Sentencias. 50-21-IS/21 En el Caso No. 50-21-IS Desestímese la acción de incumplimiento No. 50-21-IS

Número de Boletín242
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 30 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 242
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Sentencia No. 50-21-IS/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 20 de octubre de 2021
CASO No. 50-21-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 50-21-IS/21
Tema: La Corte Constitucional resuelve desestimar la acción de incumplimiento de la
sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial
de Justicia de Pichincha dentro de una acción de protección, en la que se ordena, entre
otras medidas, la reparación económica en favor del accionante por la vulneración de
sus derechos a la salud y vida digna.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Sobre la acción de protección
1. El 19 de septiembre de 2019, Trajano Ernesto Lugo Naranjo (“accionante”) presentó
una acción de protección en contra del Ministerio de Salud Pública (“MSP”) y la
Procuraduría General del Estado (“PGE”). En dicha acción alegó que padece de
esclerosis múltiple y que, pese a existir una medida cautelar
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para que se vuelva a
administrar el medicamento Fingolimod Gylenia a los pacientes con esta condición, se
le cambió de medicamento al genérico Lebrina en 2018 como parte de su tratamiento.
Según alegó, esto le ocasionó un evidente avance en los síntomas asociados a su
enfermedad, y afectó directamente sus habilidades motoras y cognitivas, impidiéndole
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El 25 de julio de 2018, la Defensoría del Pueblo presentó una solicitud de medidas cautelares en beneficio
de 27 personas con esclerosis múltiple -entre las cuales s e encontraba el señor Trajano Ernesto Lugo
Naranjo-, quienes presentaron efectos adversos en su salud como consecuencia del ca mbio de medicamento
Fingolimod Gylenia (siendo el principio activo, Fingolimod, y el producto innovador, Gylenia) al genérico
Lebrina (con un excipiente diferente a Gylenia). El proceso fue signado con el No. 17250-2018-00062.
Con fecha 15 de agosto de 2018, el Tribunal de Garantías Penales con sede en la parroquia de Iñaquito del
Distrito Metropolitano de Quito resolvió aceptar las medidas cautelares contra el Ministerio de Salud
Pública, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, la Agencia Nacional de Regulación, Control y
Vigilancia Sanitaria y el Hospital Carlos Andrade Marín, y declarar la vulneración del derecho a la salud.
La resolución de medidas cautelares dispuso, en lo principal, “[q]ue el Ministerio de Salud Pública, en
forma inmediata autorice al IESS y a los Hospitales de la red de salud pública del país, la adquisición del
medicamento gilenya, para que los médicos tratantes determinen como una opción este medicamento y sea
recetado a los pacientes que sufre de la enfermedad de Arterioesclerosis Múltiple, manteniéndolo en stoc,
para que el médico tratante de la enfermedad, determine y recete el medicamento que les vaya mejor a
dichos pacientes; stoc que se mantendrá hasta cuando se realicen los estudios corresp ondientes de
bioequivalencia que determine lo que sea pertinente; además se dispone que el Ministerio de Salud, informe
cada 15 días, a partir de la notificación de la presente sentencia, sobre el cumplimiento de lo resuelto en
la misma; en igual forma de acuerdo a lo establecido en el Art. 34 ibídem, se dispone a la Defensoría del
Pueblo haga una supervisión sobre la ejecución de las medidas cautelares dispuestas en la presente
sentencia e informe de cualquier anormalidad a este Tribunal [sic]”.
Martes 30 de noviembre de 2021 Edición Constitucional Nº 242 - Registro Ocial
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Sentencia No. 50-21-IS/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y L izardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. E dif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
ejercer su profesión como abogado. Aseguró que mientras le fue suministrado el
medicamento Gylenia, los resultados fueron beneficiosos, pero el cambio al
medicamento genérico Lebrina -que no fue informado ni consentido- causó
consecuencias irreversibles en su salud. El proceso fue signado con el No. 17230-2019-
15803.
2. El 30 de septiembre de 2019, el juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia
Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito (“Unidad Judicial”) resolvió aceptar
parcialmente la acción y dispuso garantizar la disponibilidad y el suministro del
medicamento Ocrelizumab2 como parte del tratamiento integral del accionante3. Frente
a esta decisión, tanto el accionante como el MSP presentaron recurso de apelación.
3. Mediante sentencia de mayoría, el 20 de agosto de 2020 la Sala Especializada de lo Civil
y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha (“Sala de la Corte
Provincial”) resolvió rechazar el recurso de apelación presentado por el MSP y aceptar
parcialmente el recurso del accionante. La Sala declaró la vulneración de los derechos
a la salud y vida digna, y ordenó garantizar la disponibilidad y el suministro del
medicamento Ocrelizumab, así como la reparación económica a favor del accionante.
4. El 9 de septiembre de 2020, el MSP presentó acción extraordinaria de protección en
contra de la sentencia de segunda instancia. La causa fue signada con el No. 1432-20-
EP. Dicha acción fue inadmitida a trámite el 4 de febrero de 2021 por el Tribunal de la
Sala de Admisión conformado por las juezas constitucionales Carmen Corral Ponce y
Daniela Salazar Marín, y el juez constitucional Ramiro Avila Santamaría.
1.2. Sobre el proceso de reparación económica
5. En virtud de la sentencia de 20 de agosto de 2020, mediante auto de 3 de diciembre de
2020 la jueza del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en Quito
(“Tribunal Distrital”) avocó conocimiento de la causa dentro del procedimiento de
ejecución de reparación económica. El proceso fue signado con el No. 17811-2020-
01277.
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En el marco de la acción de protección, el accionante solicitó, como parte de la reparación integral, que
se lo trate con Ocrelizumab (fs. 356 del expediente). La sentencia de primera instancia, en su parte
pertinente expone que el médico tratante del accionante recomienda el medicamento Ocrelizumab debido
a las complicaciones y recaídas en su estado de salud; y que seguir con el tratamiento de Fingolimod Lebrina
podría suponer un alto riesgo para la salud y dignidad humana, así como una afectación evidente a s u
proyecto de vida toda vez que el suministro de este medicamento se realizó sin la verificación de su
equivalencia a través de un examen de bioequivalencia para determinar la intercambiabilidad de los
medicamentos (fs. 402 y 403 del expediente).
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De esta decisión, tanto el MSP como el accionante solicitaron recurso de aclaración y ampliación.
Mediante auto de 16 de octubre de 2019, la Unidad Judicial dio respuesta a tal requerimiento en los
siguientes términos: “[...] se aclara a la entidad accionada Ministerio de Salud, su obligación de garantizar
la disponibilidad y adquisición del medicamento OCRELIZUMAB, sin ningún proceso previo en el Hospital
Carlos Andrade Marín, como parte del tratamiento integral de salud del Dr. Trajano Lugo Naranjo ”.

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