Auto nº 0851-2010-2SL de Ex 2ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 4 de Noviembre de 2010

Número de resolución0851-2010-2SL
Fecha04 Noviembre 2010
Número de expediente0845-2010

JUICIO No.

845-2010 ACTOR:

R.E.C.D.N.C.S. LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- LA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.JUEZ PONENTE: DR. G.R.V. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, noviembre 4 de 2010; las 09h50. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue C.R.E. contra N.C.S. y P.C.S., los demandados interponen recurso de casación de la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, la cual confirma el fallo emitido por el Juez Primero de Trabajo del Guayas, el que a su vez declaró parcialmente con lugar la demanda. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Revisado el escrito contentivo del recurso de casación, este Tribunal observa que los recurrentes consideran lesionados los artículos 295 del Código de Procedimiento Civil y 196 del Código del Trabajo y fundan su recurso en la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal mencionada se refiere a la violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas. En incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal tercera de la ley de la materia, deben contener en forma clara y precisa la relación entre la infracción inmediata y la consecuencial, dicho en otras palabras, deben expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego debe precisarse qué

norma de derecho fue la que se infringió en forma indirecta, producto del error en la apreciación de la prueba, ya sea por equivocada aplicación o por falta de aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal, a la que hemos hecho referencia, no se ha realizado en el presente recurso. Por otro lado, los casacionistas dirigen toda la argumentación de su recurso enunciando la existencia de “falta de legítimo contradictor”, pero para poder efectuar este tipo de impugnación su recurso debía encontrarse fundado en la causal segunda del artículo 3 de la Ley de la materia. En definitiva, no existe forma de que este Tribunal conozca del recurso propuesto en base a lo manifestado en líneas anteriores, por lo cual se lo rechaza de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Casación. Entréguese la caución al actor. N. y devuélvase. fdo. D.. A.F.H., G.R.V., C.E.S. – Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. O.A.B. –S.R. -. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DR. ALONSO FLORES HEREDIA JUEZ NACIONAL DR. G.R.V.S. JUEZ NACIONAL DR. CARLOS ESPINOSA JUEZ NACIONAL CERTIFICO: Dr. O.A.B.S.R. ario R.

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