Sentencias 52-21-IS/23 En el Caso No. 52-21-IS Desestímese la acción de incumplimiento No. 52-21-IS

Fecha de publicación20 Marzo 2023
Número de Gaceta201
Lunes 20 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 201 - Registro Ocial
43
Sentencia No. 52-21-IS/23
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de febrero de 2023
CASO No. 52-21-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 52-21-IS/23
I. Antecedentes procesales
1.1. Proceso ante la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Latacunga,
provincia de Cotopaxi
1. El 31 de mayo de 2019, Darwin Patricio Sigcha Ante presentó acción de protección en
contra del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la
Libertad y Adolescentes Infractores (en adelante, “SNAI”) alegando la vulneración de
sus derechos constitucionales al debido proceso en la garantía de motivación, a la
seguridad jurídica, al trabajo y a la salud. Este proceso fue signado con el No. 05333-
2019-007341.
1 En la demanda de acción de protección Darwin Patricio Sigcha Ante relató como hechos que dieron origen
a la acción los siguientes: “Con fecha 09 de abril del 2014, mediante contrato de servicios ocasionales
ingresé a prestar servicios lícitos y personales en el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos,
(sic) en calidad de servidor público de apoyo 1, en el Centro de Rehabilitación Social Sierra Centro Norte
de Cotopaxi, con esta denominación hasta el 05 de enero del 2015, fecha en la cual mediante adendum, a
este contrato me designaron como servidor de apoyo 2 hasta el 20 de abril del 2017, durante este periodo
laboral mientras realizaba el mantenimiento en el pabellón C1C, en la etapa de máxima seguridad del
Centro de Rehabilitación Social Centro Norte Cotopaxi, conjuntamente con otro compañero el 10 de
septiembre del 2015, a las 10h00, aproximadamente suscito un amotinamiento de las personas privadas
de libertad, donde fuimos tomados como rehenes por un lapso de 6 horas, tiempo en el cual nos tortura ron
y agredieron física y psicológicamente, hasta que a las 16h00 de ese día, ingresó un grupo especial de
policías con el fin de rescatarnos, sin embargo, las personas privadas de libertad me tomaron como escudo
humano, despojándome de las prendas de vestir, agrediéndome con machete artesanal en el abdomen y
hombro, (sic) traslad ándose hasta el pabellón C2 de la etapa de máxima seguridad, donde la Policía
disparaba para reprimir a los PPL, impactándome con tres perdigones en mi brazo izquierdo, cuando pude
escaparme de los verdugos huí hasta el ingreso de la etapa de máxima seguridad, donde perdí el
conocimiento, por lo que me habían trasladado al hospital del Seguro Social, donde me intervinieron
quirúrgicamente por las múltiples lesiones internas, manteniendo hasta la actualidad los tres perdigones
alojados en mi cuerpo. Mientras me encontraba asilado en la casa de salud recuperándome, recibí la visita
Tema: En la presente sentencia, la Corte Constitucional analiza la acción de
incumplimiento presentada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario
con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua. Desestima la acción de
incumplimiento de sentencia porque determina que al Tribunal solo le corresponde la
cuantificación de la reparación económica, más no la ejecución de la sentencia.

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