Resoluciones. 521-2019-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Número de Boletín10
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
42 – Viernes 2 de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 10
SEGUNDA.- Deróguese la Resolución Nro. 008-DE-
ICCA-2017 de 23 de octubre de 2017 y demás disposiciones
reglamentarias de igual o menor jerarquía que se oponga.
TERCERA.- De la aplicación de la presente resolución
encárguese, en el ámbito de sus competencias, a la Dirección
Administrativa Financiera y a los responsables del fondo de
caja chica debidamente asignados.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento, entrará en vigencia desde la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
cuatro días del mes de julio de 2019.
Comuníquese.
f.) Jan Vandierendonck, Director Ejecutivo, Instituto de
Cine y Creación Audiovisual.
CERTIFICAMOS: Que el presente documento es copia
f‌i el y exacta a su original, mismo que reposa en los archivos
de esta dirección.- En Quito a los 17 días del mes de julio de
2019.- VISTO BUENO.- f.) Fedatario, Dirección Asesoría
Jurídica, Instituto de Cine y Creación Audiovisual.
No. 521-2019-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y
Financiero crea la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de
la formulación de las políticas y la regulación y supervisión
monetaria, crediticia, cambiaria, f‌i nanciera, de seguros y
valores;
Que el artículo 14, numeral 35 del referido Código
determina entre las funciones de la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera, establecer la
segmentación de las entidades del Sector Financiero
Popular y Solidario;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, mediante resolución No. 038-2015-F de 13 de
febrero de 2015, expidió la “Norma para la Segmentación
de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario”,
reformada mediante resoluciones No. 127-2015-F de 23
de septiembre de 2015; No. 208-2016-F de 12 de febrero
de 2016; No. 272-2016-F de 22 de agosto de 2016; y, No.
361-2017-F de 8 de mayo de 2017;
Que mediante resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo
de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 22 de 26 de junio de 2017, la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera expidió la Codif‌i cación
de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y
Seguros;
Que en el Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, del
Título II “Sistema Financiero Nacional”, Capítulo XXXVII
“Sector Financiero Popular y Solidario” de la mencionada
Codif‌i cación, se encuentra la Sección I “Norma para la
Segmentación de las Entidades del Sector Financiero
Popular y Solidario”;
Que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
mediante of‌i cio No. SEPS-SGD-2019-12896-OF de 2 de
mayo de 2019, remite para conocimiento y aprobación de
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el
proyecto de norma que reformará la Sección I “Norma para
la Segmentación de las Entidades del Sector Financiero
Popular y Solidario”, del Capítulo XXXVII “Sector
Financiero Popular y Solidario”, del Título II “Sistema
Financiero Nacional”, del Libro I “Sistema Monetario
y Financiero”, de la Codif‌i cación de Resoluciones
Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera en sesión ordinaria por medios tecnológicos
convocada el 5 de junio de 2019, con fecha 14 de junio de
2019, conoció y aprobó el proyecto de resolución indicado
en el considerando precedente; y,
En ejercicio de sus funciones,
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.- En la Sección I “Norma para
la Segmentación de las Entidades del Sector Financiero
Popular y Solidario”, del Capítulo XXXVII “Sector
Financiero Popular y Solidario”, del Título II “Sistema
Financiero Nacional”, del Libro I “Sistema Monetario
y Financiero”, de la Codif‌i cación de Resoluciones
Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, efectúense
las siguientes reformas:
1. Reemplazar el cuadro del artículo 1, por el siguiente:
Seg mento Activos (USD)
1 Mayor a 80’000. 000,00
2 Mayor a 20’000. 000,00 hast a 80’000.000,00
3 Mayor a 5’000. 000,00 hast a 20’000.000,00
4 Mayor a 1’000. 000,00 hast a 5’000.000,00
5 Hasta 1’000. 000,00
2. Sustituir el artículo 3, por el siguiente:
Art. 3.- La ubicación de las entidades del sector
f‌i nanciero popular y solidario en los segmentos a los
que corresponda, se actualizará a partir del 1 de junio de
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