Sentencias. 5-13-IA/21 En el Caso No. 5-13-IA Rechácese por improcedente la acción pública de inconstitucionalidad No. 5-13- IA

Número de Boletín207
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 26 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 207
101
Sentencia No. 5-13-IA/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichi ncha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 30 de junio de 2021
CASO No. 5-13-IA
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza la constitucionalidad del artículo 4 del Decreto
Ejecutivo No. 74 de 15 de agosto de 2013; del artículo 5 del mismo instrumento
sustituido por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 84 de 17 de agosto de 2013; y, del
Oficio No. T.4980-SNJ-13-719 de 23 de agosto de 2013, emitido por la Presidencia de
la República, referentes a la solicitud de la Declaratoria de Interés Nacional de la
Explotación Petrolera de los Bloques 31 y 43 dentro del Parque Nacional Yasuní. Tras
realizar el análisis correspondiente se resuelve rechazar por improcedente la demanda.
I. Antecedentes
1. El doctor Tarquino Orellana Serrano con fecha 05 de septiembre de 2013, presentó
una demanda de inconstitucionalidad de dos disposiciones del Decreto Ejecutivo No.
74 de 15 de agosto de 2013 (publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 72
de 03 de septiembre de 2013) reformado por el Decreto Ejecutivo No. 84 de 17 de
agosto de 2013 (publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 77 de 10 de
septiembre de 2013), emitidos por el ex Presidente de la República, Rafael Correa
Delgado; y, del oficio No. T.4980-SNJ-13-719 de 23 de agosto de 2013 suscrito por el
antedicho ex Primer Mandatario, referentes al pedido de declaratoria de interés
nacional de la explotación petrolera de los bloques 31 y 43 dentro del Parque Nacional
Yasuní, dirigido a la ex Presidenta de la Asamblea Nacional del Ecuador, Gabriela
Rivadeneira; solicitando como medida cautelar la suspensión del trámite parlamentario
al respecto.
2. Este caso signado con No. 5-13-IA (del cual se certifica no consta otro con identidad
de objeto y acción), fue admitido el 10 de mayo de 2016, casi tres años de haber sido
presentada, por la Sala de Admisión de la Corte Constitucional (integrada por los ex
jueces Alfredo Ruiz Guzmán, Wendy Molina Andrade y Ruth Seni Pinoargote);
habiéndose corrido traslado con el contenido de la demanda a la Presidencia de la
República (PR), Asamblea Nacional (AN) y Procuraduría General del Estado (PGE)
para su contestación, sin que conste en autos un análisis y decisión sobre la medida
cautelar solicitada por el accionante, por lo que, siendo el estado de la causa el de
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
resolver sobre el fondo de las pretensiones y al haberse tramitado actuaciones que se
pretendían evitar
1,
no es posible emitir un pronunciamiento al respecto.
3. El extracto de la demanda elaborado el 26 de mayo de 2016 fue publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 773 de 10 de junio de 2016, para el conocimiento
y pronunciamiento de la ciudadanía; siendo remitido el expediente a la Jueza
Sustanciadora Ruth Seni Pinoargote el 02 de junio de 2016.
4. En el expediente obran las comunicaciones de la Asamblea Nacional de 15 de junio de
2016 (Ab. Mauro Naranjo, Procurador Judicial de la Presidenta de la AN, Gabriela
Rivadeneira); de la Presidencia de la República de 16 de junio de 2016 (Dr. Alexis
Mera, Secretario General Jurídico de la PR); y, de la Procuraduría General del Estado
de esta última fecha (Dr. Marcos Arteaga, Director Nacional de Patrocinio de la PGE).
5. El 05 de febrero de 2019, fueron posesionados los actuales jueces constitucionales
para el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales. En sorteo de 19 de
marzo de 2019, correspondió la sustanciación de la presente causa a la jueza
constitucional Carmen Corral Ponce, quien mediante providencia de 09 de junio de
2021 avocó conocimiento y solicitó a la Presidencia de la República, que en el término
de cinco días informe y certifique si los decretos ejecutivos N° 74 y 84, de 15 y 17 de
agosto de 2013, respectivamente, se encuentran vigentes o sin han sido reformados o
derogados.
6. Mediante escrito de 22 de junio de 2021, la Presidencia de la República certificó que
los decretos ejecutivos materia de impugnación no han sido derogados expresamente.
7. El Pleno de la Corte Constitucional reprocha la falta de celeridad de las anteriores
conformaciones de este Organismo en la tramitación de la presente causa, que tardó
casi tres años en ser admitida a pesar de ser una acción interpuesta en el año 2013.
II.
Disposiciones demandadas
8. En cuanto a los Decretos emitidos por la Presidencia de la República, se demanda
el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 74 de 15 de agosto de 2013 y del artículo 5
del mismo instrumento, sustituido por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 84
de 15 de agosto de 2013, que disponen:
“Art. 4.- En el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, los ministros Coordinador de la
Política Económica; Ambiente; Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y Recursos
Naturales No Renovables, deberán informar a la Presidencia de la República sobre la
viabilidad ambiental, técnica, financiera y constitucional de la explotación de los campos
petroleros en el Parque Nacional Yasuní, para efectos de solicitar fundadamente a la
1 La suspensión de los trámites de discusión política en la Asamblea Nacional de la solicitud remitida por
la Presidencia de la República (numeral sexto de la demanda).

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