Decretos. 52 Desígnese Al Doctor Camilo Aurelio Salinas Ochoa, Gobernador De La Provincia De Los Ríos

Número de Boletín27
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Lunes 3 de julio de 2017 – 5Registro Of‌i cial Nº 27 – Suplemento
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de
septiembre de 2014, promulgado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió
el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o
Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite
correspondiente para acceder al indulto presidencial;
Que los señores: i) José Rodrigo Tubón Guano, cédula de
ciudadanía Nro. 160023248-0; ii) José Manuel de la Cruz
Sánchez, cédula de ciudadanía Nro. 050066502-1; iii) Elvis
Javier Guamán Cuvi, cédula de ciudadanía Nro. 160073794-
2; y, iv) Segundo Santiago Pilatasig Quispe, cédula de
ciudadanía Nro. 0501060826, han sido sentenciados a
cumplir la pena de seis meses de privación de libertad, y
al pago de una multa que asciende a tres salarios básicos
unif‌i cados del trabajador en general, que les impuso el
Tribunal de Garantías Penales con sede en el Cantón
Pastaza, en el procedimiento Nro. 16571-2015-00329, por
haberles encontrado responsables de la comisión del delito
tipif‌i cado y sancionado en el primer inciso del artículo
283 del Código Orgánico Integral Penal, cuyos fallos
fueron ratif‌i cados por la Sala Multicompetente de la Corte
Provincial de Pastaza, y que se encuentran ejecutoriados;
Que mediante of‌i cio Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0307-
OF, de 21 de junio de 2017, la señora Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado
sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial
a favor de los señores: i) José Rodrigo Tubón Guano; ii)
José Manuel de la Cruz Sánchez; iii) Elvis Javier Guamán
Cuvi; y, iv) Segundo Santiago Pilatasig Quispe; instrumento
que en lo relacionado recomienda la concesión de Indulto
Presidencial, de conformidad con su atribución establecida
en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la
Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;
Que los señores: i) José Rodrigo Tubón Guano; ii} José
Manuel de la Cruz Sánchez: iii) Elvis Javier Guamán Cuvi;
y, iv) Segundo Santiago Pilatasig Quispe, no registran
otros procesos judiciales pendientes de resolución, y que se
encuentran privados de la libertad, durante lo cual registran
una conducta óptima;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos cuarto
y quinto del artículo 3 del Reglamento para la Concesión
de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el señor
Presidente Constitucional de la República ha dispuesto el
inicio del trámite para la concesión de indulto a favor de los
ciudadanos mencionados; y,
Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por
el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los
ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas
sociales de liberación, con un profundo compromiso con
el presente y el futuro, para af‌i anzar la construcción de un
país democrático que respeta la dignidad de las personas y
colectividades,
En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del
Decreta:
Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor
de los señores: i) José Rodrigo Tubón Guano, cédula de
ciudadanía Nro. 160023248-0; ii) José Manuel de la Cruz
Sánchez, cédula de ciudadanía Nro. 050066502-1 ; iii) Elvis
Javier Guamán Cuvi, cédula de ciudadanía Nro. 160073794-
2; y, iv) Segundo Santiago Pilatasig Quispe, cédula de
ciudadanía Nro. 050106082-6, el cual consiste en el perdón
de la pena impuesta, inclusive la sanción pecuniaria.
Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto,
encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 23 de junio de
2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 27 de junio del 2017, certif‌i co que el que antecede es
f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
No. 52
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que de conformidad con el artículo 24 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
cada provincia tendrá un Gobernador, quien dependerá en
el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y
coordinará sus acciones con la Secretaria Nacional de la
Gestión de la Política;
Que según el mismo artículo, la facultad para nombrar a los
Gobernadores corresponde al Presidente de la República; y,
En ejercicio de la atribución que conf‌i eren el número 9
letra d del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
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