Sentencias. 53-17-EP/22 En el Caso No. 53-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín32
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 5 de mayo de 2022 Edición Constitucional Nº 32 - Registro Ocial
50
Sentencia No. 53-17 -EP/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 23 de marzo de 2022
CASO No. 53-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1. El 14 de marzo de 2013, Patricia Marilú Jácome Pilco presentó una demanda
ejecutiva en contra de Elsi Dolores Yánez Minchala (deudora) y Raúl Francisco
Jácome Pilco (garante)
1
.
2. El 13 de diciembre del 2013, la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato
(“Unidad Judicial Civil”) aceptó la demanda y ordenó a los demandados el pago de
la obligación prevista en la letra de cambio, más los intereses legales, mora y costas.
La parte demandada interpuso recurso de apelación.
3. El 30 de abril de 2014, la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de
Tungurahua
2
aceptó parcialmente el recurso de apelación y reformó la sentencia
recurrida
3
, en lo demás, confirmó la sentencia de primera instancia.
4. El 11 de febrero de 2015, en fase de ejecución, la Unidad Judicial Civil dispuso el
embargo de dos bienes inmuebles de propiedad de la parte demandada. El 4 de marzo
de 2015 se cumplió con la diligencia de embargo.
5. El 16 de junio de 2015, la Unidad Judicial Civil fijó fecha y hora para que en subasta
pública se lleve a efecto el remate de uno de los bienes inmuebles embargados.
6. El 4 de marzo de 2016, la Unidad Judicial Civil emitió auto de calificación de
posturas y determinó la preferencia respectiva.
1
Proceso ejecutivo No. 18334-2013-0234R. La demandante alegó que la parte demandada adeudaba USD
10.000,00, adjuntó la letra de cambio por dicho valor y solicitó el pago del monto adeudado, el interés
máximo por mora, el pago de un sexto por ciento de la deuda principal y los intereses vencidos.
2
En segunda instancia el proceso fue signado con el No. 18111-2014-0121.
3
En la sentencia se reformó lo concerniente al pago de intereses e incluyó el descuento po r la pérdida del
20% a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Tema: La Corte Constitucional rechaza por improcedente la demanda de acción
extraordinaria de protección presentada por Elsi Dolores Yánez Minchala y Raúl
Francisco Jácome Pilco, porque el auto impugnado no es objeto de la acción
extraordinaria de protección, en aplicación de la excepción a la regla de la preclusión
.

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