Resoluciones. 512-2019-V Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Número de Boletín487
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Martes 14 de mayo de 2019 – 15Registro Of‌i cial Nº 487
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA.- Quito, 29 de abril de 2019.- Es copia
del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo
certif‌i co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. 512-2019-V
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
República del Ecuador establece reserva de ley para
“otorgar a los organismos públicos de control y regulación
la facultad de expedir normas de carácter general en las
materias propias de su competencia, sin que puedan alterar
o innovar las disposiciones legales”;
Que los artículos 1 y 2 del Título Preliminar del Código
Orgánico Monetario y Financiero disponen que éste tiene
por objeto regular los sistemas monetario y f‌i nanciero;
así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador;
y que establece el marco de políticas, regulaciones,
supervisión, control y rendición de cuentas que rige
dichos sistemas;
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario
y Financiero crea la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, como ente que forma parte de
la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de
políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaria, f‌i nanciera, de seguros y valores; y el
artículo 14 ibídem determina sus funciones en el ámbito
del mercado de valores, en concordancia con el artículo
9 de la Ley de Mercado de Valores, Libro 2 del Código
ibídem;
Que el artículo 9, numerales 4 y 10 de la Ley de Mercado
de Valores, Libro 2 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, disponen que la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera debe regular la oferta pública
de valores, estableciendo los requisitos mínimos que
deberán tener los valores que se oferten públicamente;
el procedimiento para que la información que deba ser
difundida al público revele adecuadamente la situación
f‌i nanciera de los emisores; así como también expedir las
resoluciones necesarias para la aplicación de la citada Ley;
Que el artículo innumerado a continuación del artículo
51 de la Ley de Mercado de Valores, Libro 2 del Código
Orgánico Monetario y Financiero señala que con el f‌i n
de desarrollar el mercado de valores y ampliar el número
de emisores y valores que se negocien en mercados
regulados, se crea dentro del mercado bursátil el Registro
Especial Bursátil - REB como un segmento permanente
del mercado bursátil en el cual se negociarán únicamente
valores de las empresas pertenecientes al sector
económico de pequeñas y/o medianas empresas y de las
organizaciones de la economía popular y solidaria que
por sus características específ‌i cas, necesidades de política
económica y el nivel de desarrollo de estos valores y/o
sus emisores ameriten la necesidad de negociarse en un
mercado específ‌i co y especializado, y siempre que se
observe la regulación diferenciada establecida por la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y
se cuente con la autorización de la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera mediante resolución No. 332-2017-V de 12
de febrero de 2016, modif‌i có el artículo 6 del Capítulo
I “Disposiciones Comunes” del Título IX “Registro
Especial Bursátil - REB” del Libro II “Mercado de
Valores” de la Codif‌i cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras de Valores y Seguros, expedida por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera;
Que el artículo 53 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones señala que la Micro, Pequeña y
Mediana empresa es toda persona natural o jurídica que,
como una unidad productiva, ejerce una actividad de
producción, comercio y/o servicios, y que cumple con
el número de trabajadores y valor bruto de las ventas
anuales, señalados para cada categoría, de conformidad
con los rangos que se establecerán en el reglamento de
este Código;
Que el artículo 106 del Reglamento a la Estructura
e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la
Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento
Productivo, establece los parámetros de clasif‌i cación de
las micro, pequeñas y medianas empresas; reformado por
el Decreto Ejecutivo No. 218, publicado en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 135 de 7 de diciembre de 2017,
en dicha reforma se establecieron nuevos parámetros para
determinar las categorías de micro, pequeña y mediana
empresa;
Que es necesario adecuar las normas previstas en el Libro II
“Mercado de Valores” de la Codif‌i cación de Resoluciones
Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros,
específ‌i camente las relacionadas con los parámetros de
las micro, pequeñas y medianas empresas, participantes
del Registro Especial Bursátil, a las reformas introducidas
por el Decreto Ejecutivo No. 218, al Reglamento a la
Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo,
de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de
Fomento Productivo, antes referido;
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