Ordenanzas Municipales. 52 GADMQ–2019 Cantón Quijos: Que regula la administración, funcionamiento y canon de arrendamiento de los locales del “patio de comidas”, ubicado en la avenida de Los Quijos y calle 5 de Marzo, de la ciudad de Baeza

Número de Boletín514
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorMANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LA COMPETENCIA DE TRÁNSITO TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE AGUARICO Y FRANCISCO DE ORELLANA
Viernes 21 de junio de 2019 – 37Registro Of‌i cial Nº 514
del artículo 322 del COOTAD, remito en tres ejemplares,
al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Lago Agrio, de la REFORMA DE LA
ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN
CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS
UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS
URBANOS Y PLUSVALIA EN EL CANTON LAGO
AGRIO, para que en el término de ley, la sancione o la
observe.
f.) Dr. Benjamín Granda Sacapi, Secretario General
GADMLA.
SANCION: Nueva Loja, ocho de mayo de 2019, habiendo
recibido en tres ejemplares de la REFORMA DE LA
ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN
CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS
UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS
URBANOS Y PLUSVALIA EN EL CANTON LAGO
AGRIO, sanciono expresamente su texto y al tenor del
artículo 324 del COOTAD, dispongo su promulgación,
publicación en el Registro Of‌i cial y en la página WEB del
Municipio del cantón Lago Agrio, para su vigencia.
f.) Abg. Vinicio Vega Jiménez, Alcalde del cantón Lago
Agrio.
CERTIFICO.- En mi calidad de Secretario General
del Concejo Municipal del cantón lago Agrio, doy fe y
certif‌i co, que el señor Abogado Vinicio Vega Jiménez,
Alcalde del cantón Lago Agrio, proveyó y sancionó
favorablemente, la ordenanza que antecede, el ocho de
mayo de 2019.
Nueva Loja, 8 de mayo de 2019.
f.) Dr. Benjamín Granda Sacapi, Secretario General del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Lago Agrio.
No. 52 GADMQ–2019
EL CONCEJO MUNICIPAL DE QUIJOS
Considerando:
Ecuador, prescribe: “Las jóvenes y los jóvenes tendrán el
derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en
las labores de auto sustento, cuidado familiar e iniciativas
comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades
con este f‌i n. Para el cumplimiento del derecho al trabajo
de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el
Estado adoptará medidas específ‌i cas a f‌i n de eliminar
discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará
sus formas de organización del trabajo, y garantizará el
acceso al empleo en igualdad de condiciones.”
Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por
cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos
por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de
conf‌i scación de sus productos, materiales o herramientas
de trabajo.
Los procesos de selección, contratación y promoción
laboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas,
formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de
criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la
privacidad, la dignidad e integridad de las personas.
El Estado impulsará la formación y capacitación para
mejorar el acceso y calidad del empleo y las iniciativas
de trabajo autónomo. El Estado velará por el respeto a
los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores
ecuatorianos en el exterior, y promoverá convenios y
acuerdos con otros países para la regularización de tales
trabajadores.”
Que, el primer inciso del artículo 5 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), establece: “La autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera de los gobiernos autónomos
descentralizados y regímenes especiales prevista en
la Constitución comprende el derecho y la capacidad
efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante
normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas
jurisdicciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin
intervención de otro nivel de gobierno y en benef‌i cio
de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera
responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo
el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión
del territorio nacional.”
Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: “Los
gobiernos autónomos descentralizados municipales son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, administrativa y f‌i nanciera. Estarán integrados
por las funciones de participación ciudadana; legislación
y f‌i scalización; y, ejecutiva previstas en este Código,
para el ejercicio de las funciones y competencias que le
corresponden.
Que, el literal l) del artículo 54, literal del Código
Descentralización, indica: “l) Prestar servicios que
satisfagan necesidades colectivas respecto de los que
no exista una explícita reserva legal a favor de otros
niveles de gobierno, así como la de elaboración, manejo y
expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de
mercado y cementerios.”
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece:
“Los ingresos no tributarios se clasif‌i can en los siguientes
capítulos:
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