Sentencias y dictámenes. 5-22-RC/22 En el Caso No. 5-22-RC Dictamínese que para el presente caso, el procedimiento de cambio constitucional, establecido en el artículo 444 de la Constitución, no es apto para tramitar una propuesta de asamblea constituyente de plenos poderes

Número de Boletín164
SecciónSentencias y dictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 26 de enero de 2023Edición Constitucional Nº 164 - Registro Ocial
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Dictamen No. 5-22-RC/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 30 de noviembre de 2022
CASO No. 5-22-RC
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE EL SIGUIENTE
DICTAMEN No. 5-22-RC/22
Tema: Dictamen de vía respecto de la propuesta del señor Gabriel Santiago Pereira
Gómez que plantea una convocatoria de asamblea constituyente de plenos poderes.
La Corte Constitucional niega la iniciativa.
I. Antecedentes
1. El 18 de agosto de 2022, ingresó a la Corte Constitucional una solicitud presentada
por Gabriel Santiago Pereira Gómez. En el escrito se solicita a los jueces de la Corte
Constitucional que emitan “el respectivo dictamen de constitucionalidad de la
siguiente pregunta única: ¿APRUEBA LA CONVOCATORIA, ELECCION,
INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE UNA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE DE PLENOS PODERES, DE CONFORMIDAD CON EL
ESTATUTO ELECTORAL ADJUNTO, PARA QUE SE TRANSFORME EL
MARCO INSTITUCIONAL DEL ESTADO Y ELABORE UNA NUEVA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA?” (sic) (énfasis en el original) para que la
ciudadanía se pronuncie sobre “la convocatoria a Asamblea Constituyente
1.
2. En virtud del sorteo electrónico efectuado el 18 de agosto de 2022, correspondió la
sustanciación de la pres ente causa a la jueza constitucional Carmen Corral Ponce,
quien avocó conocimiento el 14 de octubre de 2022.
3. En sesión ordinaria del Pleno de esta Corte, llevada a cabo el 19 octubre de 2022, la
causa fue resorteada y su sustanciación le correspondió al juez constitucional Enrique
Herrería Bonnet.
1
En su demanda, el señor Gabriel Santiago Pereira Gómez expone que: Conforme lo est ablecido en los
artículos 104 inciso 7 y 441, 442, 443, 444 de la Constitución de la Republica (sic); Art. 100 numeral 2,
101 numeral 1, 103, 104 y 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional;
Art. 195 y 197 de la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia; Art. 24 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana y Art. 4 del Reglamento para Consultas Populares, Iniciativa Popular Normativa
y Revocatoria del Mandato, solicito con la finalidad que la ciudadanía resuelva mediante consulta popular
la convocatoria a Asamblea Constituyente, se sirva emitir el respectivo dictamen de constitucionalidad y
calificación de la siguiente pregunta única: "¿APRUEBA LA CONVOCAT ORIA, ELECCION,
INSTALACION (sic) Y FUNCIONAMIENTO DE UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
DE PLENOS PODERES, DE CONFORMIDAD CON EL ESTATUTO ELECTORAL ADJUNTO,
PARA QUE SE TRANSFORME EL MARCO INSTITUCIONAL DEL ESTADO Y ELABORE UNA
NUEVA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚ BLICA?” (sic) (énfasis en el original).

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