Sentencias 5-19-IS/21 En el Caso No. 5-19-IS Desestímese la acción de incumplimiento Nº. 5-19-IS

Fecha de publicación26 Octubre 2021
Número de Gaceta230
Martes 26 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 230
117
Sentencia No. 5-19-IS /21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, 22 de septiembre de 2021.
CASO No. 5-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 5-19-IS/21
Tema: La Corte Constit ucional analiza la acción de incumplimiento presentada
respecto de una sentencia emitida en una acción de protección. La Corte resuelve
desestimar la acción, al observar que no existe un incumplimiento de la sentencia de la
Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, toda
vez que el pago de remuneraciones dejadas de percibir no fue una medida ordenada en
la sentencia constitucional referida, y tampoco formó parte de las pretensiones del
accionante.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 24 de agosto de 2009, Efraín Tomalá Guato presentó una acción de protección en
contra de la Dirección General del Personal de la Armada del Ecuador (en adelante,
“Dirección del Personal de la Armada”), representada por Fernando Zurita Fabre, en
calidad de director general de personal de la Armada. En la acción, el actor solicitó
“sea reintegrado al servicio activo de la Armada Nacional Ecuatoriana recuperando
todos los derechos que le hubieren correspondido ocupando la antigüedad que le
corresponda dentro de su promoción, así como los demás beneficios sociales y
económicos que le corresponden por su reintegro al servicio activo” 1.
1 El proceso fue signado con el Nº. 325-2009 (posteriormente, Nº. 09403-2009-0325). Efraín Tomalá Guato
alegó la vulneración a los derechos a la tutela administrativa, legítima defensa, honor y buen nombre, debido
proceso, seguridad jurídica, integridad personal, igualdad y no discriminación, libertad de trabajo, entre
otros.
Para el actor, estas vulneraciones se habrían concretado en dos momentos: i) cuando la Armada del Ecuador,
mediante la Orden General Nº. 081 emitida el 8 de mayo de 2008 por la Dirección del Personal de la
Armada, lo dio de baja del servicio activo de la Fuerza Naval por haberse iniciado dos procesos penales en
su contra, sin que haya existido sentencia condenatoria ejecutoriada; y, ii) cuando no se lo reintegró al
servicio activo, a pesar de haberse dictado auto de sobreseimiento definitivo en los dos procesos penales
seguidos en su contra (el 26 de mayo de 2008 y 3 de junio de 2008, respectivamente), y a pesar de haber
realizado una petición de reintegro, individual y motivada, a la Dirección del Personal de la Armad a el 16
de julio de 2009.

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