Sentencias. 5-18-IS/22 En el Caso No. 5-18-IS Desestímese la acción de incumplimiento de sentencia signada con el No. 5-18- IS

Número de Boletín13
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 10 de marzo de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 13
11
Sentencia No. 5-18-IS/2 2
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 19 de enero de 2022
CASO No. 5-18-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 8 de agosto de 2017, el señor José Ángel Morales Torres, por los derechos que
representa de DIARJO S.A. (en adelante “el accionante”), presentó una acción de
incumplimiento de la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2014 por la jueza Shirley
Lindao Villón de la Unidad Judicial Penal Norte de Guayaquil (en adelante “Unidad
Judicial”), dentro del proceso de acción de protección No. 09286-2014-12803 de
primera instancia y de la sentencia dictada el 30 de marzo de 2015 por los jueces Lenin
Martínez Zeballos, Rocío Córdova Herrera y Mauricio Suárez Espinoza de la Sala
Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de
Justicia (en adelante “Corte Provincial”), signada con el No. 09141-2015-0025 de
segunda instancia
1.
2. Por medio de dicha sentencia, se aceptó parcialmente la acción de protección propuesta
por el accionante, en contra de la Dirección de la Agencia Nacional de Regulación y
Vigilancia Sanitaria (en adelante “ARCSA”). En la misma, se dispuso que: “en el plazo
de 96 horas la demandada emita las notificaciones sanitarias obligatorias de los
productos que únicamente constan reconocidos y adjuntos en el listado que consta en
el considerando quinto, cuyas Notificaciones Sanitarias Obligatorias (NSO) constan
emitidas por la autoridad competente (INH y ARCSA). Una vez emitidos los actos
administrativos que otorguen la Notificación Sanitaria Obligatoria, la demandada
notificará con dicha resolución al Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, a fin de
1 De acuerdo a la información que consta en el SATJE, se observa que el señor José Ángel Mor ales Torres,
representante de DIARJO S.A., presentó una acción de protección demandando que la ARCSA impuso
requisitos adicionales para la homologación de la Not ificación Sanitaria Obligatoria, señalando que ello
constituye una discriminación directa en su contra pues “[…] quienes si pueden acceder a los requisitos
que impone la demandada son empresas que tienen el poder de manejar los precios a su antojo al gozar
de una ventaja que le facilita de manera injustificada manipular el mercado, esta actuación
discriminatoria le impide competir en igualdad de condiciones en el mercado por la aplicación de una
política sanitaria que no está acorde con lo dispuesto en la Constitución de la República”.
Tema : En el presente caso, la Corte desestima una acción de incumplimiento
presentada por la compañía DIARJO S.A., mediante el cual solicita el cumplimiento
de la sentencia constitucional dictada el 7 de noviembre de 2014 por la jueza de la
Unidad Judicial Penal Norte 2 con sede en el cantón Guayaquil.

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