Decretos. 51 Concédese Indulto Presidencial A Favor De Los Señores: Jose Rodrigo Tubón Guano Y Otros

Número de Boletín27
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
4 – Lunes 3 de julio de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 27
Cuando el Presidente de la República decida participar en
las sesiones del Comité Ejecutivo, será quien lo presida.
En aquellos casos en los cuales las propuestas o
recomendaciones tengan incidencia en el ámbito
legislativo, se podrá invitar al Presidente de la Asamblea
Nacional, quien podrá participar de forma directa o a
través de su delegado.
El Consejo Consultivo Productivo y Tributario contará
con una Secretaría Ad-Hoc.
Artículo 3.- El Consejo Consultivo Productivo y
Tributario tendrá la atribución de emitir recomendaciones,
propuestas de política y de normativas para la
productividad y la competitividad, en los siguientes
ámbitos:
1. Impulso al cambio de la matriz productiva;
2. Fortalecimiento de la dolarización;
3. Fortalecimiento de sector exportador;
4. Generación de empleo, en el marco de la garantía de
los derechos de las y los trabajadores;
5. Impulso a las alianzas público-privadas;
6. Inversión en iniciativas productivas nacionales;
7. Fomento de la producción nacional;
8. Promoción del consumo responsable;
9. Atracción de capitales nacionales invertidos en el
exterior,
10. Atracción de la inversión extranjera directa;
11. Cumplimiento de la transparencia fiscal:
12. Crédito y financiamiento productivo;
13. Optimización y simplificación tributaria, para lograr
más eficiencia, equidad y progresividad de la política
tributaria
14. Armonización y simplificación de trámites del sector
productivo; y
15. Los demás que se consideren necesarios.
Artículo 4.- El Consejo Consultivo Productivo y
Tributario conformará mesas consultivas de diálogo,
bajo esquemas sectoriales y temáticos relacionados
con los ámbitos señalados en el artículo 3 del presente
decreto.
La Secretaría Nacional de Gestión de la Política realizará
el acompañamiento al Comité en lo relacionado con la
instalación de las mesas de diálogo que se conformen.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- En el plazo de hasta 15 días contados a
partir de la expedición del presente decreto, el Comité
Ejecutivo del Consejo Consultivo Productivo y Tributario
convocará a las mesas de diálogo.
Segunda.- En el plazo de hasta 90 días a partir de
su conformación, el Comité Ejecutivo del Consejo
Consultivo Tributario, entregará al Presidente de la
República un primer documento de propuestas de
política, para su consideración.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 22 de junio de
2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de
la República.
Quito, 27 de junio del 2017, certifico que el que antecede
es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
No. 51
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del
Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar
las penas, de acuerdo con la ley;
promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180
de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de
la República podrá conceder el indulto, conmutación o
rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada,
si la persona privada de la libertad observa buena
conducta en lo posterior al delito;
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