Sentencias. 51-18-IS/22 En el Caso No. 51-18-IS Desestímese la acción de incumplimiento No. 51-18-IS

Número de Boletín66
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 10 de agosto de 2022 Edición Constitucional Nº 66 - Registro Ocial
12
Sentencia No. 51-18-IS/22
Jueza ponente: Alejand ra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunica cion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 06 de julio de 2022
CASO No. 51-18-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIO NES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 51-18-IS/22
Tema : La Corte Constitucional analiza la acción de incumplimiento presentada por
OTECEL S.A. mediante la cual solicita el cumplimiento de la sentencia No. 007-15-
SIN-CC dictada por la Corte Constitucional el 31 de marzo de 2015. Esta Corte
desestima la acción al no evidenciar un incumplimiento de la sentencia.
I.
Antecedentes procesales
Acción pública de inconstitucionalidad
1. La Asociación de Empresas de Telecomunicaciones (ASETEL) presentó una acción
pública de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza que regula la implantación
de estaciones radioeléctricas centrales fijas y de base de los servicios móvil terrestre
de radio comunicaciones (sic), y fijación de tasas correspondiente a la utilización u
ocupación del espacio público o vía pública y el espacio aéreo en el cantón Chimbo,
publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 200 del 14 de octubre de
2011, expedida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Chimbo.1
2. La Corte Constitucional decidió resolver la causa únicamente a partir del análisis de la
Ordenanza que regula la utilización u ocupación del espacio aéreo, suelo y subsuelo
por parte de elementos de redes pertenecientes a operadoras que brindan servicios
comerciales en el cantón Chimbo, publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 147 de 19 de diciembre de 2013, en particular, los artículos 1, 11, 12 y 14,
dada su conexidad con las normas impugnadas originalmente y en virtud de que las
primeras ya no se encontraban vigentes.2
1
Causa signada con el No. 0009-13-IN.
2
En el caso No. 0009-13-IN, la Corte Constitucional observó que las disposiciones demandadas de la
ordenanza publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 200 del 14 de octubre de 2011, fueron
reformadas de forma expresa por medio de la ordenanza reformato ria publicada en la Edición Especial del
Registro Oficial N.° 4 de 29 de mayo de 2013; sin embargo, la Corte verificó que esta última ordenanza
hizo una reproducción del texto de las normas impugnadas. Así también, la Corte verificó que en la
Ordenanza que regula la utilización u ocupación del espacio aéreo, suelo y subsuelo por parte de elementos
de redes pertenecientes a operadoras que brindan servicios comerciales en el cantón Chimbo, publicada
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 147 de 19 de diciembre de 2013, las normas contenidas
en esta guardan una conexión esencial con las no rmas impugnadas mediante la acción pública de
inconstitucionalidad. Consecuentemente, la Corte Const itucional infirió que la reforma a la Ordenanza que
Sentencia No. 51-18-IS/22
Jueza ponente: Alej andra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 06 de julio de 2022
CASO No. 51-18-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 51-18-IS/22
I.
Antecedentes procesales
Acción pública de inconstitucionalidad
1. La Asociación de Empresas de Telecomunicaciones (ASETEL) presentó una acción
pública de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza que regula la implantación
de estaciones radioeléctricas centrales fijas y de base de los servicios móvil terrestre
de radio comunicaciones (sic), y fijación de tasas correspondiente a la utilización u
ocupación del espacio público o vía pública y el espacio aéreo en el cantón Chimbo,
publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 200 del 14 de octubre de
2011, expedida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Chimbo.1
2. La Corte Constitucional decidió resolver la causa únicamente a partir del análisis de la
Ordenanza que regula la utilización u ocupación del espacio aéreo, suelo y subsuelo
por parte de elementos de redes pertenecientes a operadoras que brindan servicios
comerciales en el cantón Chimbo, publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 147 de 19 de diciembre de 2013, en particular, los artículos 1, 11, 12 y 14,
dada su conexidad con las normas impugnadas originalmente y en virtud de que las
primeras ya no se encontraban vigentes.2
1 Causa signada con el No. 0009-13-IN.
2 En el caso No. 0009-13-IN, la Corte Constitucional observó que las disposiciones demandadas de la
ordenanza publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 200 del 14 de octubre de 2011, fueron
reformadas de forma expresa por medio de la ordenanza refor matoria publicada en la Edición Especial del
Registro Oficial N.° 4 de 29 de mayo de 2013; sin embargo, la Corte verificó que esta última ordenanza
hizo una reproducción del texto de las normas impugnadas. Así también, la Corte verificó que en la
Ordenanza que regula la utilización u ocupación del espacio aéreo, suelo y subsuelo por parte de elementos
de redes pertenecientes a operadoras que brindan servicios comerciales en el cantón Chimbo, publicada
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 147 de 19 de diciembre de 2013, las normas contenidas
en esta guardan una conexión esencial con las normas impugnadas mediante la acción pública d e
inconstitucionalidad. Consecuentemente, la Corte Constitucional infirió que la reforma a la Ordenanza que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR