500-2019-M Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Fecha de publicación29 Marzo 2019
Número de Gaceta457
Viernes 29 de marzo de 2019 – 39Registro Of‌i cial Nº 457
D ado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 11
de marzo de 2019.
f.) Mgs. Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de
Registro de Datos Públicos.
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS
PÚBLICOS.- Certif‌i co: que es copia auténtica del original.-
Quito, 13 de marzo de 2019.- f.) Ilegible, Archivo.
No. 500-2019-M
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y
Financiero menciona: “Créase la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función
Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas
públicas y la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaria, f‌i nanciera, de seguros y valores”;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera en ejecución de las funciones contenidas en los
numerales 8, 12, 13, 14 y 17 del artículo 14 del Código
Orgánico Monetario y Financiero aprobó y expidió el
Programa de Inversión de Excedentes de Liquidez;
Que los numerales 1, 6, 7, 26 y 33 del artículo 36 del
Código Orgánico Monetario y Financiero, determinan
como parte de las funciones del Banco Central del Ecuador
instrumentar y ejecutar las políticas y regulaciones
dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera para los sistemas monetario y f‌i nanciero,
monitorear y supervisar su aplicación, sancionar su
incumplimiento, en el ámbito de sus competencias, e
informar de sus resultados; efectuar operaciones de
redescuento con las entidades del sistema f‌i nanciero
nacional que cumplan con los requisitos que determinen
este Código y la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera; gestionar la liquidez de la economía para
impulsar los objetivos de desarrollo del país, utilizando
instrumentos directos e indirectos, como operaciones
de mercado abierto, operaciones de cambio, entre otros;
instrumentar la inversión doméstica, con sujeción a lo
establecido en las políticas aprobadas por la Junta; y,
efectuar las operaciones e implementar instrumentos que
tengan carácter monetario o f‌i nanciero y sean necesarios
para el cumplimiento de los objetivos de política
monetaria;
Que los numerales 1 y 2 del artículo 56 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establecen como prohibiciones
del Banco Central adquirir títulos y obligaciones emitidos
por el ente rector de las f‌i nanzas públicas; y, adquirir o
admitir en garantía acciones de compañía de cualquier
clase o participar directamente en empresas o sociedades;
Que el inciso segundo del artículo 125 del Código Orgánico
y Financiero, señala que: “Las entidades f‌i nancieras
públicas, con recursos de inversión doméstica del Banco
Central del Ecuador, no podrá invertir en emisiones de
entidades públicas.”;
Que mediante resolución No. 385-2017-A de 22 de
mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 22 de 26 de junio de 2017, la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera aprobó la
Codif‌i cación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de
Valores y Seguros;
Que de la Subsección I “Inversión Doméstica”, de la
Sección VI correspondiente al “Programa de Inversión
de Excedentes de Liquidez”, del Capítulo VI referente
a “Instrumentos de Política Monetaria”, del Título I
“Sistema Monetario”, del Libro I “Sistema Monetario
y Financiero”, de la Codif‌i cación de Resoluciones
Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida
por la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera determina las líneas de inversión con la
entidades f‌i nanciera públicas;
Que la Sección II “Programa de Inversión de Excedentes
de Liquidez” y la Sección IV “Inversión Doméstica”, del
Capítulo IX “Políticas para la Inversión de Excedentes de
Liquidez” ”, del Título I “Sistema Monetario”, del Libro
I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codif‌i cación
de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y
Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, determina el marco normativo
y conceptualización del Programa de Inversión de
Excedentes de Liquidez;
Que mediante Suplemento del Registro Of‌i cial No 332
de 21 de agosto de 2018, fue publicada la Ley Orgánica
la cual incorpora reformas al Código Orgánico Monetario
y Financiero;
Que mediante Suplemento del Registro Of‌i cial No. 392
de 20 de diciembre de 2018, fue expedido el Reglamento
para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento
Que el Banco Central del Ecuador mediante Informe
Técnico No. BCE-SGOPE-019-2019 de 25 de febrero
de 2019 analiza el marco de operaciones del Programa
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