Resoluciones. 507-2019-F Modifíquese la Codifi cación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
Número de Boletín | 486 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera |
32 – Lunes 13 de mayo de 2019 Registro Ofi cial Nº 486
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 10 de abril de
2019.
f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las tres (3) fojas que anteceden,
son copias de la Resolución Ministerial No. 0000042 del
10 de abril de 2019, conforme el siguiente detalle fojas:
1-3, son copias del original, documento que reposa en
la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO.- LO CERTIFICO.
Quito, D.M. 16 de abril de 2019.
f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de
Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certifi cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certifi cados.
No. 507-2019-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 30, dispone: “Las personas tienen derecho a un
hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada
y digna, con independencia de su situación social y
económica.”;
Que el artículo 375 de la Constitución de la República, en
su inciso fi nal establece que “El Estado ejercerá la rectoría
para la planifi cación, regulación, control, fi nanciamiento y
elaboración de políticas de hábitat y vivienda.”;
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario
y Financiero, Libro I, crea la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera como parte de la
Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las
políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaria, fi nanciera, de seguros y valores; y
determina su conformación;
Que el Código Orgánico ibídem, en su artículo 14,
numerales 3 y 23 establece como funciones de la Junta:
“3.- Regular mediante normas las actividades fi nancieras
que ejercen las entidades del sistema fi nanciero nacional
y las actividades de las entidades de seguros y valores;”
y “23.- Establecer niveles de crédito, tasas de interés,
reservas de liquidez, encaje y provisiones aplicables a
las operaciones crediticias, fi nancieras, mercantiles y
otras, que podrán defi nirse por segmentos, actividades
económicas y otros criterios.”;
Que el artículo 115 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, Libro II, Ley Mercado de Valores, señala
que pueden actuar como constituyentes de fi deicomisos
mercantiles las personas jurídicas públicas o entidades
dotadas de personalidad jurídica, las cuales transferirán el
dominio de los bienes a título de fi deicomiso mercantil
y se sujetarán al reglamento especial que para el efecto
expedirá el C.N.V. (actual Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera); las entidades del sector público
únicamente pueden adherirse a contratos de fi deicomisos
mercantiles cuyos constituyentes sean también entidades
del sector público;
Que la Disposición General Décima Quinta del Código
Valores, señala que: “La Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera mediante disposición de carácter
general normará el funcionamiento de los fi deicomisos y
los requisitos de los mismos en los que participe el sector
público.”;
Que el Código Orgánico precitado, en su Disposición
General Décima Séptima dispone: “En ningún caso los
participantes en un fi deicomiso mercantil podrán realizar
a través de uno o varios fi deicomisos mercantiles actos
o contratos que directamente estén impedidos de realizar
por sí mismos, ni podrán trasladar al fi deicomiso mercantil
las potestades que les son propias.”;
Que el Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas
Públicas, en su Disposición General Décima Primera,
segundo inciso, señala: “En casos excepcionales, las
entidades del sector público, que no son empresas públicas
nacionales ni de las entidades fi nancieras públicas, se
podrán gestionar a través de fi deicomisos constituidos en
instituciones fi nancieras públicas, previa autorización del
ente rector de las fi nanzas públicas.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 681 de 25 de febrero
de 2019, se expide el Reglamento para otorgar facilidades
de acceso a subsidios, subvenciones e incentivos del
programa de vivienda de interés social y público en el
marco de la intervención emblemática “Casa Para Todos”,
cuya Disposición General Sexta dispone: “La Junta de
Regulación de Política Monetaria y Financiera, dentro de
sus competencias, deberá determinar el funcionamiento y
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