Dictámenes y sentencias. 535-17-EP/21 En el Caso N° 535-17-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección N° 535-17-EP

Número de Boletín219
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 30 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 219
25
Sentencia No. 535-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 11 de agosto de 2021
CASO No. 535-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por el señor Fausto Rubén Carrera Pala, en contra de la sentencia dictada el 2 de
diciembre de 2016 por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte
Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección Nº. 17574-2016-
00361. La Corte Constitucional concluye que las autoridades judiciales demandadas
vulneraron los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía a la
motivación.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 21 de septiembre de 2016, el señor Fausto Rubén Carrera Pala presentó una acción
de protección en contra de distintas autoridades del Instituto Nacional de Investigación
Geológico Minero Metalúrgico
(“INIGEMM”)
1
.
El conocimiento de la causa recayó en la
Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia Nº. 4 de la ciudad de Quito
(“Unidad Judicial”)
y se le asignó el Nº. 17574-2016-00361.
2. En sentencia de 3 de octubre de 2016, la jueza de la Unidad Judicial resolvió aceptar
la demanda y ordenó reintegrar al actor a su lugar de trabajo. Respecto de esta decisión,
la parte demandada interpuso recurso de apelación.
3. Mediante sentencia de mayoría de 2 diciembre de 2016, la Sala Especializada de lo
Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha resolvió aceptar el
recurso de apelación y negar la acción de protección. En contra de esta decisión, el actor
solicitó aclaración, misma que fue negada en auto de 27 de enero de 2017.
1.2. Trámite ante la Corte Constitucional
4. El 22 de febrero de 2017, el señor Fausto Rubén Carrera Pala
(“accionante”)
presentó
la acción extraordinaria de protección que nos ocupa, contra la sentencia de 2 de
diciembre de 2016
(“sentencia impugnada”).
Esta acción fue admitida por la Sala de
Admisión de la Corte Constitucional el 4 de mayo de 2017.
1 Mediante esta garantía jurisdiccional, el actor alegó que el INIGEMM vulneró sus derechos
constitucionales, por cuanto se le habría notificado con la terminación de su contrato ocasional de trabajo,
sin considerar que es una persona con discapacidad.
Sentencia No. 535-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 11 de agosto de 2021
CASO No. 535-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 21 de septiembre de 2016, el señor Fausto Rubén Carrera Pala presentó una acción
de protección en contra de distintas autoridades del Instituto Nacional de Investigación
Geológico Minero Metalúrgico (“INIGEMM”)1. El conocimiento de la causa recayó en la
Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia Nº. 4 de la ciudad de Quito
(“Unidad Judicial”) y se le asignó el Nº. 17574-2016-00361.
2. En sentencia de 3 de octubre de 2016, la jueza de la Unidad Judicial resolvió aceptar
la demanda y ordenó reintegrar al actor a su lugar de trabajo. Respecto de esta decisión,
la parte demandada interpuso recurso de apelación.
3. Mediante sentencia de mayoría de 2 diciembre de 2016, la Sala Especializada de lo
Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha resolvió aceptar el
recurso de apelación y negar la acción de protección. En contra de esta decisión, el actor
solicitó aclaración, misma que fue negada en auto de 27 de enero de 2017.
1.2. Trámite ante la Corte Constitucional
4. El 22 de febrero de 2017, el señor Fausto Rubén Carrera Pala (“accionante”) presentó
la acción extraordinaria de protección que nos ocupa, contra la sentencia de 2 de
diciembre de 2016 (“sentencia impugnada”). Esta acción fue admitida por la Sala de
Admisión de la Corte Constitucional el 4 de mayo de 2017.
1 Mediante esta garantía jurisdiccional, el actor alegó que el INIGEMM vulneró sus derechos
constitucionales, por cuanto se le habría notificado con la terminación de su contrato ocasional de trabajo,
sin considerar que es una persona con discapacidad.

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