Resoluciones. 520-2019-F Refórmese la Codifi cación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Número de Boletín9
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
24 – Jueves 1º de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 9
SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE
POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y
FINANCIERA.- Quito, 11 de julio de 2019.- Es copia
del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo
certif‌i co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. 520-2019-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y
Financiero crea a la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera como parte de la Función
Ejecutiva, responsable de la formulación de políticas
públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia,
cambiaria, f‌i nanciera, de seguros y valores; y, determina su
conformación;
Que el artículo 14, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico
Monetario y Financiero determinan como funciones de la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera:
formular y dirigir las políticas monetaria, crediticia,
cambiaria y f‌i nanciera; regular mediante normas las
actividades f‌i nancieras que ejercen las entidades del sistema
f‌i nanciero nacional y las actividades de las entidades de
seguros y valores;
Que el artículo 177 del aludido Código establece:
“La asociación es la unión de dos o más entidades del
sistema f‌i nanciero nacional que se encontraren en actual
funcionamiento, para la ampliación o prestación de
servicios específ‌i cos, sin que cada una de las entidades
asociadas pierda su identidad y personería jurídica. La
asociación se hará mediante convenio de asociación, previa
autorización de los organismos de control. El convenio de
asociación deberá establecer el plazo de duración, dentro
de los plazos máximos que determine la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, las normas que la rijan
y la responsabilidad de cada una de ellas frente a los riesgos
que asuman.”;
Que mediante resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo
de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 22 de 26 de junio de 2017, la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, aprobó la Codif‌i cación
de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y
Seguros;
Que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
mediante of‌i cio No. SEPS-SGD-2019-08638-OF de 28 de
marzo de 2019, remite para conocimiento y aprobación de
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la
propuesta de “Norma para la Suscripción de Convenios de
Asociación entre Entidades del Sector Financiero Popular
y Solidario sujetas al Control de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria”;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, en sesión ordinaria por medios tecnológicos
convocada el 5 de junio de 2019, con fecha 14 de junio de
2019, resolvió aprobar el proyecto de norma ut supra; y,
En ejercicio de sus funciones, resuelve:
Artículo Único.- Inclúyase en el Capítulo XXXVII “Sector
Financiero Popular y Solidario”, del Título II “Sistema
Financiero Nacional”, del Libro I “Sistema Monetario
y Financiero”, de la Codif‌i cación de Resoluciones
Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, la siguiente
Sección:
SECCIÓN XXI.- NORMA PARA LA SUSCRIPCIÓN
DE CONVENIOS DE ASOCIACIÓN DE
ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO
POPULAR Y SOLIDARIO SUJETAS AL CONTROL
DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
SUBSECCIÓN I
OBJETO Y DEFINICIONES
Art. 1.- Objeto.- La presente norma tiene por objeto
determinar las condiciones y requisitos que deben cumplir
las entidades del sector f‌i nanciero popular y solidario
sujetas al control de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, en adelante “entidades”, para que
dicho Organismo de Control les otorgue, de ser el caso, la
autorización para la suscripción de convenios de asociación.
Art. 2.- Para la aplicación de la presente norma se
considerarán las siguientes def‌i niciones:
2.1 Actividades f‌i nancieras: Son el conjunto de
operaciones y servicios que se efectúan entre
oferentes, demandantes, socios y/o clientes o usuarios,
para facilitar la circulación de dinero y reali zar
intermediación f‌i nanciera; tienen entre sus f‌i nalidades
preservar los depósitos y atender los requerimientos de
f‌i nanciamiento para la consecución de los objetivos de
desarrollo del país.
2.2 Servicios Financieros para el socio y/o cliente
o usuario: Son las actividades ejecutadas por las
entidades para satisfacer las necesidades de los socios
y/o clientes o usuarios (personas naturales o jurídicas).
2.3 Servicios Complementarios: Son provistos por las
entidades f‌i nancieras o por terceros, con el objetivo
de cumplir con los requisitos de ejecución del proceso
para complementar las operaciones activas o pasivas y
contingentes.
2.4 Convenio de Asociación: Es el acuerdo entre dos o más
entidades del sector f‌i nanciero popular y solidario que
se encuentran en funcionamiento, para la ampliación o
prestación de uno o varios servicios específ‌i cos.
2.5 Entidades intervinientes: Son las entidades del
sector f‌i nanciero popular y solidario que suscriben un
convenio de asociación.
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