Sentencias 50-20-IS/22 En el Caso No. 50-20-IS Acéptese la acción de incumplimiento Nº 50-20-IS, acción de incumplimiento

Fecha de publicación10 Marzo 2022
Número de Gaceta13
Jueves 10 de marzo de 2022 Edición Constitucional Nº 13 - Registro Ocial
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Sentencia No. 50-20-IS /22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cc e.gob.ec
Quito, D.M., 27 de enero de 2022.
CASO No. 50-20-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional acepta la acción de incumplimiento presentada por Mac
Anderson Crespo Quinteros y Henry Ricardo Erraez Mora, mediante la cual solicitan el
cumplimiento de la sentencia dictada el 11 de marzo de 2019 por la Sala de lo Civil y
Mercantil de la Corte Provincial del Azuay dentro de la acción de protección N°. 01283-
2018-04120. En consecuencia, se ordenan medidas de reparación.
I. Antecedentes
1.1. El proceso de origen
1. El 14 de diciembre de 2018, los señores Mac Anderson Crespo Quinteros
1
y
Henry Ricardo Erraez Mora
2
presentaron una acción de protección contra la
Universidad de Cuenca (“Universidad”) y el Decano de la Facultad de
Jurisprudencia de la referida Universidad (“Facultad”)
3
. Mediante sentencia de
25 de diciembre de 2018, el juez de la Unidad Judicial Penal de Cuenca
(“Unidad J udici al”) resolvió, en lo principal, declarar sin lugar la demanda, al
considerar que no se verificó una vulneración de derechos constitucionales.
1
El señor presentó la acción como estudiante de la facultad de Jur isprudencia de la Universidad de
Cuenca y como persona con discapacidad visual del 85%. Principalmente, manifiesta que en el 2017 se
matriculó en 5 materias y reprobó 3 ya que existía una “discriminación en las evaluaciones escritas”.
Indica que hay una omisión de la unidad de Bienestar Universitario y del Decano de la Facultad de
Jurisprudencia para resolver la presunta d iscriminación ejercida por los profesores. Manifi esta que las
quejas que presentó ocasionaron más problemas con los profesores, excluyéndo lo del aprendizaje. Por
otra parte, afirma que solicitó que le evalúen de forma oral por su discapacidad visual; no obstante, la
Universidad rechazó su propuesta por falta de tiempo, lo que afectó sus notas. Señala que no puede seguir
el mismo ritmo que sus otros compañeros y que no existen acciones afirmativas en la Universidad, pues
no le otorgan el tiempo suficiente para rendir pruebas a pesar de su condición.
2
El señor presentó la acción como estudiante de la facultad de Jurisprudencia de la Univers idad de
Cuenca y como persona con discapacidad psicosocial del 46% y con trastorno d el lenguaje.
Principalmente, manifiesta que la Universidad no le brindó una respuesta acorde a sus necesidades
educativas, ya que lo evaluaron de forma oral y luego escr ita como al resto de sus compañeros, sin
considerar su discapacidad psicosocial y trastorno de l lenguaje, lo cual le llevó a reprobar materias.
Considera que los docentes deberían facilitar el aprendizaje y la participac ión de los estudiantes en el
marco de la inclusión educativa; no obstante, a su criterio, la Universidad no efectuó las adaptaciones
requeridas para atender el principio de inclusión.
3
En la demanda, indicaron que se vulneraron sus derechos como grupo de atención prioritaria, a una vida
digna, a la educación y a la igualdad y no discriminac ión. La causa fue signada con el N°. 01283 -2018-
04120.
Jueves 10 de marzo de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 13
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Sentencia No. 50 -20-IS/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.go b.ec
2. Los señores Mac Anderson Crespo Quinteros y Henry Ricardo Erraez Mora
interpusieron recurso de apelación.
3. El 11 de marzo de 2019, la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial
del Azuay (“Sala”) resolvió aceptar el recurso de apelación, revocar la sentencia
subida en grado y declarar la vulneración del derecho a la educación inclusiva,
al no realizar [la Universidad] las adaptaciones curriculares que requieren
[los actores] para su estudio y evaluación
4
.
4. La Universidad y la Facultad interpusieron recursos de aclaración y ampliación,
los cuales fueron negados en auto de 31 de mayo de 2019.
1.2. El procedimiento de ejecución
5. El 19 de junio de 2019, la Unidad de Bienestar Universitario presentó dos
informes de seguimiento sobre el trabajo que se ha llevado a cabo con los
estudiantes Henry Ricardo Erraez Mora y Mac Anderson Crespo Quintero
5
.
6. El 5 de julio de 2019, el señor Marco Antonio Granda Gavilanes, en calidad de
Técnico Territorial del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades
(“CONADIS”), informó mediante escrito el seguimiento realizado en el caso
6
.
4
Como medidas de reparación integral, se ordenó a la Universidad cumplir con lo siguiente:
1. En el término de 90 días implemente las políticas públicas para la inclusión en la educación superior
de las personas con discapacidad, aprobadas en su normativa interna desde el mes de marzo de 2010.
2. Que, en el mismo término disponga que la Facultad de Jurisprudencia realice las adaptaciones
curriculares necesarias para la educación inclusiva de los estudiantes reclamantes con capacidades
diferentes.
3. Que, las adaptaciones curriculares necesarias para los reclamantes sean razonables para que accedan
a la educación inclusiva con calidad y calidez, dictando las medidas afirmativas necesarias, tanto
curriculares como pedagógicas y logísticas, que promuevan el desarrollo de los reclamantes,
considerando en todo momento su discapacidad, eliminando o minimizando barreras físicas, sociales y
actitudinales, detectando sus necesidades y dirigiendo acciones para una adecuada integración
educativa.
4. Los reclamantes de la educación inclusiva deberán ser parte integrante de estos cambios y colaborar
en todo momento porque se está formando profesionales para la defensa de su proyecto de vida y no para
ascender al curso inmediato superior.
5. La implementación de las políticas públicas para la educación inclusiva tendrá la participación
coordinada del Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Cuenca.
6. Del seguimiento de lo dispuesto en esta resolución, se encarga al Consejo Nacional de Discapacidades
(CONADIS), quien supervisará e informará en forma periódica el cumplimiento de lo dispuesto al Juez
de la Unidad Judicial de primer nivel.
7. Ofíciese al señor Alcalde de Cuenca con copia al Representante del Consejo Cantonal de Protección
de Derechos del GAD Municipal de Cuenca y Representante del Consejo Nacional para la Igualdad de
Discapacidades CONADIS, para su conocimiento y aplicación de lo resuelto”. Fs. 127-128, expediente
Unidad Judicial Penal de Cuenca.
5
Fs. 136-139, expediente Unidad Judicial Penal de Cuenca.

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