Resoluciones. 501-2019-F Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Número de Boletín457
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
42 – Viernes 29 de marzo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 457
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 1 de marzo de 2019.
PRESIDENTE,
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.
Proveyó y f‌i rmó la resolución que antecede el economista
Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito el 1 de marzo de 2019.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA.- Quito, 11 de marzo de 2019.- Es
copia del documento que reposa en los archivos de la
Junta.- Lo certif‌i co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. 501-2019-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
artículo 226, dispone: “(...) las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus f‌i nes (...).”;
Que los numerales 2 y 3 del artículo 302, de la Constitución
de la República, dispone que las políticas monetaria,
crediticia, cambiaria y f‌i nanciera tienen como objetivos:
“2. Establecer niveles de liquidez global que garanticen
adecuados márgenes de seguridad f‌i nanciera; 3. Orientar
los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida
para el desarrollo del país”;
Que el artículo 303 ibídem, determina: “La formulación
de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y
f‌i nanciera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva
y se instrumentará a través del Banco Central. La ley
regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio
en el territorio ecuatoriano. La ejecución de la política
crediticia y f‌i nanciera también se ejercerá a través de la
banca pública./El Banco Central es una persona jurídica
de derecho público, cuya organización y funcionamiento
será establecido por la ley.”;
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, establece: “Créase la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función
Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas
públicas y la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaria, f‌i nanciera, de seguros y valores”;
Que el artículo 14, numeral 6 del Código Orgánico
Monetario y Financiero determina entre las funciones de
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera:
“Aplicar las disposiciones de este Código, la normativa
regulatoria y resolver los casos no previstos”;
Que el artículo 21 ibídem, determina: “Los actos de la
Junta gozan de la presunción de legalidad y se expresarán
mediante resoluciones que tendrán fuerza obligatoria y
empezarán a regir desde la fecha de su publicación en
el Registro Of‌i cial, salvo aquellas respecto de las cuales
la propia Junta, en razón de la materia, disponga que
rijan desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de
su publicación posterior en el Registro Of‌i cial. En estos
casos, esas resoluciones serán publicadas en el sitio web de
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
en el plazo máximo de veinticuatro horas desde su
expedición, excepto aquellas calif‌i cadas como reservadas.
/ La Junta, para la formación y expresión de su voluntad
política y administrativa, no requiere del concurso de un
ente distinto ni de la aprobación de sus actos por parte de
otros órganos o instituciones del Estado.”;
Que el artículo 27 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, determina que el Banco Central del Ecuador
tiene por f‌i nalidad la instrumentación de las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y f‌i nanciera del Estado,
mediante el uso de los instrumentos determinados en el
mencionado Código y la ley;
Que el artículo 28 ibídem, señala “El Banco Central del
Ecuador tendrá patrimonio propio, que estará constituido
por el capital, el fondo de reserva general, las reservas
especiales, la reserva por revalorización del patrimonio,
la reserva operativa, el superávit por valuaciones y los
resultados de la gestión del banco./ La Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera podrá establecer, en
coordinación con el ente rector de las f‌i nanzas públicas, la
inclusión de otras partidas patrimoniales.”;
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