Sentencias. 537-17-EP/21 En el Caso N° 537-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección signada con el N° 537-17-EP

Número de Boletín216
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 15 de septiembre de 2021 Edición Constitucional Nº 216 - Registro Ocial
68
Sentencia No. 537-17-EP/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 04 de agosto de 2021
CASO No. 537-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1. El 9 de agosto de 2016, Lee Chan Mo Ching, en calidad de representante legal de la
Compañía BICIMOTO LEECHAN S.A., (“la compañía”) interpuso una demanda
contencioso-tributaria en contra de la rectificación de tributos No. DNI-DRI1-
RECT-2016-0002 de 08 de marzo de 2016, dictada por el director general del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“SENAE”), mediante la cual se
estableció que el accionante mantenía diferencias tributarias causadas por
incongruencias en declaraciones aduaneras, que ascienden a la cantidad de
$33.826,75. La causa fue signada con el No. 09501-2016-00336.
2. El 23 de diciembre de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con
sede en el cantón Guayaquil, en sentencia, resolvió declarar sin lugar la demanda,
confirmando la validez de la resolución impugnada.
3. Inconforme con esta decisión la compañía interpuso recurso de casación. Mediante
auto de fecha 3 de marzo de 2017, el Conjuez de la Sala Especializada de lo
Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia (“Sala Especializada”)
inadmitió el recurso de casación interpuesto, por no cumplir “con lo dispuesto en el
numeral 4 del artículo 267 del COGEP”.
4. El 7 de marzo de 2017, Laura Rebolledo Garcés, en calidad de procuradora judicial
de Lee Chan Mo Ching (“la accionante”), presentó acción extraordinaria de
protección en contra de la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2016, por el
Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, así
como del auto de 3 de marzo de 2017, emitido por el Conjuez de la Sala
Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia.
TEMA: En la presente sentencia se analiza la presunta vulneración del derecho al
debido proceso en la garantía de motivación, en una sentencia emitida por el Tribunal
Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil dentro de un
juicio contencioso tributario. La Corte resuelve desestimar la acción por no encontrar
vulneración a derechos constitucionales alegados por la accionante.
Sentencia No. 537-17-EP/21
Jueza ponente:
Karla Andrade Quevedo
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 04 de agosto de 2021
CASO No. 537-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1. El 9 de agosto de 2016, Lee Chan Mo Ching, en calidad de representante legal de la
Compañía BICIMOTO LEECHAN S.A., (“la compañía”) interpuso una demanda
contencioso-tributaria en contra de la rectificación de tributos No. DNI-DRI1-
RECT-2016-0002 de 08 de marzo de 2016, dictada por el director general del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“SENAE”), mediante la cual se
estableció que el accionante mantenía diferencias tributarias causadas por
incongruencias en declaraciones aduaneras, que ascienden a la cantidad de
$33.826,75. La causa fue signada con el No. 09501-2016-00336.
2. El 23 de diciembre de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con
sede en el cantón Guayaquil, en sentencia, resolvió declarar sin lugar la demanda,
confirmando la validez de la resolución impugnada.
3. Inconforme con esta decisión la compañía interpuso recurso de casación. Mediante
auto de fecha 3 de marzo de 2017, el Conjuez de la Sala Especializada de lo
Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia (“Sala Especializada”)
inadmitió el recurso de casación interpuesto, por no cumplir “con lo dispuesto en el
numeral 4 del artículo 267 del COGEP”.
4. El 7 de marzo de 2017, Laura Rebolledo Garcés, en calidad de procuradora judicial
de Lee Chan Mo Ching (“la accionante”), presentó acción extraordinaria de
protección en contra de la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2016, por el
Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, así
como del auto de 3 de marzo de 2017, emitido por el Conjuez de la Sala
Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia.
TEMA: En la presente sentencia se analiza la presunta vulneración del derecho al
debido proceso en la garantía de motivación, en una sentencia emitida por el Tribunal
Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil dentro de un
juicio contencioso tributario. La Corte resuelve desestimar la acción por no encontrar
vulneración a derechos constitucionales alegados por la accionante.
Sentencia No. 537-17-EP/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 04 de agosto de 2021
CASO No. 537-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1. El 9 de agosto de 2016, Lee Chan Mo Ching, en calidad de representante legal de la
Compañía BICIMOTO LEECHAN S.A., (“la compañía”) interpuso una demanda
contencioso-tributaria en contra de la rectificación de tributos No. DNI-DRI1-
RECT-2016-0002 de 08 de marzo de 2016, dictada por el director general del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“SENAE”), mediante la cual se
estableció que el accionante mantenía diferencias tributarias causadas por
incongruencias en declaraciones aduaneras, que ascienden a la cantidad de
$33.826,75. La causa fue signada con el No. 09501-2016-00336.
2. El 23 de diciembre de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con
sede en el cantón Guayaquil, en sentencia, resolvió declarar sin lugar la demanda,
confirmando la validez de la resolución impugnada.
3. Inconforme con esta decisión la compañía interpuso recurso de casación. Mediante
auto de fecha 3 de marzo de 2017, el Conjuez de la Sala Especializada de lo
Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia (“Sala Especializada”)
inadmitió el recurso de casación interpuesto, por no cumplir “con lo dispuesto en el
numeral 4 del artículo 267 del COGEP”.
4. El 7 de marzo de 2017, Laura Rebolledo Garcés, en calidad de procuradora judicial
de Lee Chan Mo Ching (“la accionante”), presentó acción extraordinaria de
protección en contra de la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2016, por el
Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, así
como del auto de 3 de marzo de 2017, emitido por el Conjuez de la Sala
Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia.
TEMA: En la presente sentencia se analiza la presunta vulneración del derecho al
debido proceso en la garantía de motivación, en una sentencia emitida por el Tribunal
Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil dentro de un
juicio contencioso tributario. La Corte resuelve desestimar la acción por no encontrar
vulneración a derechos constitucionales alegados por la accionante.

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