Resoluciones. 502-2019-F Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Número de Boletín457
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
44 – Viernes 29 de marzo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 457
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.- Sustituir la Sección XII “Normas
que regulan la entrega de anticipos de utilidades del
ejercicio f‌i scal vigente por parte del Banco Central del
Ecuador al Tesoro Nacional” del Capítulo V “Normas
generales y contables de aplicación en el Banco Central del
Ecuador”, del Título II “Del Banco Central del Ecuador”,
del Libro Preliminar “Disposiciones Administrativas y
Generales” de la Codif‌i cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, por lo siguiente:
“SECCIÓN XII NORMAS QUE REGULAN LA
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES AL CIERRE
DEL EJERCICIO FISCAL POR PARTE DEL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR PARA EL
FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL.
ARTÍCULO 1.- Con la f‌i nalidad de fortalecer el
patrimonio del Banco Central del Ecuador, como política
de distribución de utilidades a largo plazo, se considera
que el porcentaje adecuado para retención de utilidades
será de 30%; en consecuencia el 70% restante quedará a
disposición del ente rector de las f‌i nanzas públicas. No
podrá efectuarse anticipo de utilidades del ejercicio f‌i scal
vigente.
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
podrá establecer un porcentaje mayor de retención de
utilidades, a aquel señalado en el inciso anterior, en
función de la necesidad de capitalización del Banco
Central del Ecuador.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Esta disposición
aplica para las utilidades del ejercicio f‌i scal 2019 en
adelante. Las utilidades del ejercicio f‌i scal 2019, serán
repartidas en el ejercicio f‌i scal 2020.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese la
resolución No. 469-2018-F de 28 de noviembre de 2018,
emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera, así como, todo acto de igual o inferior que
sobre la materia se oponga a la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.”
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 1 de marzo de 2019.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.
Proveyó y f‌i rmó la resolución que antecede el economista
Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito el 1 de marzo de 2019.- LO CERTIFICO.
EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCAR-
GADO
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA.- Quito, 11 de marzo de 2019.- Es
copia del documento que reposa en los archivos de la
Junta.- Lo certif‌i co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No.- 502-2019-F
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
artículo 30, dispone: “Las personas tienen derecho a un
hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada
y digna, con independencia de su situación social y
económica.”;
su inciso f‌i nal establece que “El Estado ejercerá la rectoría
para la planif‌i cación, regulación, control, f‌i nanciamiento y
elaboración de políticas de hábitat y vivienda.”;
y Financiero, Libro I, crea la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera como parte de la
Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las
políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaria, f‌i nanciera, de seguros y valores; y
determinar su conformación;
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero ibídem,
en su artículo 14, numerales 3 y 23 establece como
funciones de la Junta: “3.- Regular mediante normas
las actividades f‌i nancieras que ejercen las entidades
del sistema f‌i nanciero nacional y las actividades de las
entidades de seguros y valores;” y “23.- Establecer niveles
de crédito, tasas de interés, reservas de liquidez, encaje
y provisiones aplicables a las operaciones crediticias,
f‌i nancieras, mercantiles y otras, que podrán def‌i nirse por
segmentos, actividades económicas y otros criterio.”;
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