Decretos. 520 Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, varias instituciones

Número de Boletín357
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Lunes 29 de octubre de 2018 – 9Registro Of‌i cial Nº 357 – Suplemento
Que, mediante of‌i cios Nos. MTOP-MTOP-18-524-OF
y MTOP-MTOP-18-697-OF, de 12 de junio y 6 de julio
del presente año, en su orden, el Ministro de Transporte
y
.
Obras Públicas, subrogante, consideró pertinentes los
justif‌i cativos expuestos por la Corporación Financiera
Nacional B.P. y previo los informes internos pertinentes
solicitó se proceda a expedir el correspondiente Decreto
Ejecutivo;
Que, el Subgerente General Adjunto de Gestión Institucional
de la Corporación Financiera Nacional B.P., mediante of‌i cio
No. CFN-SGGI-2018-0023-O de 18 de junio del 2018,
determinó que “el Programa Plan RENOVA registra a la
fecha un saldo disponible de USD $4,367,459,00 para la
ejecución de los certif‌i cados que se encuentran pendientes”;
y,
Que, es necesario extender la vigencia para que la
Corporación Financiera Nacional B.P. cancele a los
titulares o cesionarios debidamente registrados, los valores
correspondientes, para la f‌i nalización de los trámites
pendientes.
En ejercicio de la facultad que le conf‌i ere el numeral 5 del
Decreta:
Artículo 1.- La Corporación Financiera Nacional B.P.,
en el plazo de 180 días, contados a partir de la fecha de
suscripción del presente Decreto Ejecutivo, procederá
a cancelar a los titulares o cesionarios debidamente
registrados y cumpliendo con los requisitos pertinentes, los
valores correspondientes a Certif‌i cados de Chatarrización
y Certif‌i cados de Compensación para Transporte Urbano
emitidos durante la ejecución del Programa de Reducción
de la Contaminación Ambiental, Racionalización del
Subsidio de Combustible del Transporte Público y
su Chatarrización, respecto de los cuales no hubieren
culminado su procesamiento en el plazo previsto en el
Decreto Ejecutivo No. 971 para su cancelación.
La Corporación Financiera Nacional B.P. establecerá y
comunicará los requisitos para la cancelación de valores.
Artículo 2.- Dentro de los 30 días siguientes al vencimiento
del plazo establecido en el artículo precedente, la
Corporación Financiera Nacional B.P. deberá remitir al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas un informe
detallado de los valores correspondientes a los Certif‌i cados
de Chatarrización y Certif‌i cados de Compensación para
Transporte Urbano cancelados.
Artículo 3.- La Agencia Nacional de Regulación y Control
del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial deberá
ejecutar los procesos correspondientes al cumplimiento
de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, en
coordinación con la Corporación Financiera Nacional B.P..
Artículo 4.- La Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial comunicará y socializará con las Federaciones de
Transporte los nuevos plazos establecidos en el presente
Decreto Ejecutivo.
Artículo 5.- Disponer al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas el seguimiento y evaluación de la ejecución de lo
establecido en el presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 6.- Por ningún concepto la ampliación del plazo
para el pago de los Certif‌i cados de Chatarrización e
Incentivo Urbano previstos en el presente Decreto Ejecutivo
implica asignación de cupos o benef‌i cios arancelarios de
ninguna clase.
DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución del presente
Decreto Ejecutivo encárguese al Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, Ministerio de Economía y Finanzas,
Corporación Financiera Nacional B.P., Agencia Nacional
de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Se derogan
todas las normas, resoluciones, reglamentos o instructivos
que pudieran afectar la aplicación y ejecución del presente
Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo
entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a, 20 de septiembre
del 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 3 de octubre del 2018, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez,
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
N° 520
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce
la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y
responsable de la administración pública;
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