Ordenanzas Municipales. 51 GADMQ-2018 Cantón Quijos: Que regula la aprobación y adjudicación de los lotes de la nueva urbanización de interés social de la parroquia Sumaco

Número de Boletín519
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
38 – Viernes 28 de junio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 519
Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-0565-M
de veintisiete de mayo de 2019, se ha emitido informe
favorable para la calif‌i cación solicitada; y,
En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor
Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-
2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No.
ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al Ingeniero en
Contabilidad y Auditoría Contador Público Autorizado,
Romel David Villavicencio Llanos, portador de la
cédula de ciudadanía No. 1720142122, para que pueda
desempeñarse como auditor interno en las entidades
f‌i nancieras públicas y privadas, sujetas al control de la
Superintendencia de Bancos, la presente resolución de
calif‌i cación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados
a partir de la fecha de su notif‌i cación.
ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente
resolución en el registro de auditores internos y se
comunique del particular a la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en
Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de mayo de
dos mil diecinueve.
f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila, Director de
Trámites Legales.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el
veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certif‌i co que
es f‌i el copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna,
Secretario General (E).- 13 de junio del 2019.
No. 51 GADMQ – 2018
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS
EL CONCEJO MUNICIPAL DE QUIJOS
Considerando:
el artículo 238 establece: “Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera, y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana. En ningún caso
el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del
territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las
juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los
concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los
consejos regionales.”
Que, el artículo 241 del mismo Cuerpo Legal, dispone:
“La planif‌i cación garantizará el ordenamiento territorial
y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos
descentralizados.”
Que, el numeral 2 del artículo 264 de la Constitución de la
República, dispone que los gobiernos municipales tendrán
las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determinen en la Ley: “2. Ejercer el control
sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.”
Que, el numeral 1 del artículo 375 de la Constitución de
la República del Ecuador, indica: “El Estado, en todos los
niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a
la vivienda digna para lo cual:
1. Generará la información necesaria para el diseño de
estrategias y programas que comprendan las relaciones
entre vivienda, servicios, espacio y transporte
públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano.”
Que, el artículo 376 de nuestra Carta Magna, manif‌i esta:
“Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a
la conservación del ambiente, las municipalidades podrán
expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo
futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de
benef‌i cios a partir de prácticas especulativas sobre el uso
del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a
urbano o de público a privado.”
Que, el artículo 415 ibídem, establece: “El Estado central
y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán
políticas integrales y participativas de ordenamiento
territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular
el crecimiento urbano, (…).”
Que, el literal c) del artículo 54 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
señala: “Establecer el régimen de uso del suelo y
urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de
urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier
otra forma de fraccionamiento de conformidad con la
planif‌i cación cantonal, asegurando porcentajes para zonas
verdes y áreas comunales.”
Que, los literales a) y x) del artículo 57 del Código
Descentralización, disponen son funciones del gobierno
autónomo descentralizado municipal las siguientes: “a)
El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;
x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal
correspondiente, el uso del suelo en el territorio del
cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y
establecer el régimen urbanístico de la tierra.”
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