Caso. 5-22-RC Avóquese conocimiento del caso No. 5-22-RC

Número de Boletín101
SecciónCaso
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 17 de octubre de 2022 Edición Constitucional 101 - Registro Ocial
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Caso 5-22-RC
Jueza constitucional: Carmen Corral Ponce
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR.- Quito, D.M., 14 de octubre de 2022.
VISTOS: PRIMERO.- 1.1.- El 18 de agosto de 2022, Gabriel Santiago Pereira Gómez, por
su propios y personales derechos presentó ante este Organismo una solicitud para que(…) la
ciudadanía resuelva mediante consulta popular la convocatoria a Asamblea Constituyente
(…)”. 1.2.- La propuesta de modificación cons titucional se ciñe al texto de la s iguiente
pregunta:¿APRUEBA LA CONVOCATORIA, ELECCION, INSTALACION ( sic) Y
FUNCIONAMIENTO DE UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE
PLENOS PODERES, DE CONFORMIDAD CON EL ESTATUTO ELECTORAL
ADJUNTO, PARA QUE SE TRANSFORME EL MARCO INSTITUCIONAL DEL
ESTADO Y ELABORE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA?nfasis y
mayúsculas en el texto origin al). 1.3.- En atención al sorteo realizado a través del Sistema
Automatizado de la Cor te Constitucional, la presente causa se signó con el N° 6-22-CP,
correspondiéndole su sustanciación al despacho de la suscrita. 1.4.- Mediante memorando N°
CC-JCC-2022-195 de 30 de septiembre 2022, en mi calid ad de jueza sustanciadora anuncié a
la presidencia de es te Organismo:(…) que la rotulación del proceso no corresponde en
estricto sentido a una solicitud de consulta popular, sino a una petición de cambio
constitucional vía as amblea constituyen te [por lo que] (…) en aplicación del principio pro
actione, solicito com edidamente que s e sirva elevar a con ocimiento del Pleno la presente
comunicación, con la finalidad de que por medio de Secretaría General se proceda a la
modificación y rotulación del tipo de acción que le corresponde a la causa 6-22-CP, para
de esta manera proseguir con el trámite de rigor”. 1.5.- En atención a lo resuelto por e l Pleno
de este Organismo en ses n ordinaria de 13 de octubre de 202 2, la Secretaría General proced
al cambio de rotulac n de la presente causa, corresp ondiéndole el 5-22-RC. SEGUNDO.-
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 443 de la Constitución y 99 número 1 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC); y, artículos 30 y
78 del Reglamento d e Sustanciacn de Procesos de Competencia de la C orte Constituc ional,
AVOCO conocimiento del caso N° 5-22-RC. TERCERO.- Al efecto, se dispone que de
conformidad con el artículo 2 de la Resolución No. 0007-CCE-PLE-2020, que prioriza la
notificación por m edios digitales, s e haga conocer el contenido de esta providencia d e la
siguiente forma: 3.1.- Al pe ticionario Gabriel S antiago Pereira Gómez, en los correos
electrónicos: gabypego@hotmail. es, gabypego120785@gmail.com, y
pereiragg@fiscalia.gob.ec. 3.2.- Póngase en conocimiento de la ciudadanía la pr opuesta a
tras de la publicación de esta providencia en la página web institucional y en el Registro
Oficial. CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución No.
007-CCE-PLE-2020, se solicita a las partes que utilicen el dulo de “SERVICIOS EN
NEA” en su página web institucional https ://www.corteconstitucional.gob.ec/ para el
ingreso de escritos y demandas, la herramienta tecno gica SACC (Sistema Automatizado d e
la Corte Constitucion al) será la única vía digital p ara la recepcn d e demandas y escr itos; en
tal razón, no se rec ibirán documentos a través de cor reos electrónicos institucionales, ni en el
sistema QUIPUX. Igualmente se receptar án escritos o demand as presencialmen te en la oficina
de Atencn Ciudadan a de la Corte Co nstitucional, u bicada en el Edific io Matriz José Tamay o
E10 25 y Lizardo García, de lunes a viernes desde las 8h00 a 16h30 horas. QUINTO.- Se
Caso N° 5-22-RC
Jueza constitucional: Carmen Corral Ponce
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR.-Quito, D.M., 14 de octubre de 2022.
VISTOS: PRIMERO.- 1.1.- El 18 de agosto de 2022, Gabriel Santiago Pereira Gómez, por
su propios y personales derechos presentó ante este Organismo una solicitud para que “(…) la
ciudadanía resuelva mediante consulta popular la convocatoria a Asamblea Constituyente
(…)”.1.2.- La propuesta de modificación con stitucional se ciñe al texto d e la siguiente
pregunta: “¿APRUEBA LA CONVOCATORIA, ELECCION, INSTALACION ( sic) Y
FUNCIONAMIENTO DE UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE
PLENOS PODERES, DE CONFORMIDAD CON EL ESTATUTO ELECTORAL
ADJUNTO, PARA QUE SE TRANSFORME EL MARCO INSTITUCIONAL DEL
ESTADO Y ELABORE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA?” (énfasis y
mayúsculas en el texto origin al). 1.3.- En atención al sorteo realizado a través del Sistema
Automatizado de la Cor te Constitucion al, la presente caus a se signó con el N° 6-22-CP,
correspondiéndole su sustanciación al despacho de la suscrita. 1.4.- Mediante memorand o N°
CC-JCC-2022-195 de 30 de septiembre 2022, en mi calid ad de jueza sustanci adora anuncié a
la presidencia de es te Organismo: “(…) que la rotulación del proceso no corresponde en
estricto sentido a una solicitud de consulta popular, sino a una petición de cambio
constitucional vía as amblea constituyen te [por lo que] (…) en aplicación del principio pro
actione, solicito com edidamente que se s irva elevar a conocim iento del Pleno la pr esente
comunicación, con la finalidad de que por medio de Secretaría General se proceda a la
modificación y rotulación del tipo de acción que le corresponde a la causa N° 6-22-CP, para
de esta manera proseguir con el trámite de rigor”. 1.5.- En atención a lo r esuelto por el Pleno
de este Organismo en sesión ordinaria de 13 de octubre de 2022 , la Secretaría General procedió
al cambio de rotulac ión de la presente causa, corresp ondiéndole el 5-22-RC. SEGUNDO.-
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 443 de la Constitución y 99 número 1 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC); y, artículos 30 y
78 del Reglamento d e Sustanciación de Procesos de C ompetencia de la Cor te Constitucional ,
AVOCO conocimiento del caso N° 5-22-RC.TERCERO.- Al efecto, se dispone que de
conformidad con el artículo 2 de la Resolución No. 0007-CCE-PLE-2020, que prioriza la
notificación por m edios digitales, se h aga conocer el contenid o de esta providenc ia de la
siguiente forma: 3.1.- Al pe ticionario Gabriel Sa ntiago Pereira Gómez, en los correos
electrónicos: gabypego@hotmail. es, gabypego120785@gmail.com, y
pereiragg@fiscalia.gob.ec. 3.2.- Póngase en conocimiento de la ciudadanía la pro puesta a
través de la publicación de esta providencia en la página web ins titucional y en el Registro
Oficial. CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución No.
007-CCE-PLE-2020, se solicita a las partes que u tilicen el módulo d e “SERVICIOS EN
LÍNEA” en su página web institucional https://w ww.corteconstitu cional.gob.ec/ para el
ingreso de escritos y demandas, la herr amienta tecnológ ica SACC (Sistema A utomatizado de
la Corte Constitucion al) será la única vía digital par a la recepción de demandas y escritos ; en
tal razón, no se rec ibirán documentos a través de correo s electrónicos institu cionales, ni en e l
sistema QUIPUX. Ig ualmente se receptarán escritos o demand as presencialmente en la oficina
de Atención Ciudadan a de la Corte Constitucional, ub icada en el Edificio Matriz José Tamay o
E10 25 y Lizardo García, de lunes a viernes desde las 8h00 a 16h30 horas. QUINTO.-Se

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