Auto nº 0700-2010-2SL de Ex 2ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 1 de Septiembre de 2010

Número de resolución0700-2010-2SL
Número de expediente1062-2009
Fecha01 Septiembre 2010

JUICIO No.

1062-2009 ACTOR:

W.M.C.D.I. LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- LA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.JUEZ PONENTE: DR. G.R.V. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, septiembre 1 de 2010; las 09h30. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue W.M.C. contra el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Dr. L.R.O. en su calidad de Director Provincial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social del Azuay interpone recurso de casación de la sentencia dictada por la Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, la cual confirma el fallo emitido por el Juez Segundo de Trabajo del Azuay, el que a su vez acepta parcialmente la demanda. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Respecto del recurso deducido, este Tribunal observa que el recurrente considera infringido el artículo 10 del Código del Trabajo por considerar que ha existido errónea interpretación y funda su recurso en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación. La mencionada causal se refiere a los vicios in iudicando, es decir, a la infracción específica de la norma sustantiva, el recurrente en la parte correspondiente a la fundamentación de su recurso expresa “…por lo tanto en mi calidad de Director Provincial del IESS en el Azuay no tengo ni debo tener ingerencia alguna en la contratación de personal para la Unidad de Negocios del Hospital del IESS, por este motivo el señor W.I.M.C., mal pudo dirigir la demanda contra mi persona, ya que el mencionado Centro de Salud existe un presupuesto diferente y especifico para la contratación de personal y en este caso el que maneja la parte presupuestaria es el Director del Hospital del IESS, existiendo por lo tanto falta de personería pasiva.”, es decir, el casacionista considera que en el presente caso ha existido “falta de legítimo contradictor”, lo cual sin duda alguna acarrearía la nulidad procesal, por tanto, para poder sustentar esta tesis su recurso debía encontrarse fundado en la causal segunda del artículo 3 de la Ley de Casación, la cual procede en los casos en los cuales se cree ha existido aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales que han viciado el proceso de nulidad insanable o provocado indefensión. Por los razonamientos anteriores, se rechaza el recurso deducido de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Casación. N. y devuélvase. fdo. D.. A.F.H., G.R.V., C.E.S. – Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. O.A.B. –S.R. -. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DR. ALONSO FLORES HEREDIA JUEZ NACIONAL DR. G.R.V.S. JUEZ NACIONAL DR. CARLOS ESPINOSA JUEZ NACIONAL CERTIFICO: Dr. O.A.B.S.R. ario R.

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