Resoluciones. 518-2019-F Refórmese la Codifi cación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Número de Boletín9
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
18 – Jueves 1º de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 9
ARTICULO 4. Los delegados para la suscripción
de salida de bienes culturales no patrimoniales serán
responsables por los actos realizados en el ejercicio de su
delegación, y de igual modo por sus omisiones.
El o la servidor/a público/a delegado/a, será responsable de
presentar un informe mensual de las actividades realizadas
ante el Director de Gestión Riesgos del INPC para el control
correspondiente.
ARTÍCULO 5. La delegación constante en la presente
resolución, tácitamente quedarán sin efecto cuando los
servidores delegados haya concluido su relación laboral
con el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural o
hayan cambiado de funciones. Disponer a la Dirección
Administrativa Financiera la publicación de la presente
resolución
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 20 días del mes de junio de dos mil
diecinueve.
f.) Dr. Joaquin Moscoso Novillo, Director Ejecutivo,
Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
RAZÓN.- Siento por tal, que la resolución que antecede
fue emitida y suscrita por el Dr. Joaquín Moscoso Novillo,
Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Patrimonio
Cultural.
Lo certif‌i co.- San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, el 20 de junio de 2019.
f.) Mgs. Karina Fernanda Veloz Navas, Directora
Administrativa Financiera, Instituto Nacional de Patrimonio
Cultural.
INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO
CULTURAL.- Certif‌i co que es f‌i el copia del original.- f.)
Ilegible.- 16 de julio de 2019.
No. 518-2019-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero publicado
en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332 de
12 de septiembre de 2014, regula los Sistemas Monetarios
y Financieros, así como los regímenes de Valores y Seguros
del Ecuador;
Que el artículo 14, numeral 3 del mencionado Código,
establece como una de las funciones de la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera, “Regular mediante
normas las actividades f‌i nancieras que ejercen las entidades
del sistema f‌i nanciero nacional y las actividades de las
entidades de seguros y valores”;
Que de conformidad con lo previsto en el literal a.,
del numeral 2 del artículo 194 del aludido Código, las
entidades del sector f‌i nanciero popular y solidario, entre
las que se encuentran las cooperativas de ahorro y crédito
y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la
vivienda, pueden recibir depósitos a la vista;
Que el penúltimo inciso del artículo 194, del mismo
cuerpo legal establece: “La def‌i nición y las acciones que
comprenden las operaciones determinadas en este artículo
serán reguladas por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera.”;
Que el artículo 252 del mismo Código, determina que
los servicios f‌i nancieros solo podrán ser prestados previa
suscripción de un contrato de adhesión, cuyas cláusulas
obligatorias y prohibiciones deberán ser aprobadas por los
organismos de control;
Que los artículos 45 y 46 de la Ley de Comercio
los contratos podrán ser instrumentados mediante mensajes
de datos. No se negará la validez o fuerza obligatoria
a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en
su formación uno o más mensajes de datos; y, que el
perfeccionamiento de los contratos electrónicos se someterá
a los requisitos y solemnidades previstos en las leyes y se
tendrá como lugar de perfeccionamiento el que acordaren
las partes. La recepción, conf‌i rmación de recepción, o
apertura del mensaje de datos, no implica aceptación del
contrato electrónico, salvo acuerdo de las partes;
Que mediante resolución No. 312-2016-F de 15 de
diciembre de 2016, la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, emitió la “Norma sobre la Cuenta
Básica para las Cooperativas de Ahorro y Crédito”,
reformada por la resolución No. 364-2017-F de 8 de
mayo de 2017, las mismas que se encuentran incluidas
en la Sección IX “Norma para la Cuenta Básica para
las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Asociaciones
Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda”, del
Capítulo XXXVII “Sector Financiero Popular y Solidario”,
del Título II “Sistema Financiero Nacional”, del Libro I
“Sistema Monetario y Financiero”, de la Codif‌i cación de
Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera mediante resolución No. 385-2017-A de 22 de
mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 22 de 26 de junio de 2017;
Que la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria mediante of‌i cio No. SEPS-SGD-2019-07851-
OF de 21 de marzo de 2019, remite para conocimiento y
aprobación de la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera la propuesta de “Norma sobre la cuenta básica
para las cooperativas de ahorro y crédito y asociaciones
mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda”;
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