Resolución 532-2019-S Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros

Fecha de publicación04 Septiembre 2019
Número de Gaceta32
Miércoles 4 de septiembre de 2019 – 31Registro Of‌i cial Nº 32
No. 532-2019-S
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero publicado
en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332
de 12 de septiembre de 2014, tiene como objeto asegurar
que el ejercicio de las actividades monetarias, f‌i nancieras,
de valores y seguros sea consistente e integrado; asegurar
los niveles de liquidez de la economía para contribuir
al cumplimiento del programa económico; procurar la
sostenibilidad del sistema f‌i nanciero nacional y de los
regímenes de seguros y valores y garantizar el cumplimiento
de las obligaciones de cada uno de los sectores y entidades
que los conforman;
Que la Ley que regula las Compañías de Salud
Prepagada y Asistencia Médica, publicada en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 863 de 17 de octubre de 2016,
indica que su objeto social es único y estará referido al
f‌i nanciamiento de los servicios de atención integral de salud
prepagada, asumiendo los costos de los servicios de salud y
prestaciones sanitarias contractualmente estipulados;
Que el Art. 17 de la Ley que regula las Compañías de Salud
Prepagada y Asistencia Médica publicada en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 863 de 17 de octubre de 2016
indica que la regulación, vigilancia y control está a cargo
de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros;
Que la Ley que regula las Compañías de Salud Prepagada y
Asistencia Médica publicada en el Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 863 de 17 de Octubre de 2016 faculta a la
Superintendencia de Compañía Valores y Seguros el vigilar
y controlar en el ámbito societario, f‌i nanciero y contractual
no sanitario, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Compañías, Código Orgánico Monetario y Financiero,
esta Ley, y los reglamentos, resoluciones y más normativa
vigente, así como el control del cumplimiento de las
resoluciones dictadas por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en base a lo dispuesto en esta Ley
y en el Código Orgánico Monetario y Financiero, para las
compañías de seguros que oferten cobertura de seguros de
asistencia médica;
Que actualmente en la Codif‌i cación de Resoluciones
Monetarias, Financieras de Valores y Seguros, Libro III
en el Título VII “Normas de Prudencia Técnica de las
Compañías que f‌i nancien servicios de atención integral de
salud prepagada”, en el Capítulo I “Normas sobre el régimen
de reservas técnicas”, de la Sección II, Metodología de
Cálculo consta dicha metodología;
Que es imperativo que las normas emitidas por el ente de
control mantengan armonía entre los principios de prudencia
técnica y f‌i nanciera conservando un equilibrio técnico
f‌i nanciero; frente al objeto social único, proceso y operación
de las Compañías de Salud Prepagada y Asistencia Médica,
mediante la promulgación, actualización, modif‌i cación y
derogación a la normativa,
Que con of‌i cio No. SCVS-INS-2019-00036896-O de 10 de
junio de 2019, la Superintendencia de Compañías, Valores
y Seguros ha presentado los informes legales y técnicos en
los que se recomienda que la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, apruebe reformas a la norma
citada, a f‌i n de ajustar el porcentaje a ser aplicado para la
constitución de las Reservas de Servicios en Curso de las
Compañías de Salud Prepagada y Asistencia Médica;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos
convocada el 6 de agosto de 2019, en esta misma fecha,
conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.- En la Codif‌i cación de Resolu-
ciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros Libro
III, en el Título VII “ Normas de Prudencia Técnica de las
Compañías que f‌i nancien servicios de atención integral
de salud prepagada”, en el Capítulo I “ Normas sobre el
régimen de reservas técnicas”, de la Sección II, Metodología
de Cálculo, efectuar los siguientes cambios:
En el Artículo 5, numeral 1 Reservas de Servicios en
Curso (RSC) de los contratos vigentes, SUSTITUIR por el
siguiente texto:
“1 Reservas de Servicios en Curso (RSC) de los contratos
vigentes.- Las reservas de servicios en curso–cuotas no
devengadas serán calculadas utilizando el método de base
semimensual o método de los veinticuatroavos. De acuerdo
a este método, el cálculo de las reservas se realiza sobre
la hipótesis que en promedio, la emisión de las cuotas
ocurre en la mitad del mes, y por lo tanto, se consideran
las fracciones veinticuatroavas de las cuotas no devengadas
como reserva.
Los cálculos y actualización de las reservas de servicios
en curso - cuotas no devengadas se realizarán de forma
mensual, f‌i jando como fecha de cálculo el f‌i nal de cada
mes; y, considerando los montos mensuales totales de
cuotas computables según se explica a continuación:
1.1 Cuota computable
Se denomina cuota computable a la fracción de la cuota
de af‌i liación, sobre la cual se realizará el cálculo de las
reservas.
Para efectos de aplicación de la presente metodología, la
cuota computable individual para cada contrato vigente a
la fecha de cálculo, será determinada conforme la siguiente
regla:
La cuota computable para el cálculo de la reserva será
equivalente al sesenta y tres por ciento (63%) de la
cuota del af‌i liado;
La cuota de af‌i liación podrá establecer en forma
mensual, trimestral, semestral o anual; y,
que re
a Médica
863 d
ncia de C
ámbito societario, f‌i nancier
nformidad con lo establec
o Orgánico Mo
mentos, resolu
63 de
n, vigilancia
ia de Compañías V
gula las Compañías
a publicada en el S
de 17 de Octubre de 2016
Compañía Valores y S
bito societario, f‌i nanciero y contra
midad con lo establecido en la Ley
ico Monetario y Financier
á
Va
s de Salud
l Suplemento
17 de Octubre de 201
ompañía Valore
dica pu
o. 863
ción,
ncia
eg
ca
de 17 de Octubre de 2016 fa
de Compañía Valores y Seguros el
to societario, f‌i nanciero y con
stá
y Seg
repa
cargo
uros
16
Cu
sigu
agada
Registro
ta a la
y
d
“1
vigen
eve
Rese
es
vas
)
e text
5
) de los
:
s cont
era
iguien
tu
, de la S
ntes ca
o I
Secció
de aten
“ Nor
ar
ual
la h
oc
mime
te mé
ó
adas
nsual
l
e
re
La
serán
rvici
ervas
os en
os vi
Res
vigentes
gur
de li
miento
ad del
seguros
nes de cada uno de los sector
n;
regula las
Médica
del R
2014, tiene
as actividades mo
os sea consistente e
quidez de la econo
del programa ec
sistema f‌i nanciero nacio
s y valores y garantizar
de cada uno de los sectores y entid
í
net
e inte
nomía pa
económico;
istema f‌i nanciero nac
valores y garan
onetari
ento d
de 2
las
uros
iq
l sistema f‌i nanciero nacional
os y valores y garantizar el cumpl
cada uno de los sectores y e
o a
f‌i nan
do; aseg
con
egurar
cieras,
32
co
Com
ntribu
urar la
de los
r
c
Qu
Finan
onv
ue la
cie
Ju
ías de
aj
de las
Salud
cie
ustar e
Rese
era
l p
e la Ju
apru
ia
inform
unta de
b
de C
es lega
00368
ompa
o
des
En e
noció
ada e
y apr
en sesi
l 6 d
e Po
n ext
ep
lítica
s de
gada y
ntaj
de Servic
A
nic
nsta dic
erativo
ngan arm
ciera conservando un equ
al objeto social único, proc
Salud Prepagad
ación, actual
va,
de Pr
n servicios d
el Capítulo I “Nor
as”, de la Sección
cha metodología;
que las normas emitidas p
rmonía entre los princip
a conservando un equilibrio té
eto social único, proceso y operac
repagada y Asistencia Médic
ma
n II, M
ue las normas emitidas
onía entre los pr
e Valor
mas de
ncien
n el
cas
ch
o que las normas emitidas por e
armonía entre los principios de pru
conservando un equilibrio
úi
inte
re el ré
todologí
ral de
gimen
as
S
de
ente de
c
Para
uot
rva
fe
s.
ción,
a
cuota
sobre
bl
a com
e
o
explic
me
a a con
ulo el
nsual
a
co
fecha
a:
ompu
de cá
os de a
utable
licac
table
al se r
le
a la
eal

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR