parte de TECPECUADOR ;..” ( el subrayado es nuestro). En consecuencia el recurso deviene en improcedente y así se lo declara. N. y D..
DR. ALONSO FLORES HEREDIA JUEZ NACIONAL DR. G.R. VERA JUEZ NACIONAL Certifico.
DR. C.E.S. JUEZ NACIONAL Dr. O.A.B.S.R. tor
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