Decretos. 502 Dispónese que la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental, Yachay, pueda establecer, las remuneraciones mensuales al cargode Rector y otras autoridades de similar jerarquía, dentro de varios límites remunerativos
Número de Boletín | 355 |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de la República |
2 – Miércoles 26 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 335
No. 502
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que la educación es un derecho de
las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible
e inexcusable del Estado, además de constituir un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir;
Que, el artículo 147, numeral 5 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que corresponde al
Presidente de la República dirigir la administración pública
en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios
para su organización, regulación y control;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República
señala que: “Serán servidoras o servidores públicos todas
las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador respecto
del manejo de las fi nanzas públicas establece en su artículo
286: “Las fi nanzas públicas, en todos los niveles de
gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y
transparente y procurarán la estabilidad económica (...) “;
Que, de acuerdo con el artículo 342 de la Constitución de
la República el Estado asignará de manera prioritaria y
equitativa, los recursos sufi cientes, oportunos y permanentes
para el funcionamiento y gestión del sistema;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República,
señala que el Estado reconocerá a las universidades y
escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa,
fi nanciera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el
derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera
solidaria y responsable;
Que, el artículo 357 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala que el Estado garantizará el fi nanciamiento
de las instituciones públicas de educación superior, y
que la distribución de estos recursos deberá basarse
fundamentalmente en la calidad y otros criterios defi nidos
en la Ley;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Reformatoria al
Mandato Constituyente N° 2, publicada en el Suplemento
del Registro Ofi cial Nro. 517 del 29 de enero del 2009,
faculta al Presidente de la República, por excepción,
defi nir los cargos, modalidades, plazos y montos de las
remuneraciones de los funcionarios que por razones
de interés público deban percibir una remuneración
mayor distinta a la prevista en el artículo l del Mandato
Constituyente ibídem;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 247 de 24 de febrero
de 2014, publicado en el Registro Ofi cial N° 205 de 17
de marzo de 2014, se establecieron límites remunerativos
para las autoridades académicas de las universidades y
escuelas politécnicas públicas del país, cuyos montos no
se ajustan a la realidad económica ni presupuestaría del
Estado Ecuatoriano, ya que no cumplen con principios de
sostenibilidad, responsabilidad, transparencia, ni procuran
estabilidad económica en las fi nanzas públicas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 135 de 1 de septiembre
de 2017, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento
No.76 de 11 del mismo mes y año, se expiden las Normas
de Optimización y Austeridad del Gasto Público, que
tiene como fi nalidad establecer disposiciones necesarias
en relación al ahorro y austeridad en el gasto de la
administración pública para una correcta y efi ciente
ejecución del recurso público;
Que, la Universidad de Investigación de Tecnología
Experimental Yachay fue creada mediante Ley, Publicada
en el Registro Ofi cial N° 144, de 16 de diciembre de 2013,
como persona jurídica de derecho público con autonomía
académica, fi nanciera, orgánica y administrativa, sin fi nes
de lucro, orientada a la docencia con investigación;
Que, la Universidad de Investigación de Tecnología
Experimental Yachay, entre otros invaluables aportes al
sistema público de educación superior, contribuye de
manera sustancial al cambio de la matriz productiva del país,
siendo la primera universidad de investigación intensiva en
el Ecuador que ambiciona la construcción de una economía
basada en el conocimiento, la ciencia y la tecnología, de
manera tal que su manejo académico y de investigación
exige estándares excepcionales de efi ciencia, productividad
y competitividad a nivel nacional e internacional;
Que, la misión y visión que persigue la Universidad de
Investigación de Tecnología Experimental Yachay, exige
atraer talento humano con alta vocación y producción
científi ca cuya excelencia profesional sea reconocida a nivel
nacional e internacional, para garantizar el éxito de una
universidad de generación del conocimiento, adecuando
una escala remunerativa para sus autoridades que encuentre
equivalencia con el resto de universidades de investigación
pública de la región;
Que, para tal propósito, la Secretaría de Educación Superior
Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante ofi cio número
SENESCYT-SENESCYT-2018-0321-CO, de 11 de abril
de 2018, puso a consideración de la Presidencia de la
República el Informe de Evaluación de remuneraciones
de los miembros de la comisión gestora y autoridades
académicas de la Universidad de Investigación de
Tecnología Experimental Yachay; y, el proyecto de Decreto
Ejecutivo que modifi ca los techos remunerativos de dichas
autoridades, y que implica un ahora al presupuesto general
del Estado;
Que, mediante ofi cio número MEF-MINFIN-2018-0683-O,
del 21 de agosto de 2018, el Ministerio de Economía y
Finanzas emite dictamen presupuestario favorable para la
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