Sentencia nº 0228-2011 de Ex Sala de Lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia (2008), 14 de Abril de 2011

Número de sentencia0228-2011
Fecha14 Abril 2011
Número de expediente0229-2004
Número de resolución0228-2011

Juicio No. 229-2004-Ex.2da.k.r. Resolución No: Actor: Demandado: 228-2011 E.T.M.V.C.G. y CESAR ORELLANA Juez Ponente: Dr. G.M.P. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA:- SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA:- Quito, a 14 de abril de 2011; las 10h15.VISTOS:- Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b) del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC pronunciada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el 17 de diciembre último ante el Consejo de la Judicatura; y, en concordancia con el artículo 5 de la resolución sustitutiva adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia el 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, en el juicio ordinario de daño moral seguido por E.T.M. contra V.C.G. y C.G.O., la actora deduce recurso extraordinario de casación impugnando la sentencia de 12 de mayo del 2004 a las 14h30 dictada por la Sala Única de la Corte Superior de Justicia de Tena, que revoca la sentencia del juez de primer nivel y en su lugar, dicta su fallo desechando la demanda.- Aceptado a trámite el 1 Juicio No. 229-2004-Ex.2da.k.r. Resolución No: Actor: Demandado: 228-2011 E.T.M.V.C.G. y CESAR ORELLANA recurso de casación exclusivamente por la causal tercera, según auto de 17 de noviembre del 2004, a las 09h10 y, encontrándose la causa en estado de resolución, para hacerlo, la Sala efectúa las consideraciones previas siguientes: PRIMERA.Declarar su competencia para conocer el recurso extraordinario de casación en virtud de lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación y por cuanto esta Sala calificó los recursos de la relación por cumplir los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades exigidas por el artículo 6 de la ley de la materia, admitiéndolo a trámite. SEGUNDA.- La parte recurrente ha formulado su recurso extraordinario aduciendo la trasgresión de las normas de los Arts. 2241, 2244, 2258 y los artículos innumerados agregados al Art. 2258 del Código Civil y los Arts. 117, 119, 120, 278 y 279 del Código de Procedimiento Civil; y, las causales en que sustenta su reclamación son la primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación.- Así entonces, ha quedado circunscrito por el recurrente el ámbito al que se constriñe la casación. TERCERA.- Como consecuencia del principio dispositivo contemplado en el artículo 168.6 de la Constitución de la República del Ecuador, actualmente en vigencia, desarrollado en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, corresponde a la parte recurrente la fijación de los límites dentro de los cuales se constriñe el recurso deducido, y, efectivamente, así ha quedado establecido en el memorial del recurso extraordinario planteado. CUARTA.Corresponde 2 Juicio No. 229-2004-Ex.2da.k.r. Resolución No: Actor: Demandado: 228-2011 E.T.M.V.C.G. y CESAR ORELLANA solamente analizar el cargo con fundamento en la causal tercera de casación, conforme se indicó anteriormente. 4.1.- Esta causal se conoce como de violación indirecta de normas sustantivas por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto. En la configuración de esta causal concurren dos trasgresiones sucesivas: la primera, violación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración probatoria por cualquiera de los tres supuestos antes mencionados; y, la segunda afectación de normas de derecho como consecuencia de la primera y que conduce a la equivocada aplicación o no aplicación de estas normas materiales en la sentencia o auto. Por tanto, la parte recurrente, al invocar esta causal debe determinar lo siguiente: 1. Los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba que pudiesen haber sido violentados; 2. El modo por el que se comete el vicio, esto es, aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación; 3. Qué normas de derecho han sido equivocadamente aplicadas o no aplicadas como consecuencia de la trasgresión de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba; y, 4. Explicar y demostrar, cómo la aplicación indebida, falta de aplicación o la errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a dicha valoración probatoria han conducido a la afectación de normas de derecho, ora por equivocada aplicación o por su falta de aplicación.

3 Juicio No. 229-2004-Ex.2da.k.r. Resolución No: Actor: Demandado: 228-2011 E.T.M.V.C.G. y CESAR ORELLANA 4.2.- En la especie, la recurrente si bien menciona como infringidas las normas de los artículos 117, 119, 120, 278 y 279 del Código de Procedimiento Civil, al fundamentar el recurso de casación, hace una escueta referencia a la causal tercera de casación cuando dice que: “… el Tribunal de Alzada al revocar la sentencia subida en grado, incumplió con puntos extraños al proceso y ese incumplimiento tuvo incidencia en el fallo, inobservado además las normas respecto de la valoración de la prueba…”, pero no expone razonamientos jurídicos argumentando, el por qué estima se han violado cada uno de los artículos antes referidos; ni siquiera expresa cuál ha sido la forma de violación de la ley, pues la causal tercera, exige expresar con claridad si se acusa la existencia de aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de la norma de valoración de la prueba; tampoco señala el medio probatoria a través del cual se produjo la infracción, es decir, por ejemplo, si se trató de instrumentos públicos o privados, declaración de testigos, confesión judicial, etc.; y, finalmente, no hace la relación de causalidad entre la primera infracción, de preceptos jurídicos de valoración de la prueba, que haya tenido como consecuencia, a su vez, la violación de una norma de derecho sustantiva o material, ya sea por equivocada aplicación o por falta de aplicación, todas estas exigencias han sido establecidas tanto en la doctrina como en la jurisprudencia nacional, como los elementos básicos para que prospere un recurso de casación canalizado a través de la causal tercera de casación.- Respecto del contenido y alcance de la causal 4 Juicio No. 229-2004-Ex.2da.k.r. Resolución No: Actor: Demandado: 228-2011 E.T.M.V.C.G. y CESAR ORELLANA tercera de casación, la ex Corte Suprema de Justicia ha expresado el siguiente criterio: “CUARTO: El casacionista funda su recurso en la causal tercera del Art. 3 de la Ley de Casación. Esta causal contiene el vicio que la doctrina llama violación indirecta, el vicio de violación de preceptos jurídicos aplicables, a la valoración de la prueba que conduce a la equivocada aplicación o la no aplicación de normas de derecho. El error de derecho en que puede incurrir el Tribunal de Instancia se produce al aplicar indebidamente, al inaplicar o al interpretar en forma errónea los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba; y, para que constituya vicio invocable como causal de casación, debe haber conducido: a) A una equivocada aplicación de normas de derecho; o, b) A la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto. Estas condiciones completan la figura de la violación indirecta que tipifica esta causal; pues el yerro respecto a los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, conducen a otra violación, a la violación de normas de derecho. En conclusión, el recurrente debe determinar, especificar y citar lo siguiente: a) Los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba que han sido infringidos. b) El modo por el que se comete el vicio, esto es: 1) Por aplicación indebida, 2) o por falta de aplicación, 3) por errónea interpretación. Hay que recordar que no se pueden invocar los tres modos a la vez, porque son excluyentes, autónomos, diferentes, independientes. c) Qué normas de derecho han sido equivocadamente aplicadas o no han sido aplicadas como 5 Juicio No. 229-2004-Ex.2da.k.r. Resolución No: Actor: Demandado: 228-2011 E.T.M.V.C.G. y CESAR ORELLANA consecuencia de la violación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba. d) Explicar cómo la aplicación indebida, la falta de aplicación o, la errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba han conducido a la violación de normas de derecho, ya sea por equivocada aplicación o por su no aplicación.” (Gaceta Judicial. Año CVIII. Serie XVIII, No. 4. Página 1380).- Además, se aprecia que el recurso de casación, se hace una indebida acumulación de casuales, en este caso de la primera y tercera, al formular el recurso de casación bajo un solo razonamiento, es decir, sin individualizar la acusación sobre cada una de esas causales, exponiendo los argumentos en forma independiente.- En virtud de los razonamientos expuestos, se desecha la acusación por la causal tercera de casación. Por lo expresado, la Sala de lo Civil, M. y Familia de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, no casa la sentencia de 12 de mayo del 2004 a las 14h30 dictada por la Sala Única de la Corte Superior de Justicia de Tena.- Sin costas ni multas. L., notifíquese y devuélvase.- f) Dr. G.M.P.; Dr. C.R.R.; Dr. M.S.Z.; Jueces Nacionales y Dr. C.R.G., S.R. que Certifica.”

CERTIFICO:

6 Juicio No. 229-2004-Ex.2da.k.r. Resolución No: Actor: Demandado: 228-2011 E.T.M.V.C.G. y CESAR ORELLANA Que las tres copias que anteceden son tomadas de su original, constante en el juicio No.229-2004-Ex.2da.k.r (Resolución No.2282011), que por daño moral sigue: EDELMIRA TONGOY MACHOA contra V.C.G. y CESAR G.O..- Quito, 28 de abril de 2011.

Dr. C.R.G.S.R.. SALA DE LO CIVIL MERCANTIL Y FAMILIA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.

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RATIO DECIDENCI"1. El recurrente no menciona razonamientos jurídicos argumentando, como se violaron cada uno de los artículos antes referidos; no dice cuál es la forma de violación de la ley, la causal tercera, exige se exprese con claridad si existe aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de la norma de valoración de la prueba; no señala el medio probatorio a través del cual se produjo la infracción, es decir, por ejemplo, si fueron instrumentos públicos o privados, declaración de testigos confesión judicial. 2. La Sala aprecia que en el recurso de casación, se hace una indebida acumulación de casuales, esto es de la primera y tercera, al formular el recurso de casación bajo un solo razonamiento, es decir, sin individualizar la acusación sobre cada una de esas causales, debiendo exponer los argumentos en forma independiente."

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