Resoluciones. 526-2019-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
Número de Boletín | 11 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera |
Lunes 5 de agosto de 2019 – 31Registro Ofi cial Nº 11
Donde:
i = número de emisores que conforman el portafolio
incluida la cuenta corriente
S = porcentaje de participación de cada emisor
(i)*100
ARTÍCULO 2.- En la Sección I “Políticas de Inversión
del Seguro de Depósitos”, Capítulo XXIX “Del Seguro
de Depósitos”, Título II “Sistema Financiero Nacional”
del Libro I “Sistema Monetario y Financiero” de la
Codifi cación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de
Valores y Seguros sustituir la Disposición Transitoria por
la siguiente:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La administración de
la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez
y Fondo de Seguros Privados - COSEDE deberá ajustar las
inversiones del Seguro de Depósitos para dar cumplimiento
al límite de concentración establecido en esta política hasta
el 31 de diciembre de 2023.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Ofi cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 14 de junio de 2019.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado
Proveyó y fi rmó la resolución que antecede el economista
Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas - Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito el 14 de junio de 2019.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez
SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE
POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y
FINANCIERA.- Quito, 11 de julio de 2019.- Es copia
del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo
certifi co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. 526-2019-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el artículo 26 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de
la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para
el buen vivir (...)”;
Que el artículo 303 de la norma ibídem dispone que, la
formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria
y fi nanciera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva
y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador;
Que el artículo 309 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que el sistema fi nanciero nacional se
compone de los sectores público, privado, y del popular y
solidario, que intermedian recursos del público;
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y
Financiero y sus reformas crea la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera como parte de la
Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las
políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaría, fi nanciera, de seguros y valores; y
determina su conformación;
Que el artículo 14, numerales 1, 3, 23 y 31 del Código
Orgánico Monetario y Financiero establece como funciones
de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera:
“1. Formular y dirigir las políticas monetaria, crediticia,
cambiaria y fi nanciera; 3. Regular mediante normas las
actividades fi nancieras que ejercen las entidades del sistema
fi nanciero nacional (…); 23. Establecer niveles de crédito,
tasas de interés, reservas de liquidez, encaje y provisiones
aplicables a las operaciones crediticias, fi nancieras,
mercantiles y otras, que podrán defi nirse por segmentos,
actividades económicas y otros criterios; y 31. Establecer
directrices de política de crédito e inversión y, en general,
sobre activos, pasivos y operaciones contingentes de las
entidades del sistema fi nanciero nacional (…)”;
Que el artículo 16 del Código Orgánico Monetario y
Financiero determina que los organismos de control, el
Banco Central del Ecuador y la Corporación de Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, en el ámbito de sus respectivas competencias,
podrán preparar y proponer a la Junta o a pedido de ésta,
planes, estudios, análisis, informes y propuestas de políticas
y regulaciones;
Que el artículo 27 ibídem, determina que el Banco Central
del Ecuador tiene por fi nalidad la instrumentación de las
políticas monetaria, crediticia, cambiaria y fi nanciera del
Estado, mediante el uso de los instrumentos determinados
en el Código Orgánico Monetario y Financiero, y la Ley;
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