Dictámenes y sentencias. 53-18-IS/21 En el caso No. 53-18-IS Acéptese la acción de incumplimiento No. 53-18-IS

Número de Boletín226
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 20 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 226 - Registro Ocial
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Sentencia No.
53-18-IS
/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, 1 de septiembre de 2021.
CASO No. 53-18-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 53-18-IS/21
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción de incumplimiento presentada respecto
de una sentencia emitida en una acción de protección. La Corte resuelve aceptar la acción
y declarar el incumplimiento parcial de la sentencia de acción de protección, al observar
que la medida alegada como incumplida fue ordenada en fase de ejecución, y se trataba
de una consecuencia directa y razonable de la sentencia constitucional.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 31 de octubre de 2011, Ramón Clotario Loor León, Carla Estefanía Pareja Franco,
Gandhi César Medina Cruz, Rómulo Henri Medina Cruz y Virgilio Poveda Muñoz
(en adelante, “los actores”), presentaron una acción de protección en contra del
Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Elena (en adelante, “Registro
de la Propiedad”)1. En la acción se solicitó dejar sin efecto la inscripción de la
resolución Nº. 8032, que fue emitida por el director ejecutivo del Instituto Nacional
de Desarrollo Agrario (en adelante, “INDA”) el 2 de agosto del 2010, relacionada con
terrenos de su propiedad ubicados en la zona urbana del cantón Santa Elena2.
2. El 29 de diciembre de 2011, la jueza del entonces Juzgado Segundo de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia de Santa Elena, declaró con lugar la acción de
protección y dejó sin efecto el acto administrativo del Registro de la Propiedad
efectuado el 13 de agosto de 2010, consistente en la inscripción de la resolución .
8032 del INDA. A su vez, ordenó que se haga la respectiva marginación en el Registro
1
En su demanda, los actores argumentaron la vulneración de los derechos al debido proceso, a la propiedad,
a la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica; también solicitaron que se cuente con la Procuraduría
General del Estado. El proceso fue signado con el Nº. 2011-0526 (posteriormente, Nº. 24201-2013-03004).
2
Como obra de la demanda de acción de protección, el 18 de marzo de 199 3, el Instituto Ecuatoriano de
Reforma Agraria y Colonización (IERAC) adjudicó a la Asociación de Pequeños y Micro Empr esarios de
la Península de Santa Elena (ASOPIME) un lote de terreno de 2.000 hectáreas. Posteriormente, ASOPIME
fraccionó el terreno mencionado, y enajenó distintos lotes a los actores de la acción de protecc ión, entre
otras personas. El 19 de marzo de 2008, el director ejecutivo del INDA (institución que sustituyó al IERAC)
expidió la resolución Nº. 041565, por medio de la cual declaró resuelta la adjudicación del terreno a
ASOPIME.
Mediante la resolución Nº. 8032, emitida el 2 de agosto de 2010, el director ejecutivo del INDA declaró la
reversión del lote de terreno de 2.000 hectáreas a favor de la institución y solicitó su inscripción en el
Registro de la Propiedad. Tal inscripción se realizó el 13 de agosto de 2020.

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