Auto nº 0755-2013-2SL de Ex 2ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 20 de Mayo de 2014

Número de resolución0755-2013-2SL
Número de expediente0125-2010
Fecha20 Mayo 2014

JUICIO No.

122-2010 ACTOR:

F.R.M.D.F. PINTURAS UNIDAS LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- LA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.JUEZ PONENTE: DR. A.F.H. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, septiembre 22 de 2010; las 10h30. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue F.R.M. contra Ferretería “Pinturas Unidas”; L.E.L. en su calidad de propietaria y como tal representante de la demandada, interpone recurso de casación de la sentencia de mayoría dictada por la Primera Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, la cual revoca el fallo emitido por el Juez (S) Tercero de Procedimiento Oral del Trabajo del Guayas. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Respecto del recurso deducido, este Tribunal observa que la recurrente considera lesionadas varias normas de derecho y fundamenta su recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal primera se refiere a los vicios in iudicando, es decir, a la infracción específica de la norma sustantiva; en el caso que nos ocupa, la demandada en su recurso enuncia la infracción de normas contenidas en el Código del Trabajo, mas su fundamentación la efectúa atacando la valoración que la Sala de Alzada ha efectuado de algunos medios probatorios que se encuentran aparejados al proceso (acta de finiquito, roles de pago, renuncia), lo cual no guarda relación alguna con la procedencia de esta causal primera. TERCERO: La causal tercera procede cuando ha existido “Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto.”, (el subrayado es nuestro). Del texto anterior se puede colegir que dicha causal en su mandato contiene dos partes fundamentales: la primera, que tiene relación con la infracción directa de normas de derecho adjetivo por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas, y, la segunda se deriva como consecuencia de la transgresión anterior; esto es, la infracción indirecta de disposiciones de carácter sustantivo por aplicación indebida o por falta de aplicación. Con estos antecedentes y al efectuar el análisis del recurso propuesto, se puede advertir, que la casacionista ha indicado las normas adjetivas (Arts. 113, 114, 115 y 117 del Código de Procedimiento Civil) aplicables a la valoración de la prueba que se han lesionado, pero en su argumentación no ha mencionado las disposiciones sustantivas que se infringieron en forma indirecta como consecuencia del yerro en la apreciación de los medios probatorios, por tanto y al no existir esta relación jurídica (relación causal), es imposible que este Tribunal pueda conocer del recurso propuesto. En consecuencia y por los razonamientos anteriores, esta S. rechaza el recurso propuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Casación. Entréguese la caución al actor. N. y devuélvase. fdo. D.. A.F.H., G.R.V., C.E.S. – Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. O.A.B. –S.R. -. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DR. ALONSO FLORES HEREDIA JUEZ NACIONAL DR. G.R.V.S. JUEZ NACIONAL DR. CARLOS ESPINOSA JUEZ NACIONAL CERTIFICO: Dr. O.A.B.S.R. tario R.

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