Decretos. 535 Suprímese la Secretaría Nacional de Comunicación

Número de Boletín364
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
2 – Viernes 9 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 364
N° 535
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución
de la República del Ecuador establece que el Presidente de
la República tendrá, entre otras, la atribución de dirigir la
administración pública en forma desconcentrada y expedir
los decretos necesarios para su integración, organización,
regulación y control; y, crear, modif‌i car y suprimir, los
ministerios, entidades e instancias de coordinación;
del Ecuador determina que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y-evaluación;
Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico
Administrativo dispone que en ejercicio de la potestad
de organización, la o el Presidente de la República puede
crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la
administración pública central, cualquiera sea su origen,
mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su
adscripción o dependencia;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en
Registro Of‌i cial Suplemento número 14 de 13 de junio
del 2013 se sustituye el artículo 1 del Decreto Ejecutivo
386, publicado en Registro Of‌i cial número 83 de 23 de
mayo de 2000, en el cual se crea la Secretaría Nacional
de Comunicación como entidad de derecho público,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada
de autonomía presupuestaria, f‌i nanciera, económica y
administrativa;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1158 publicado
en el Registro Of‌i cial número 854 del 4 de octubre de 2016,
se fusiona por absorción la Empresa Pública Televisión
y Radio de Ecuador E.P RTVECUADOR a la Empresa
Pública El Telégrafo EP, y en consecuencia cambia su
denominación a Empresa Pública Medios Públicos de
Comunicación del Ecuador - Medios Públicos EP;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 8 publicado en
el Registro Of‌i cial número 10 de 24 de agosto de 2009, se
crea el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad
de la Información, como el órgano rector del desarrollo de
las Tecnologías de la Información y Comunicación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 395 de 15 de
mayo de 2018 publicado en Registro Of‌i cial Suplemento
número 248 de 24 de mayo de 2018, se reorganiza la
institucionalidad de la Presidencia de la República, y se
establecen las Secretarías Generales y Particular de la
Presidencia de la República;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 135, publicado
en el Registro Of‌i cial número 76 de 11 de septiembre de
2017 se expiden las normas de optimización y austeridad
del gasto público;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 501 expedido
con fecha 12 de septiembre de 2018, se regula el proceso
de diseño institucional, el mismo que incluye la creación,
modif‌i cación o la supresión de las entidades e instancias
de la Función Ejecutiva, así como los lineamientos para su
correcta implementación, exceptuando de sus disposiciones
a las empresas públicas;
Que, es necesario realizar una optimización institucional
que responda a las demandas sociales y económicas sobre
las cuales se han def‌i nido las prioridades de Gobierno,
fortaleciendo las áreas principales para garantizar las
intervenciones emblemáticas y el plan económico; con el
f‌i n de consolidar el Plan Nacional de Desarrollo y af‌i anzar
el modelo de gestión estatal y gubernamental; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le conf‌i eren
los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de
la República del Ecuador, artículo 10 del Código Orgánico
de Planif‌i cación y Finanzas Públicas; y, el último inciso del
Decreta:
Artículo 1.- Suprímase la Secretaría Nacional de
Comunicación.
Artículo 2.- Créase la Secretaría General de Comunicación
de la Presidencia de la República dentro de la
institucionalidad de la Presidencia de la República.
Artículo 3.- Las competencias, atribuciones, funciones,
representaciones y delegaciones en materia comunicacional
constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás
normativa vigente que le correspondía a la Secretaría
Nacional de Comunicación serán asumidas por la Secretaría
General de Comunicación de la Presidencia de la República
del Ecuador, conforme las estipulaciones del presente
Decreto Ejecutivo.
Artículo 4.- El Secretario General de Comunicación de
la Presidencia de la República o su delegado permanente,
presidirá el Directorio de la Empresa Pública Medios
Públicos de Comunicación del Ecuador — Medios EP.
Artículo 5.- Desígnese como Secretario General de
Comunicación de la Presidencia de la República al señor
Andrés Michelena Ayala.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La atribución sobre el otorgamiento de
personalidad jurídica, mantenimiento de archivos y actos
relacionados con la vida jurídica de las organizaciones
sociales incluidos su control y disolución que estaba bajo
la competencia de la Secretaría Nacional de Comunicación,
de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No.
SNGP-008-2014 de 27 de noviembre de 2014, será ejercida
por el Ministerio de Telecomunicaciones y de Sociedad de
la Información.
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