Sentencias 54-17-IS/21 En el Caso No. 54-17-IS Desestímese la acción de incumplimiento No. 54-17-IS

Fecha de publicación04 Noviembre 2021
Número de Gaceta231
Jueves 4 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 231
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Sentencia No. 54-17-IS/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y L izardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito D.M., 22 de septiembre de 2021
CASO No. 54-17-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. La señora Colombia María Pérez de Borja, demandó en juicio de tercería excluyente
de dominio
1
al Banco de Machala y a otros, solicitando su exclusión en el embargo y
remate - en caso de llegarse a señalar- particularmente del 50% que le corresponde
sobre las acciones o participaciones de la sociedad conyugal que tiene conformada con
el señor Víctor Hugo Borja Barrezueta, dentro del juicio ejecutivo No. 07302-2001-
0036R
2
, que por cobro de valores, seguía contra este último el Banco de Pacífico.
2. Mediante auto del 19 de abril de 2011, el juez segundo de lo civil de El Oro declaró la
nulidad de todo lo actuado a partir del auto de calificación de demanda del 11 de
septiembre de 2007. La actora, Colombia María Pérez de Borja, presentó acción
extraordinaria de protección en contra del referido auto del 19 de abril de 2011.
3. Mediante sentencia No. 215-14-SEP-CC dictada el 26 de noviembre de 2014 por la
Corte Constitucional del Ecuador, se resolvió aceptar la acción; dejar sin efecto el auto
del 11 de septiembre de 2007 por el cual se aceptó a trámite la demanda
3
; y, que el
Juzgado Segundo de lo Civil de El Oro “dicte una nueva providencia de calificación
de la demanda tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, a fin de
garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica.”
1
Juicio No. 07302-2007-0473, sustanciado por el juez segundo de lo Civil de El Oro. Este juicio de tercería
excluyente de dominio, pasó a tener la numeración 07301-2009-0143, en virtud del resorteo (fs. 75
expediente de instancia) por la inhibición (fs. 74 expediente de instancia) conse cuente de la aceptación de
la recusación al juez primero de lo civil de El Oro.
2
Según consta del Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE), este juicio ej ecutivo fue
archivado toda vez que declaró extinguida la obligación habida cuenta del pago del demandado, según
sentencia del 26 de diciembre de 2019.
3
De la sentencia de acción extraordinaria de protección, se aprecia que si bien el auto impugnado fue el del
19 de abril de 2011, la Corte, en aplicación del principio iura novit curia, analizó el auto del 11 de
septiembre de 2007 del cual estimó que vulneraba la seguridad jurídica de las partes procesales.
Tema: En la presente sentencia, la Corte desestima una acción de incumplimiento que
aduce que no se había cumplido con lo dispuesto en una sentencia de acción
extraordinaria de protección, respecto a un juicio de tercería excluyente de dominio.

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