Resoluciones. 519-2019-F Refórmese la Codifi cación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Número de Boletín9
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Jueves 1º de agosto de 2019 – 23Registro Of‌i cial Nº 9
No. 519-2019-F
LA JUNTA DE POLÍTICA DE REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que mediante resolución No. 163-2015-F de 16 de
diciembre de 2015, la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera emitió la “Norma para el Proceso de
Fusión Extraordinario de Entidades del Sector Financiero
Popular y Solidario”, la misma que se incluyó como
Sección I “Proceso de Fusión Extraordinario de Entidades
del Sector Financiero Popular y Solidario”, del Capítulo V
“De las Fusiones, Conversiones y Asociaciones”, del Título
II “Sistema Financiero Nacional, del Libro I “Sistema
Monetario y Financiero”, de la Codif‌i cación de Resoluciones
Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada
por dicho Cuerpo Colegiado mediante resolución No. 385-
2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 22 de 26 de junio de
dicho año;
Que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
mediante of‌i cio No. SEPS-SGD-2019-12493-OF de 26 de
abril de 2019, remite para conocimiento y aprobación de
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
la propuesta de Norma Reformatoria de la Sección I “
Proceso de Fusión Extraordinario de Entidades del Sector
Financiero Popular y Solidario”, del Capítulo V “De las
Fusiones, Conversiones y Asociaciones”, del Título II
“Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario
y Financiero”, de la Codif‌i cación de Resoluciones
Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros”;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, en sesión ordinaria por medios tecnológicos
convocada el 5 de junio de 2019, con fecha 14 de junio de
2019, conoció y aprobó la propuesta de Norma Reformatoria
referida en el considerando precedente; y,
En ejercicio de sus funciones, resuelve expedir la
siguiente:
NORMA REFORMATORIA DE LA SECCIÓN I
“PROCESO DE FUSIÓN EXTRAORDINARIO
DE ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO
POPULAR Y SOLIDARIO”, DEL CAPÍTULO
V “DE LAS FUSIONES, CONVERSIONES Y
ASOCIACIONES”, DEL TÍTULO II “SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL”, DEL LIBRO I
“SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO”,
DE LA CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES
MONETARIAS, FINANCIERAS, DE VALORES Y
SEGUROS”
ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el numeral 1 del artículo 2,
por el siguiente:
“1. Incumplimiento sustancial del programa de supervisión
intensiva, entendiéndose como tal cuando la entidad
incumpla los compromisos, obligaciones y/o plazos
para llevar a cabo las actividades en él previstas; o que
habiendo presentado un cumplimiento, no haya superado
las debilidades que presentó al inicio del Plan que
garanticen su sostenibilidad f‌i nanciera, medida a través de
su capacidad de generar resultados positivos; o cuando el
perf‌i l de riesgo de la entidad, derivado de la aplicación de
la metodología establecida por el Organismo de Control, se
mantenga o deteriore”.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyase el último inciso del artículo 3,
por el siguiente texto:
“Identif‌i cadas las potenciales entidades f‌i nancieras
absorbentes, la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria solicitará a sus representantes legales manif‌i esten
por escrito el interés para participar en el proceso de fusión
extraordinario, para lo cual deberán adjuntar el respectivo
acuerdo de conf‌i dencialidad debidamente suscrito”.
ARTÍCULO 3.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 4,
por el siguiente texto:
Entrega de información a los interesados.- La
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
entregará a las entidades que hayan manifestado su interés
de participar en el proceso de fusión extraordinario, la
información f‌i nanciera de la entidad inviable en forma
impresa y/o en formato digital o magnético, a través de
los canales establecidos por la Superintendencia para las
notif‌i caciones, información que corresponderá a la última
que hubiere recabado como producto de los procesos de
supervisión in situ o extra situ”.
ARTÍCULO 4.- Elimínese el último inciso del artículo 4.
ARTÍCULO 5.- Sustitúyase el artículo 5, por el siguiente:
ARTÍCULO 5.- Ratif‌i cación del interés de participar.-
Una vez analizada la información de la entidad f‌i nanciera
inviable, las entidades f‌i nancieras deberán ratif‌i car su
interés en participar en el proceso de fusión extraordinaria,
comunicándolo por escrito a la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, en el día y hora establecidos
para el efecto.”
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en el Distrito
Metropolitano de Quito, el 14 de junio de 2019.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.
Proveyó y f‌i
rmó la resolución que antecede, el economista
Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 14 de junio de 2019.-LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
inan
unta de
en sesi
de junio
probó la propuesta de Norm
derando precedente; y,
us funcio
io ,
Nacional”, Libro
e la Codif‌i cación
cieras, de Valores y
e Política y Regulación
ión ordinaria por medios
io de 2019 con f
un
bó la propuesta de Norma Reforma
do precedente; y,
n d
y Segur
Regulación M
n ordinaria por med
2019
nario
lidario”
nes y
Nac
de
nci
de Política y Regulación Mo
sión ordinaria por medios tecn
unio de 2019, con fecha 14 de ju
a propuesta de Norma R
a Mo
Resoluci
”;
lo I
netario
iones
II
no
que
taria y
ógico
ART
ervi
CU
visió
iere r
in
bl
es, info
ecaba
ma
ecidos
ormac
ato
po
de la
digita
ya
de fu
entid
ma
sión e
opular
nifest
de
a
R
Un
RTÍC
ULO
O 4.-
limín
extra si
que
mo pro
itu”
Sup
ue corres
duc
dar
roces
Financ
iones, C
Financi
anciero”, d
ncieras, de Valores y Seg
olegiado med
yo de 2017, pu
o Of‌i cia
nta de
mitió la “No
o de Entidades d
io”, la misma que
o de Fusión Extraor
iero Popular y Soli
Conversiones y Asociacione
ciero Nacional, del Lib
dlCdi
ero”, de la Codif‌i cación de Resoluc
as, de Valores y Seguros, aprob
do mediante resolución No. 38
ublicada en el Se
l
ue se
ordinario
olidario”, de
nversiones y Asociacion
ro Nacional, del
No.
Junta
ra em
rio
ario
so
ci
Conversiones y Asociaciones”,
nciero Nacional, del Libro I “
ro”, de la Codif‌i cación de Resolu
e Valores y Seg
ro
r Fina
cluyó c
e Enti
eso de
nciero
ón
e
AR
idad
pítulo V
l Título
s
V
a
“Iden
bso
el s
if‌i
sigu
ULO
ente
ri
2.-
Su
ble
or
ecid
dad, d
a por
nc
ultados
deriva
l
era,
posit
d
nicio d
medid
nes
extr
acu
lidari
escrit
ntes
a solic
das la
la Su
s po
y
:
se el ú
tim
LO 1.-
nte:
nto sustancial del programa
iéndose como tal cuan
mpromisos, obl
s actividades
cump
RIO
ACIÓN DE
FINANCIERAS,
Sustitúyase el numeral 1 d
sustancial del programa de superv
se como tal cuando la entid
s, obligaciones y/o plaz
DE
numeral 1 de
ONAL”
ETARI
CAC
FIN
S
stancial del programa de sup
UC
AL
ONES
ES Y
O”,
M
E
ículo 2,
f.) Ec
PR
on
RES
DEN
SE
no de Q
E Y PU
Quito,
UBL
o Of‌i c
Í
nte fec
cial.
res
ha, si
ución
ón
Fina
Mo
oveyó
hard
ó y f‌i rm
ichard
Martín
14 d
UES
de junio

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR