53-11-IN/22 y acumulados En el Caso No. 53-11-IN y acumulados Desestímese las acciones públicas de inconstitucionalidad presentadas dentro de los casos 53-11-IN, 22-12-IN y 25-12-IN

Fecha de publicación25 Febrero 2022
Número de Gaceta6
Viernes 25 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 6
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Sentencia No. 53-11-IN/21 y acumulados
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 10 de noviembre de 2021
CASO No. 53-11-IN y acumulados
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1.1. Caso No. 53-11-IN
1. El 24 de octubre de 2011, Blasco Peñaherrera Solah, en su calidad de presidente de la
Cámara de Comercio de Quito, presentó una acción pública de inconstitucionalidad por
el fondo y por la forma en contra de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder
1
(en adelante “LORCPM”), publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 555 de 13 de octubre de 2011.
2. El 7 de diciembre de 2011, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional para el
período de transición admitió a trámite el caso No. 53-11-IN
2
y corrió traslado a la
Presidencia de la República (en adelante “Presidencia”), a la Asamblea Nacional (en
adelante “Asamblea” o “legislativo”) y a la Procuraduría General del Estado (en
adelante “Procuraduría”) a fin de intervenir defendiendo o impugnando la
constitucionalidad de la norma demandada
3.
3. De conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en
sesión extraordinaria de 19 de enero de 2012, la sustanciación de la presente causa le
correspondió al entonces juez constitucional Patricio Herrera Betancourt, quien avocó
1
En su demanda, además, solicitó la suspensión provisional de la ley impugnada.
2
En la mencionada decisión, la Sala de Admisión no se pronunció sobre la solicitud de suspensión
provisional de las normas impugnadas.
3
Presentaron su escrito defendiendo la constitucionalidad de la norma impugnada el 10 de enero de 2012
el delegado del Procurador General del Estado, el 11 de enero de 201 2 el secretario nacional jurídico de la
Presidencia y el 12 de enero de 2012 el presidente del le gislativo.
Tema: Esta sentencia resuelve tres demandas de acción pública de inconstitucionalidad
por el fondo y la forma presentadas en contra de la Ley Orgánica de Regulación y Control
del Poder de Mercado. Una vez efectuado el análisis correspondiente, la Corte
Constitucional desestima las demandas propuestas por no encontrar incompatibilidades
normativas con la Constitución por razones de forma y fondo, sin embargo, declaró la
interpretación conforme del artículo 28 de la ley.
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Sentencia No. 53-11-IN/21 y acumulados
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
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email: comunicación@cce.gob.ec
conocimiento el 28 de mayo de 2012 y convocó a audiencia pública, la cual se llevó a
cabo el 2 de julio de 2012
4.
4. El 2 de agosto de 2012, el entonces juez constitucional sustanciador Patricio Herrera
Betancourt informó la acumulación del caso No. 25-12-IN al caso No. 53-11-IN y
convocó a audiencia pública, la cual se llevó a cabo el 5 de septiembre de 2012
5.
5. De conformidad con el resorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en
sesión extraordinaria de 11 de diciembre de 2012, la sustanciación de la presente causa
le correspondió a la entonces jueza constitucional Ruth Seni Pinoargote, quien avocó
conocimiento el 3 de enero de 2013.
6. El 22 de agosto de 2013, la entonces jueza constitucional Ruth Seni Pinoargote informó
la acumulación del caso No. 22-12-IN al caso No 53-11-IN y acumulado y convocó a
audiencia pública, la cual se llevó a cabo el 29 de agosto de 2013
6.
7. Una vez posesionados los actuales integrantes de la Corte Constitucional, de
conformidad con el sorteo efectuado en sesión del Pleno de 19 de marzo de 2019, la
sustanciación de la presente causa le correspondió al juez constitucional Hernán Salgado
Pesantes, quien avocó conocimiento el 17 de septiembre de 2019.
1.2. Caso No. 22-12-IN
8. El 5 de abril de 2012, Antonio Acosta Espinosa presentó una acción pública de
inconstitucionalidad por el fondo y por la forma en contra de los incisos segundo y
cuarto de la Primera Disposición Transitoria y el numeral 3 de la Vigésimo Segunda de
las Disposiciones Derogatorias y Reformatorias de la LORCPM
7.
4
Conforme la razón emitida el 2 de julio de 2012 (fs. 144 y 145), a la mencionada diligencia comparecieron:
Blasco Peñaherrera Solah y su abogado defensor Luis Ramiro Sarzosa; Martha Ganchozo en representación
del entonces Presidente de la República; Jimmy Carvajal en representación del Procurador General del
Estado. No concurrió a la misma Fernando Cordero Cueva en su calidad de presidente de la Asamblea
Naciona l.
5
Conforme la razón emitida el 5 de septiembre de 2012 (fs. 190), a la mencionada diligencia
comparecieron: Miguel Angulo Gaona y Mario Reyes Vasco y su abogado defensor Ramiro García Falconí;
Martha Ganchozo en representación del entonces Presidente de la República; Andrés Castillo en
representación del Procurador General del Estado. No concurrió a la misma Fernando Cordero Cueva en
su calidad de presidente de la Asamblea Nacional.
6
Conforme la razón emitida el 29 de agosto de 2013 (fs. 210), a la mencionada diligencia comparecieron:
Miguel Angulo Gaona y Mario Reyes Vasco y su abogado defensor Ramiro García Falconí; Antonio Acosta
Espinosa y su abogado defensor Rafael Oyarte Martínez; Martín Vergara en representación del entonces
Presidente de la República; Fausto Flores en representación del Procurador General del Est ado. No
concurrieron a la misma Fernando Cordero Cueva en su calidad de presidente de la Asamblea ni Blasco
Peñaherrera Solah.
7
En su demanda, además, solicitó la suspensión provisional de los incisos segundo y cuarto de la primera
disposición transit oria.
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Sentencia No. 53-11-IN/21 y acumulados
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Te l.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
9. El 30 de mayo de 2012, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional para el período
de transición admitió a trámite el caso No. 22-12-IN
8
y corrió traslado a la Presidencia,
la Asamblea y la Procuraduría a fin de intervenir defendiendo o impugnando la
constitucionalidad de la norma demandada
9
.
10. El 19 y 27 de junio y el 6 de julio de 2012, Antonio Acosta Espinosa insistió en su
solicitud de medidas cautelares respecto de lo cual no existió pronunciamiento alguno.
11. El 11 de junio de 2013, el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria
resolvió la acumulación del caso No. 22-12-IN al caso No. 53-11-IN y acumulado.
1.3. Caso No. 25-12-IN
12. El 2 de mayo de 2012, Miguel Angulo Gaona y Mario Reyes Vasco presentaron una
acción pública de inconstitucionalidad por el fondo en contra del numeral 5 de la
Vigésimo Segunda de las Disposiciones Derogatorias y Reformatorias y la Primera
Disposición Transitoria de la LORCPM.
13. El 30 de mayo de 2012, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional para el período
de transición admitió a trámite el caso No. 25-12-IN y corrió traslado a la Presidencia,
la Asamblea y la Procuraduría a fin de intervenir defendiendo o impugnando la
constitucionalidad de la norma demandada
10.
Así mismo, dispuso su acumulación al
caso No. 53-11-IN.
II. Alegaciones de las partes
2.1 Fundamentos y pretensiones de las acciones
2.1.1 Caso No. 53-11-IN
14. El señor Blasco René Peñaherrera Solah, en su calidad de Presidente de la Cámara de
Comercio de Quito, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la LORCPM por
vicios de forma y de fondo.
15. En primer lugar, el accionante señaló que la ley debió regular la libertad de empresa y
de contratación para promover la competencia económica de conformidad con los
artículos 284 numeral 8 y 336 de la Constitución, sin embargo alegó que el artículo 28
8
En la mencionada decisión, la Sala de Admisión no se pronunció sobre la solicitud de suspensión
provisional de una de las normas impugnadas.
9
Presentaron su escrito defendiendo la constitucionalidad de la norma impugnada el 9 de julio de 2012
tanto el secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República como el delegado del Procurador
General del Estado y el 10 de julio de 2012 el presidente de la Asamblea Nacional.
10
Presentaron su escrito defendiendo la constitucionalidad de la norma impugnada el 9 de julio de 2012 el
secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República y el 16 de julio de 2012 tanto el delegado del
Procurador General del Estado como el presidente de la Asamblea Nacional.

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