501 Regúlese el proceso de diseño institucional, elmismo que incluye la creación, modifi cación ola supresión de las entidades e instancias de laFunción Ejecutiva

Número de Boletín337
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
2 – Viernes 28 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 337
No 501
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Que, los números 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución
de la República atribuyen al Presidente de la República las
competencias de def‌i nir y dirigir las políticas públicas de
la Función Ejecutiva; dirigir la administración pública en
forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios
para su integración, organización, regulación y control;
y, crear, modif‌i car y suprimir los ministerios, entidades e
instancias de coordinación;
Que, el artículo 226 de la Constitución dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que, el artículo 227 de la norma fundamental determina
que la administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del artículo
11 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de
la República dirigir y resolver los asuntos superiores
fundamentales de la Función Ejecutiva y del estado
ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las
actividades de los organismos y entidades que conforman
la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter
general o específ‌i co, según corresponda, mediante decretos
ejecutivos y suprimir, fusionar y reorganizar organismos de
la Función Ejecutiva;
Que, el inciso f‌i nal del artículo 45 del Código Orgánico
Administrativo, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento 31 de 7 de julio de 2017 establece que: “En
ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente
de la República puede crear, reformar o suprimir los
órganos o entidades de la administración pública central,
cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el
que se determinará su adscripción o dependencia.”;
Que, en el número 3 del artículo 31 del Reglamento al
Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas,
se establece como atribución de la Secretaría Nacional de
Planif‌i cación y Desarrollo, entre otras, la de emitir informes
de pertinencia sobre la organización institucional del
Ejecutivo en el territorio y los servicios por competencia de
las entidades de la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 136 ibídem dispone que los proyectos de
reforma institucional o posicional que involucren afectación
presupuestaria en las instituciones que se encuentran en
el ámbito del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, se someterán al dictamen presupuestario por parte
del ente rector de las f‌i nanzas públicas de ser el caso, previo
a que el Ministerio del Trabajo emita el correspondiente
informe;
Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 106,
publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 91 de
30 de septiembre de 2013, establece que el Ministerio de
Trabajo será el encargado de aprobar el diseño, rediseño
e implementación de estructuras organizacionales y
aprobación de estatutos orgánicos de las instituciones de
la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 248 de 22 de
diciembre de 2017, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 158 del 11 de enero de 2018, se expidieron
las normas para el diseño institucional de las entidades de
la Función Ejecutiva, siendo necesario complementarse
con las directrices para la fase de implementación cuando
se cree, modif‌i que o suprima tales entidades; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le conf‌i eren
los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución
de la República y los literales a), b), f), h) e i) del artículo
11 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo 1.- El presente Decreto Ejecutivo tiene por
objeto regular el proceso de diseño institucional, el mismo
que incluye la creación, modif‌i cación o la supresión de
las entidades e instancias Función Ejecutiva, así como
los lineamientos para su correcta implementación. Se
exceptúan de las disposiciones de este Decreto Ejecutivo a
las empresas públicas.
Artículo 2.- Las entidades o instancias de la Función
Ejecutiva en el proceso de diseño institucional y en su
respectiva implementación deberán observar la normativa
vigente, los objetivos programáticos de gobierno y los
criterios de optimización, austeridad, ef‌i ciencia y
ef‌i cacia.
Las entidades competentes en el proceso de implementación
deberán garantizar la continuidad y no interrupción de los
productos y servicios que presta la entidad objeto del diseño
institucional.
Artículo 3.- Para la creación, modif‌i cación o supresión
de las entidades e instancias de la Función Ejecutiva, las
entidades involucradas en este proceso cumplirán las
siguientes fases:
1. Fase del diseño institucional; y,
2. Fase de implementación.
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