Decretos. 50 Créese El Consejo Consultivo Productivo Y Tributario

Número de Boletín27
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Lunes 3 de julio de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 27 – Suplemento
No. 50
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución
de la República establecen que son atribuciones y deberes
del Presidente de la República def‌i nir y dirigir las políticas
públicas de la Función Ejecutiva, dirigir la administración
pública en forma desconcentrada y expedir los decretos
necesarios para su integración, organización, regulación y
control, así como crear, modif‌i car y suprimir los ministerios
entidades e instancias de coordinación;
establece entre los objetivos de la política económica:
incentivar la producción nacional, la productividad y
competitividad sistémica, la inserción estratégica en la
economía mundial; promocionar la incorporación del
valor agregado con máxima ef‌i ciencia; impulsar el pleno
empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto
a los derechos laborales; así como mantener la estabilidad
económica, entendida como el máximo nivel de producción
y empleo sostenible en el tiempo;
Ecuador al referirse a los principios de participación en
democracia, señala que las ciudadanas y ciudadanos,
en forma individual y colectiva, participarán de manera
protagónica en la toma de decisiones, planif‌i cación y
gestión de los asuntos públicos, y en el control popular
de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción
del poder ciudadano. La participación se orientará por los
principios de igualdad, autonomía, deliberación pública,
respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad;
Que el numeral 3 del artículo 276 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que el régimen de
desarrollo tendrá, entre otros, el objetivo de fomentar la
participación y el control social, con reconocimiento de
las diversas identidades y promoción de su representación
equitativa, en todas las fases de la gestión del poder público;
dispone que el régimen tributario se regirá por los principios
de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suf‌i ciencia recaudatoria. Adicionalmente, dispone que la
política tributaria promoverá la redistribución y estimulará
el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas
ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, establece los Consejos Consultivos como
mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas
o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se
constituyen en espacios de consulta; y que las autoridades
o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en
cualquier momento a dichos consejos;
Que en la actualidad el desarrollo de la actividad económica
en un mundo globalizado, conviven a la par temas
f‌i nancieros, tecnológicos, nuevas formas de contratación y
transacciones internacionales de gran incidencia en el ámbito
productivo y tributario, que requieren una perspectiva
general de estas materias, y la visión y experiencia práctica
del sector privado;
Que el Ecuador está listo para avanzar hacia un nuevo
momento en las relaciones entre el Gobierno y el Sector
Privado, y continuar con el cambio de la matriz productiva.
Para ello se requiere la conf‌i anza y la corresponsabilidad de
toda la sociedad;
Que es necesario sostener el diálogo y la deliberación
público-privada para la construcción de un Acuerdo
Nacional por la Inversión, la Producción y el Empleo; y,
En el ejercicio de sus facultades conferidas por el numeral
Ecuador y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO
PRODUCTIVO Y TRIBUTARIO
Artículo 1.- Créase el Consejo Consultivo Productivo y
Tributario, con representación y participación pública y
privada, como instancia de consulta, asesoría y diálogo
social, sobre propuestas de políticas y de normativas
para incentivar y dinamizar la producción, la inversión,
el empleo y la generación de divisas, en el marco de los
principios constitucionales del Régimen de Desarrollo y del
Sistema Tributario.
Artículo 2.- El Consejo Consultivo Productivo y Tributario
tendrá un Comité Ejecutivo encargado de canalizar y
evaluar las propuestas y recomendaciones desarrolladas en
los espacios de diálogo que se conformen.
Estará integrado por:
1. El Vicepresidente de la República, quien lo presidirá;
2. El Ministro de Economía y Finanzas;
3. El Ministro de Comercio Exterior;
4. El Ministro de Industrias y Productividad;
5. El Ministro del Trabajo;
6. El Ministro de Agricultura;
7. El Director del Servicio de Rentas Internas;
8. Seis representantes del sector privado y de la economía
popular y solidaria, designados por el Presidente de la
República, con participación indelegable. En caso de
ausencia permanente del representante, el Presidente de
la República realizará una nueva designación.
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