Sentencias. 507-18-EP/23 En el Caso No. 507-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 507-18-EP

Número de Boletín202
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 21 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 202 - Registro Ocial
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Sentencia No. 507-18-EP/23
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de febrero de 2023
CASO No. 507-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 507-18-EP /23
Tema: En esta sentencia se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por el señor Carlos Antonio Mayorga por sus propios y personales derechos y en
calidad de representante legal de la compañía Importadores Mayorga SCC contra la
sentencia dictada el 12 de diciembre de 2017 por la Sala de lo Civil y Mercantil de la
Corte Nacional de Justicia dentro del proceso Nº. 09332-2014-18040. La Corte
Constitucional concluye que la autoridad judicial no violó el derecho al debido proceso
en la garantía de motivación.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 23 de agosto de 2013, el señor Carlos Antonio Mayorga por sus propios y personales
derechos y en calidad de representante legal de la compañía Importadores Mayorga
SCC (“compañía”), inició un proceso verbal sumario en contra de la aseguradora
Hispana Seguros S.A. (“aseguradora”).
1
El proceso fue signado con el Nº. 09332-
2014-18040 y sorteado al juez Quinto de lo Civil de Guayaquil.
2. En sentencia de 21 de marzo de 2016, el juez de la Unidad Judicial Civil con sede en
el cantón Guayaquil de la provincia del Guayas
2
(“Unidad Judicial”) declaró sin lugar
la demanda. Consideró que habría operado la prescripción de la acción conforme al
artículo 26 del Decreto Supremo 1147 incorporado al Código de Comercio (art.
1
El 27 de abril de 2010 el señor Carlos Antonio Mayorga suscribió una póliza de transporte con Hispana
Seguros S.A. por un valor asegurado de USD 156 100,00. En dicho contrato, los bienes asegurados eran
270 televisores LCD de marca LG. El primer destino de la mercancía era el Puerto de Guayaquil y el destino
final era la ciudad de Ambato. El 7 de mayo de 2010, robaron la mercadería y en consecuencia, Carlos
Antonio Mayorga demandó el pago de la indemnización por concepto de robo.
La aseguradora alegó que el actor incumplió el contrato, por lo tanto, ne el pago de la indemnización de
USD 156 100,00 valor correspondiente al costo y flete de la mercancía importada. Además, presentó como
excepción previa la prescripción de la acción, de conformidad con el art. 26 del Decreto Su premo 1147,
que establecía “[ l]as acciones d erivadas del contrato de seguro, prescriben en dos años a partir del
acontecimiento que les dio origen”, señalando que desde la fecha en que ocurrió el siniestro (ma yo 2010)
y la fecha de citación de la demanda (8 de abril de 2015) transcurrieron más de dos años.
2
El Juzgado Quinto de lo Civil de Guayaquil fue suprimido y en su lugar, la Unidad J udicial con sede en
el cantón Guayaquil de la provincia del Guayas asumió el conocimiento de las causas que le correspondían.

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