Resoluciones. 511-2019-S Modifíquese la Codificación de ResolucionesMonetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Número de Boletín487
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
10 – Martes 14 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 487
ubicado en el Sector Diablica a 2 Km del hotel Punta
Carnero, parroquia Anconcito, Cantón Salinas, Provincia
Santa Elena.
Que, en atención a lo solicitado por el Ing. Juan Fernando
Granda, mediante Of‌i cio S/N, de fecha 02 de agosto de
2018, el día 29 de octubre de 2018 se procedió a realizar
la inspección in situ al proyecto: “LABORATORIO DE
LARVAS DE CAMARÓN CHALARVA CIA. LTDA.”
para constatar el estado actual del proyecto y verif‌i car
el cumplimiento de las medidas propuestas en el Plan de
Cierre de actividades por parte de la empresa CHALARVA
CIA. LTDA.
Que, mediante Of‌i cio No. MAE-DPASE-2018-1646-O, de
fecha 19 de noviembre de 2018, en base al informe técnico
Nro. 0472-18-DPASE-CA-MA, esta cartera de estado
aprobó el Informe de Cumplimiento del Plan de Cierre
de actividades por parte de la empresa CHALARVA CIA.
LTDA, del proyecto: “LABORATORIO DE LARVAS DE
CAMARÓN CHALARVA CIA. LTDA.”, ubicado en el
Sector Diablica a 2 Km del hotel Punta Carnero, parroquia
Anconcito, Cantón Salinas, Provincia Santa Elena.
Que, mediante memorando No. MAE-UCASE-DPASE-
2019-0017-M, de fecha 07 de enero de 2019, suscrito
por Ing. Gabriela Liliana Castillo Macías, Especialista
en Calidad Ambiental Provincial 3, informa a la
autoridad ambiental, que en base al Informe Técnico Nro.
0017-19-DPASE-CA-MA, suscrito por Ing. Patricio
Razo Asistente de Calidad Ambiental e Ing. Gabriela
Castillo, Especialista en Calidad Ambiental, concluyen
que: EL PROYECTO: “LABORATORIO DE LARVAS DE
CAMARON CHALARVA CIA LTDA., se encuentra al día
en sus obligaciones ambientales y con lo indicado en la
normativa ambiental vigente, además ha presenta todos
los justif‌i cativos necesarios en los cuales se constata que el
cierre de actividades es por la compraventa a la compañía
operadora y procesadora de productos marinos OMARSA
S.A. Por lo expuesto se concluye que es procedente la
extinción de la Licencia Ambiental Categoría II No.
00116-24-2015-FA-DPASE-MAE de fecha 25 de abril de
2015 para la operación de larvas de camarón CHALARVA
CIA. LTDA. Ubicado en el sector Diablica a 2 km del
Hotel Punta Carnero, parroquia Anconcito, cantón
Salinas, provincia de Santa Elena.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral
del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la
Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales,
mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de
2014, publicado en el Registro Of‌i cial N° 359 del 22 de
octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial
389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro
Of‌i cial N° 450, del 3 de marzo de 2015.
Resuelve:
Art. 1.- Declarar la extinción del Acto Administrativo
conferido en la Licencia Ambiental Categoría II registrada
con el Nro. 00116-24-2015-FA-DPASE-MAE del 25 de
abril de 2015, otorgada al LABORATORIO DE LARVAS
DE CAMARON CHALARVA CIA LTDA” CÓDIGO
MAE-RA-2015-122008”, sobre la base del Informe
Técnico No. 239-15-DPASE-CA-MA.
Art. 2.-Notifíquese con la presente resolución al
representante legal de la Licencia Ambiental Categoría II
registrada con el Nro. 00116-24-2015-FA-DPASE-MAE
del 25 de abril de 2015, otorgada al LABORATORIO
DE LARVAS DE CAMARON CHALARVA CIA LTDA”
CÓDIGO MAE-RA-2015-122008”, y publíquese en el
Registro Of‌i cial por ser de interés general.
Art. 3.- Encárguese a la Unidad de Calidad Ambiental de
la Dirección Provincial del Ambiente de Santa Elena, el
archivo del expediente del Proyecto: “LABORATORIO
DE LARVAS DE CAMARÓN CHALARVA CIA.
LTDA.”, ubicado en el Sector Diablica a 2 Km del hotel
Punta Carnero, parroquia Anconcito, Cantón Salinas,
Provincia Santa Elena.
De la aplicación de esta resolución se encargará a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Unidad de Calidad
Ambiental de la Dirección Provincial del Ambiente de
Santa Elena. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,
Dado en Santa Elena, a: 29 de marzo de 2019.
f.) Blgo. Cesar Augusto Proaño Ávila, Director Provincial
del Ambiente de Santa Elena.
No. 511-2019-S
LA JUNTA DE POLITICA Y REGULACION
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero publicado
en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332
de 12 de septiembre de 2014, tiene entre sus f‌i nalidades
regular los sistemas monetario y f‌i nanciero, así como los
regímenes de valores y seguros del Ecuador;
Que de acuerdo con el referido Código, la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera, es responsable de
la formulación de las políticas públicas y la regulación y
supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, f‌i nanciera,
de seguros y valores; y, que así mismo le compete regular
mediante normas las actividades de las entidades de
seguros y valores;
Que el artículo 14, numeral 33 del citado Código establece
que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera debe dictar las normas que regulan los seguros
y reaseguros;
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