Resoluciones. 524-2019-F Expídense las politicas de inversión de los recursos del fondo de liquidez

Número de Boletín11
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
26 – Lunes 5 de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 11
QUINTA.- Notif‌i car la presente Resolución y la codif‌i cación
del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de
Títulos Profesionales y Grados Académicos que conf‌i eren
las Instituciones de Educación Superior del Ecuador, a la
Asamblea del Sistema de Educación Superior.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución será publicada en la Gaceta Of‌i cial
del Consejo de Educación Superior (CES).
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los
diez (10) días del mes de julio de 2019, en la Vigésima
Cuarta Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del año en
curso.
f.) Dra. Catalina Vélez Verdugo, Presidenta, Consejo de
Educación Superior.
f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General,
Consejo de Educación Superior.
RAZÓN: Siento por tal que los dos (02) folios que
anteceden corresponden a f‌i el copia del original.
Lo folios descritos se encuentran en el Archivo de Gestión
de Secretaría General del Consejo de Educación Superior,
(CES), Quito, a 22 de julio de 2019.- LO CERTIFICO.-
f.) Aracely Estafanía Estrella, Prosecretaria, Consejo de
Educación Superior.
No. 524-2019-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014, en cuyo artículo 13 se crea la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte
de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de
políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaria, f‌i nanciera, de seguros y valores;
Que el artículo 14, numerales 1 y 2 del Código ibídem,
establecen como funciones de la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, formular y dirigir las
políticas monetaria, crediticia, cambiaria y f‌i nanciera; y,
regular mediante normas la implementación de las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y f‌i nanciera, incluyendo la
política de seguros y de valores, y vigilar su aplicación;
Que el artículo 80, numeral 2 del Código ut supra, determina
que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de
Liquidez y Fondo de Seguros Privados, administrará el
Fondo de Liquidez de los sectores f‌i nanciero privado y del
popular y solidario y los aportes que lo constituyen;
Que el artículo 334 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, señala que se constituirán dos f‌i deicomisos
independientes, el Fideicomiso del Fondo de Liquidez
de las entidades del Sector Financiero Privado; y, el
Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las entidades del
Sector Financiero Popular y Solidario;
Que el artículo 335 del citado Cuerpo Legal, establece
que el Fondo de Liquidez se nutrirá con los aportes que
realizarán las entidades, de conformidad con lo previsto
en ese Código; con el rendimiento de las inversiones y
las utilidades líquidas de cada ejercicio anual del Fondo
de Liquidez; con las donaciones que reciba; con los
provenientes de préstamos o líneas contingentes obtenidos
para el f‌i nanciamiento de sus actividades; y, los provenientes
de préstamos entre los f‌i deicomisos del Fondo de Liquidez;
Que en el artículo citado en el considerando precedente, se
determina que los recursos del Fondo de Liquidez son de
naturaleza privada, inembargables y no podrán ser afectados
por las obligaciones de los aportantes, excepto para el pago
de las operaciones de crédito a través de la ventanilla de
redescuento y de la inversión doméstica de los excedentes
de liquidez; que la operación de los f‌i deicomisos estará
exenta de toda clase de tributos; y, que los acreedores del
Fondo de Liquidez por préstamos o líneas contingentes no
podrán hacer efectivos sus créditos contra los aportantes,
cuya responsabilidad se limita a sus aportes;
Que en el artículo 337 del Código ut supra, señala que
los recursos del Fondo de Liquidez deberán invertirse
observando los principios de seguridad, liquidez,
diversif‌i cación y rentabilidad, en el marco de los objetivos
de la política económica y la preservación de los depósitos;
que estos recursos no podrán invertirse en bonos emitidos
por el Ministerio de Finanzas; y, que los miembros del
Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos,
Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, serán
responsables por la inobservancia de los parámetros
descritos en esta disposición;
Que en el artículo 28, numeral 8 de la Subsección III
“Administración de los Fideicomisos”, de la Sección III
“Administración del Fondo de Liquidez y los Fideicomisos
que lo conforman”, de la Sección II “Normas Generales
para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector
Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y
Solidario”, del Capítulo XXX “Fondo de Liquidez de
las entidades del Sector Financiero Privado y del Sector
Financiero Popular y Solidario”, del Título II “Sistema
Financiero Nacional”, del Libro I “Sistema Monetario y
Financiero” de la Codif‌i cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, se prevé que el
Banco Central del Ecuador, en calidad de Administrador
Fiduciario de los f‌i deicomisos del Fondo de Liquidez
tendrá entre sus funciones, la de ejecutar las inversiones del
Fondo de Liquidez, de acuerdo a la política autorizada por
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y
las instrucciones generales de la Corporación del Seguros
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados;
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