Causas. 54-21-IN Acción pública de inconstitucionalidad. Legitimados Activos: Oscar Daniel Cóndor Quishpe

Número de Boletín238
SecciónCausas
EmisorSALA DE ADMISIÓN
Martes 23 de noviembre de 2021 Edición Constitucional Nº 238 - Registro Ocial
2
SSAALLAA DDEE AADDMMIISSIIÓÓNN
RREESSUUMMEENN CCAAUUSSAA NNoo.. 5544--2211--IINN
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de sala de admisión de
05 de noviembre de 2021, y de conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral 2, literal
e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en
conocimiento del público lo siguiente:
CCAAUUSSAA:: Acción pública de inconstitucionalidad.
LLEEGGIITTIIMMAADDOOSS AACCTTIIVVOOSS:
Oscar Daniel Cóndor Quishpe
CCOORRRREEOOSS EELLEECCTTRRÓÓNNIICCOOSS::
jpvalenzuela79@hotmail.com y notificaciones@merizaldeynunez.com.ec
LLEEGGIITTIIMMAADDOOSS PPAASSIIVVOOSS::
Asamblea Nacional, Presidencia de la República del Ecuador y Procuraduría General del Estado
NNOORRMMAASS CCOONNSSTTIITTUUCCIIOONNAALLEESS PPRREESSUUNNTTAAMMEENNTTEE VVUULLNNEERRAADDAASS:
Artículos 11 numeral 2, 66 numeral 4, 76 numeral 7 letra m), 82, y 168 numeral 6 de la
Constitución de la República del Ecuador
PPRREETTEENNSSIIÓÓNN JJUURRÍÍDDIICCAA::
El accionante solicita a la Corte Constitucional:
Por las razones constitucionales antes expuestas y a fin de que se respete la voluntad del
poder constituyente de simple organización, SOLICITO:
I. Que, admita la presente acción pública de inconstitucionalidad;
II. Que, declare la inconstitucionalidad o module sus efectos del último inciso del
III. Que, declare la inconstitucionalidad o module sus efectos del número 1 del
IV. Que, declare la inconstitucionalidad o module sus efectos del número 1 y 2 del
artículo último inciso del artículo 587 del COIP.
Además, como garantía de no repetición, SOLICITO:
i. Que, disponga a todos los funcionarios de la Asamblea Nacional del Ecua d o r,
incluido, asambleítas principales y alternos, participar al menos en tres ciclos de
jurisprudencia, una vez al año, que el Centro de Estudios y Difusión del Derecho
Constitucional, Corte Constitucional, deberá dictar en torno a la garantía
normativa prevista en el artículo 84 de la Constitución; y,
ii. Que, disponga al Ejecutivo juntamente con sus asesores, incluido, los ministros
Firmado electrónicamente por:
AIDA SOLEDAD
GARCIA BERNI

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