Dictámenes y sentencias. 53-16-EP/22 En el Caso N° 53-16-EP Rechácese por improcedente la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el N° 53- 16-EP

Número de Boletín36
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 18 de mayo de 2022 Edición Constitucional Nº 36 - Registro Ocial
68
Sentencia No. 53-16-EP/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 d e Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 06 de abril de 2022
CASO No. 53-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 53-16-EP/22
Tema : La Corte analiza si es objeto de acción extraordinaria de protección una
resolución emitida por un tribunal superior de conciliación y arbitraje que ratificó la
decisión de declarar la nulidad de una reclamación colectiva de trabajo y la retrotrajo
hasta el momento de presentación del pliego de peticiones.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 16 de enero de 2015, el Comité Especial de Trabajadores del Municipio de
Samborondón
1
(en adelante, “el Comité de trabajadores”) presentó ante el inspector
provincial de trabajo de Guayas un pliego de peticiones
2
en contra del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Samborondón (en adelante, “GAD
Samborondón”).
2. Mediante memorando N.° MDT-ITG-2015-0076-M, de 2 de febrero de 2015, el
inspector de trabajo remitió el expediente a la Dirección de Mediación Laboral. El 12
de febrero de 2015, se suscribió el acta de audiencia de mediación laboral en la que
las partes acordaron que tratarían los puntos controvertidos en una siguiente
audiencia. El 20 de marzo de 2015, el Comité de trabajadores y el GAD de
Samborondón suscribieron un acta en la que, principalmente, manifestaron la
imposibilidad de llegar a un acuerdo en mediación
3
.
1 El pliego fue presentado por Alfredo Vargas Mata moros, Justo Ibarra Vargas, Byron Jácome Vargas y
Aníbal Salazar Poveda, en sus calidades de secretario general, secretario de defensa jurídica, secret ario de
actas y comunicaciones y secretario de finanzas, respectivament e, del Comité de trabajadores.
2 El pliego de peticiones del Comité de trabajadores incluía lo siguiente: reintegrar a los dirigentes del
sindicato de trabajadores y a los trabajadores que fueron despedidos durante el conflicto laboral;
estabilidad laboral para todos los trabajadores del GAD de Samboro ndón por al menos cinco años;
reliquidación de las horas extras; entrega de uniformes de los años 2013, 2014 y 2015; reliquidación de
las remuneraciones que fueron disminuidas; rest itución de la jornada a cuarenta horas semanales,
respetando los días de descanso obligator io; entrega de implementos de protección para el trabajo;
elevación general de sueldos en un 30% para cada trabajador; y, suscripción del décimo primer contrato
colectivo de trabajo.
3 El único acuerdo fue el siguiente: “[l]as partes acuerdan y manifiestan de forma libre y voluntaria
iniciarán negociaciones directas del proyecto de undécimo contrato colectivo en las instalaciones del
GAD de Samborondón o en el lugar que las partes estimen conveniente, en un plazo de 60 días contados
a partir de la suscripción de la presente acta. Queda superado el presente punto”.
Sentencia No. 53-16-EP/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y A v. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 06 de abril de 2022
CASO No. 53-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 53-16-EP/22
Tema : La Corte analiza si es objeto de acción extraordinaria de protección una
resolución emitida por un tribunal superior de conciliación y arbitraje que ratificó la
decisión de declarar la nulidad de una reclamación colectiva de trabajo y la retrotrajo
hasta el momento de presentación del pliego de peticiones.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 16 de enero de 2015, el Comité Especial de Trabajadores del Municipio de
Samborondón1 (en adelante, “el Comité de trabajadores”) presentó ante el inspector
provincial de trabajo de Guayas un pliego de peticiones2 en contra del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Samborondón (en adelante, “GAD
Samborondón”).
2. Mediante memorando N.° MDT-ITG-2015-0076-M, de 2 de febrero de 2015, el
inspector de trabajo remitió el expediente a la Dirección de Mediación Laboral. El 12
de febrero de 2015, se suscribió el acta de audiencia de mediación laboral en la que
las partes acordaron que tratarían los puntos controvertidos en una siguiente
audiencia. El 20 de marzo de 2015, el Comité de trabajadores y el GAD de
Samborondón suscribieron un acta en la que, principalmente, manifestaron la
imposibilidad de llegar a un acuerdo en mediación3.
1 El pliego fue presentado por Alfredo Vargas Mata moros, Justo Ibarra Vargas, Byron Jácome Vargas y
Aníbal Salazar Poveda, en sus calidades de secretario general, secretario de defensa jurídica, secret ario de
actas y comunicaciones y secretario de finanzas, respectivamente, del Comité de trabajadores.
2 El pliego de peticiones del Comité de trabajadores incluía lo siguiente: reintegrar a los dirigentes del
sindicato de trabajadores y a los trabajadores que fueron despedidos durante el conflicto laboral;
estabilidad laboral para todos los trabajadores del GAD de Samborondón por al menos cinco años;
reliquidación de las horas extras; entrega de uniformes de los años 2013, 2014 y 2015; reliquidación de
las remuneraciones que fueron disminuidas; rest itución de la jornada a cuarenta horas semanales,
respetando los días de descanso obligatorio; entrega de implementos de protección para el trabajo;
elevación general de sueldos en un 30% para cada trabajador; y, suscripción del décimo primer contrato
colectivo de trabajo.
3 El único acuerdo fue el siguiente: “[l]as partes acuerdan y manifiestan de forma libre y voluntaria
iniciarán negociaciones directas del proyecto de undécimo contrato colectivo en las instalaciones del
GAD de Samborondón o en el lugar que las partes estimen conveniente, en un plazo de 60 días contados
a partir de la suscripción de la presente acta. Queda superado el presente punto”.

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