53-17-IS/21 En el Caso N° 53-17-IS Acéptese parcial-mente la acción de incumplimiento interpuesta

Fecha de publicación19 Enero 2022
Número de Gaceta264
Miércoles 19 de enero de 2022 Edición Constitucional Nº 264 - Registro Ocial
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Sentencia No. 53-17-IS/21
Juez ponente: Ramiro Avila Santam aría
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 01 de diciembre de 2021
CASO No. 53-17-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes y procedimiento
1. Carlos Barberán Vásquez (“el accionante”) presentó una acción de protección en
contra de la Armada del Ecuador y el Ministerio de Defensa del Ecuador (“los
accionados”)1, por considerar que se violaron sus derechos constitucionales al ser
excluido del Curso de Mando y Liderazgo de la Armada Nacional y posteriormente
haber sido dado de baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas.2
2. El 8 de mayo de 2014, la Unidad Judicial Norte 1 Penal con sede en el cantón
Guayaquil, provincia del Guayas (“Unidad Judicial”), declaró improcedente la acción
de protección. El accionante apeló.
3. El 23 de enero de 2015, la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de la Corte Provincial del Guayas (“la Corte Provincial”) aceptó el
recurso de apelación y dispuso “[l]a reincorporación del accionante a la situación
profesional que ostentaba dentro de la Fuerza Naval, a la fecha inmediatamente
anterior a su orden de baja, disponiendo sea admitido en el Curso de Mando y
Liderazgo para que pueda realizando el mencionado curso con sus méritos llegar al
inmediato grado superior.”3
1 En primera instancia el proceso fue signado con el No. 09285-2014-2905. En segunda instancia el proceso
fue signado con el No. 09141-2014-0465.
2 Expediente constitucional, sentencia Corte Provincial, fojas 11-12; Orden General de la Armada del
Ecuador No. 59, fojas 181-189: El accionante no pudo acceder al Curso de Mando y Liderazgo , que era
requisito para su ascenso, por haber sido sancionado 15 días de arresto de rigor durant e su carrera naval y
por haber procreado hijos fuera de matrimonio.
3 El 24 de febrero de 2015, los accionados presentaron acción extraordinaria de protección contra la
sentencia de la Corte Provincial. El 21 de abril de 2015, la Corte Constituc ional admitió la acción presentada
y en sentencia de 11 de octubre de 2017 negó la acción extraordinaria de protección presentada.
Tema: La Corte Constitucional acepta parcialmente la acción de incumplimiento de
una sentencia dictada por la Corte Provincial de Justicia del Guayas, en un proceso de
acción de protección, al constatar que no se realizó la reparación económica al
accionante y ordena que el Tribunal Contencioso Administrativo determine el valor y
que la Armada del Ecuador cumpla con la reparación.
Sentencia No. 53-17-IS/21
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 01 de diciembre de 2021
CASO No. 53-17-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes y procedimiento
1. Carlos Barberán Vásquez (“el accionante”) presentó una acción de protección en
contra de la Armada del Ecuador y el Ministerio de Defensa del Ecuador (“los
accionados”)1, por considerar que se violaron sus derechos constitucionales al ser
excluido del Curso de Mando y Liderazgo de la Armada Nacional y posteriormente
haber sido dado de baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas.2
2. El 8 de mayo de 2014, la Unidad Judicial Norte 1 Penal con sede en el cantón
Guayaquil, provincia del Guayas (“Unidad Judicial”), declaró improcedente la acción
de protección. El accionante apeló.
3. El 23 de enero de 2015, la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de la Corte Provincial del Guayas (“la Corte Provincial”) aceptó el
recurso de apelación y dispuso “[l]a reincorporación del accionante a la situación
profesional que ostentaba dentro de la Fuerza Naval, a la fecha inmediatamente
anterior a su orden de baja, disponiendo sea admitido en el Curso de Mando y
Liderazgo para que pueda realizando el mencionado curso con sus méritos llegar al
inmediato grado superior.”3
1 En primera instancia el proceso fue signado con el No. 09285-2014-2905. En segunda instancia el proceso
fue signado con el No. 09141-2014-0465.
2 Expediente constitucional, sentencia Corte Provincial, fojas 11-12; Orden General de la Armada del
Ecuador No. 59, fojas 181-189: El accionante no pudo acceder al Curso de Mando y Liderazgo , que era
requisito para su ascenso, por haber sido sancionado 15 días de arresto de rigor durante su carrera naval y
por haber procreado hijos fuera de matrimonio.
3 El 24 de febrero de 2015, los accionados presentaron acción extraordinaria de protección contra la
sentencia de la Corte Provincial. El 21 de abril de 2015, la Corte Const itucional admitió la acción presentada
y en sentencia de 11 de octubre de 2017 negó la acción extraordinaria de protección presentada.

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