Auto nº 0414-2010-2SL de Ex 2ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 1 de Abril de 2014
Número de resolución | 0414-2010-2SL |
Fecha | 01 Abril 2014 |
Número de expediente | 1345-2009 |
JUICIO NO. 1345-09 ACTOR. S.I.P.V. DEMANDADO: K.T. NAVARRO JUEZ PONENTE: DR. G.R.V. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, mayo 5 de 2010; las 09h36. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue S.I.P.V. contra K.T.N., el demandado al encontrarse inconforme con la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, que confirma la sentencia dictada por la Juez Cuarto del Trabajo del Guayas, dentro de término deduce recurso de casación. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Revisado el escrito contentivo del recurso de casación, este Tribunal observa que el recurrente considera infringidas varias disposiciones legales y funda su recurso en la causal cuarta del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal indicada procede en los casos en los cuales se cree que la sentencia materia de impugnación, ha resuelto lo que no ha sido materia del litigio o en ella se han omitido resolver todos los puntos de la litis; en el caso que nos ocupa, la demandante en la argumentación de su recurso ataca la prueba aportada al proceso y su valoración por parte de la Sala de Alzada, lo cual no guarda relación alguna con la procedencia de la causal en la que se ha fundado. Además, el casacionista invoca la infracción de distintas normas legales, pero en su fundamentación omite explicar cómo la transgresión de las disposiciones que invoca han influido en la parte dispositiva de la sentencia que ataca, ya que la demandante simplemente ha hecho referencia al contenido legal de aquellas. En consecuencia y por los razonamientos anteriores, se rechaza el recurso deducido de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Casación. La caución entréguese al actor. N. y devuélvase.
DR. ALONSO FLORES HEREDIA JUEZ NACIONAL DR. G.R. VERA JUEZ NACIONAL DR. C.E.S. JUEZ NACIONAL CERTIFICO Dr. O.A.B.S.R. elator
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