Resoluciones. 52-INDOT-2019 Expídese la “Norma Técnica para la Donación de Órganos en Vida entre Parientes Relacionados y No Relacionados y Modalidad Cruzada”

Número de Boletín9
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
6 – Jueves 1º de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 9
TERCERA.- La Subsecretaría de Discapacidades
y Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo,
Contingencias y Operaciones entregarán a la Subsecretaría
de Inclusión Económica y Movilidad Social, las bases de
datos de todos los usuarios de las transferencias monetarias
que han sido excluidos o que se excluyan del Programa de
Transferencias Monetarias del Sistema de Protección Social
Integral a partir de la implementación del Acuerdo SNPD-
072-2018, de 16 de Noviembre de 2018, y su reforma a
través de Acuerdo SNPD-023-2018, de 7 de Mayo de 2019
emitidos por la Secretaría Nacional de Planif‌i cación y
Desarrollo-SENPLADES; y, de forma mensual, realizarán
la entrega de los nuevos que cumplan la condición de
excluidos por implementación del Acuerdo SNPD-072-
2018, de 16 de Noviembre de 2018, y su reforma a través de
Acuerdo SNPD-023-2018, de 7 de Mayo de 2019 emitidos
por la Secretaría Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo-
SENPLADES.
CUARTA.-Encárguese a la Subsecretaría de Inclusión
Económica y Movilidad Social y a la Coordinación General
de Investigación y Datos de Inclusión la elaboración del
Manual de Procesos correspondiente.
QUINTA.- Encárguese a la Subsecretaría de Aseguramiento
No Contributivo, Contingencias y Operaciones, las
gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas para
el pago de este componente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derógase el Acuerdo Ministerial No. 077, de fecha 11 de
marzo de 2019, así como las demás disposiciones de todos
los cuerpos de igual o inferior jerarquía, en todo aquello que
se opongan al presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su fecha de expedición, sin perjuicio de la fecha de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 29 de junio de 2019.
f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión
Económica y Social.
MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y
SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- Es f‌i el copia del
original.- Lo certif‌i co.- f.) Ilegible.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Nro. 52-INDOT-2019
LA DIRECTORA EJECUTIVA (S) DEL INSTITUTO
NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE
ORGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS –INDOT-
Considerando:
establece que: “La salud es un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social,
los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.-
EI Estado garantizará este derecho mediante políticas
económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;
y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a
programas, acciones y servicios de promoción y atención
integral de salud, salud sexual y salud reproductiva.
La prestación de los servicios de salud se regirá por
los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución
y bioética, con enfoque de género y generacional.”;
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna expresa que:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
manif‌i esta que: “Acto normativo de carácter administrativo
es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una
competencia administrativa que produce efectos jurídicos
generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma
directa.”;
establece que: “Las máximas autoridades administrativas
tiene competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano
a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea
competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública. La competencia regulatoria de
las actuaciones de las personas debe estar expresamente
atribuida en la ley.”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Donación y
Trasplante de Órganos Tejidos y Células, manif‌i esta que:
“La presente Ley garantiza el derecho a la salud en materia
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