Resoluciones. 527-2019-F Refórmese la Codifi cación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Número de Boletín14
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
38 – Jueves 8 de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 14
No. 527-2019-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
del Ecuador, establece que el sistema de seguridad social
es público y universal, que no podrá privatizarse y que
atenderá las necesidades contingentes de la población;
que la protección de las contingencias se hará efectiva a
través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes
especiales; y, que el sistema se guiará por los principios
del sistema nacional de inclusión y equidad social y por
los de obligatoriedad, suf‌i ciencia, integración, solidaridad
y subsidiaridad;
Que el artículo 368 de la Carta Fundamental, determina
que el sistema de seguridad social comprenderá las
entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios
y prestaciones de seguridad social y funcionará sobre la
base de criterios de sostenibilidad, ef‌i ciencia, celeridad y
transparencia. El Estado normará, regulará y controlará las
actividades relacionadas con la seguridad social;
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero, se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014;
Que en el artículo 13 del Código Orgánico Monetario
y Financiero, se crea la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva,
responsable de la formulación de las políticas públicas y la
regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria,
f‌i nanciera, de seguros y valores; y, se determina su
conformación;
Que el artículo 14 del mismo Cuerpo Legal determina las
funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera; y, específ‌i camente el numeral 41 establece que
es función del citado Organismo regular la constitución,
organización, funcionamiento, liquidación y registro de los
Fondos Complementarios Previsionales y sus inversiones,
entre otros aspectos;
Que la Disposición General Cuadragésima del Código
Orgánico Monetario y Financiero, establece que la
Superintendencia de Bancos, dispondrá la realización
de auditorías externas a los Fondos Complementarios
Previsionales Cerrados; y, que con fundamento en tal
disposición, dicho Organismo de Control, contrató la
realización de auditorías externas a los precitados entes
previsionales;
reformado por la Disposición Transitoria Reformatoria
y Derogatoria Décima Octava del Código Orgánico
Monetario y Financiero, dispone que las instituciones
públicas y privadas de seguridad social, incluyendo
los Fondos Complementarios Previsionales Públicos o
Privados, estarán sujetos a la regulación, supervisión y
vigilancia de la Superintendencia de Bancos, la misma que
según el artículo 213 de la Constitución, controlará que las
actividades económicas y los servicios que brinden dichas
instituciones, atiendan al interés general y se sujeten a las
normas legales vigentes;
Que en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 379 de 20
de noviembre de 2014, se publicó la Ley Reformatoria a la
Ecuatoriano de Seguridad Social para la administración de
los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados;
Que en el artículo 220 reformado de la Ley de Seguridad
Social, se establece que los Fondos Complementarios
Previsionales Cerrados que en su origen o bajo cualquier
modalidad hayan recibido aportes estatales, pasarán a ser
administrados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social a través de su Banco, mediante cuentas individuales.
Su gestión se sujetará a los principios de seguridad,
transparencia, solvencia, ef‌i ciencia, rentabilidad y a las
regulaciones y controles de los Órganos Competentes;
Que en la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley
agregada por la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad
Seguridad Social para la administración de los Fondos
Complementarios Previsionales Cerrados, se establece que
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
dictará las regulaciones correspondientes al manejo de
los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados; y,
que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a través
de su Banco garantizará la continuidad de los servicios,
prestaciones y benef‌i cios;
Que en la Disposición Transitoria Décima Primera de la
Social, agregada por la Ley Reformatoria citada en el
considerando precedente, se dispone que la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprobará el
cronograma de traspaso de los Fondos Complementarios
Previsionales Cerrados al Banco del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social, propuesto por la Superintendencia de
Bancos; y, además se establece que el referido Organismo
de Control, inmediatamente terminadas las auditorías en
referencia, pondrá en conocimiento de la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera, un informe con
recomendaciones sobre las auditorías realizadas a los
Fondos;
Que con fundamento en el marco jurídico anteriormente
citado y de su facultad legal que consta en el artículo 14,
numeral 41 del Código Orgánico Monetario y Financiero,
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
mediante resolución No. 053-2015-F de 5 de marzo de
2015, publicada en el Registro Of‌i cial No. 467 de 26 de
los mismos mes y año, expidió el “CRONOGRAMA
DE TRASPASO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES
CERRADOS, QUE EN SU ORIGEN O BAJO CUALQUIER
MODALIDAD RECIBIERON APORTES ESTATALES,
AL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE
SEGURIDAD SOCIAL”
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